Los requisitos de las viviendas con fines turísticos son los siguientes:
- Disponer de licencia de ocupación y cumplir con las condiciones técnicas y de calidad.
- Las habitaciones tendrán ventilación directa al exterior o a patios y algún sistema de oscurecimiento en las ventanas.
- Estar amuebladas y dotadas de los aparatos y enseres necesarios para su uso inmediato.
- Refrigeración por elementos fijos en las habitaciones y salones cuando el período de funcionamiento comprenda los meses de mayo a septiembre. Si el periodo de funcionamiento comprende los meses de octubre a abril, ambos inclusive, deberán contar con calefacción.
- Botiquín de primeros auxilios.
- Disponer de información turística de la zona (lugares de ocio, restaurantes y cafeterías, comercios y tiendas de alimentos, aparcamientos, servicios médicos, transporte urbano, plano de la localidad y guía de espectáculos).
- Todas las viviendas dispondrán de hojas de quejas y reclamaciones a disposición de las personas usuarias con cartel en un lugar visible.
- Limpieza de la vivienda en la entrada y salida de nuevos clientes.
- Ropa de cama, menaje de casa en general, vajilla y demás utensilios domésticos en función de la ocupación de la vivienda.
- Facilitar a las personas usuarias un número de teléfono para atender y resolver de forma inmediata cualquier consulta o incidencia relativa a la vivienda.
- Tener a disposición de las personas usuarias información e instrucciones de funcionamiento de electrodomésticos u otros dispositivos que lo requieran.
- Informar a los inquilinos, en el momento de entrada al inmueble, de las normas internas relativas al uso de las instalaciones, dependencias y equipos de la vivienda, así como la admisión y existencia de mascotas en la vivienda, restricciones para personas fumadoras y cualquier otra información relevante.