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Cómo obtener permiso de residencia en España

La crisis económica mundial que venimos sufriendo desde finales de 2006 ha propiciado nueva normativa en casi todos los países europeos para atraer personas con alto poder adquisitivo, en este sentido España ha aprovechado para aprobar la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Con ella se pretende favorecer la inversión en nuestro país.

Esta nueva Ley incluye los incentivos que se ofrecen a los extranjeros para hacer muy atractiva su entrada en España, especialmente para empresarios e inversores inmobiliarios, pues invirtiendo una cantidad de dinero pueden conseguir el visado de residencia para inversores, esto resulta muy interesante porque el documento se obtiene en poco tiempo al cumplir los requisitos estipulados.

Esta Ley señala que los extranjeros no residentes en un Estado Miembro, es decir, los provenientes de fuera de la Unión Europea (UE), mayores de 18 años, que realicen una inversión significativa de capital en España podrán solicitar el visado de residencia cuya duración es de un año. La concesión del visado permitirá residir y trabajar en España durante ese periodo y moverse por el espacio Schengen*. Este mismo visado podrá solicitarlo el cónyuge y los hijos menores o dependientes económicamente de la persona que realiza la inversión.

Como inversión significativa se entiende, entre otras, la adquisición de bienes inmuebles en España por un precio igual o superior a 500.000,00 € por cada solicitante, pudiendo realizar la inversión a través de una persona jurídica (empresa), siempre que se cumplan los requisitos.

Nos hemos centrado en este tipo de inversión porque es la más asequible y atractiva de las que señala el ordenamiento, aunque existen otras más complejas, como por ejemplo, un proyecto empresarial acreditado como de interés general, compra de deuda pública por 2.000.000 € o inversión en acciones o participaciones de sociedades de capital por un 1.000.000 €.

Respecto a la compra de bienes no es necesario que los 500.000 euros se destinen a la adquisición de una sola vivienda, sino que pueden ser destinados a varios inmuebles. Es importante señalar que esta cantidad no puede financiarse con entidades españolas, es decir, es una inversión mínima, sin embargo, si la inversión es superior, el exceso de esos 500.000 euros si podrá estar financiado con cualquier entidad pública o privada.

Debido a que se trata de una inversión hay que destacar que nada dice la ley sobre la prohibición de arrendamiento, por lo que en principio el propietario podrá alquilarlo si lo desea, para su propio beneficio.

Las personas que deseen acogerse a esta normativa deberán cumplir algunos requisitos:

  • No encontrarse en situación irregular en territorio español.
  • Deberán obtener un certificado que demuestre que no tiene antecedentes penales tanto en España como en los países donde hayan residido durante los últimos 5 años.
  • Justificar que poseen recursos económicos para permanecer en el país durante su residencia.
  • Pagar las tasas correspondientes de este visado.
  • Contar con un seguro médico privado con cobertura en nuestro territorio.
  • Realizada la inversión, el propietario del inmueble deberá aportar un certificado de dominio, que se obtiene en el Registro de la Propiedad, con una antigüedad máxima de 90 días.

Concedido y transcurrido el tiempo de este visado se podrá solicitar lo que se conoce como “Autorización de residencia para inversores”, la cual permite permanecer en España 2 años más, siempre que se mantenga la inversión y se viaje al menos una vez al año a España. Caducada ésta podrá renovarse por 2 años más.

A pesar de todo, los trámites no son sencillos y la documentación es abundante, el incumplimiento de cualquier pequeño detalle está dando lugar, en la práctica, a la no obtención de la residencia en muchos casos, por ello siempre es recomendable dejarse ayudar por los expertos.

Si este artículo le ha resultado interesante, siéntase libre de compartirlo. Y si está interesado en conocer más detalles, en la oficina de Marbella (Málaga), de RUIZ BALLESTEROS Abogados y Asesores Fiscales, estamos a su disposición para resolver cualquier cuestión.

* Nota: En estos momentos, los Estados Schengen son, además de España, Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Suecia y Suiza.

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