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¿Cuándo se me considera Residente Fiscal en España?

A menudo los clientes nos dicen “yo no soy residente fiscal en ningún sitio”. Craso error pensar que no se es residente fiscal, pues cuando menos lo esperemos la Agencia Tributaria Española, o la de cualquier otro país puede reclamarnos los impuestos como residente, y teniendo en cuenta que lo habitual es una prescripción a 4 años, que a alguien le reclamen sus declaraciones de los últimos 4 años por toda su renta mundial puede suponer una cantidad importante de dinero, más los intereses e incluso sanciones por ocultar información.

¿Cuándo considera España que una persona física es residente fiscal en nuestro país? La respuesta en algunos casos puede complicarse, pero vamos a tratar de arrojar luz a esta pregunta. Los criterios son básicamente tres:

  • Permanencia.
  • Vínculos Económicos.
  • Vínculos Personales.

En primer lugar la permanencia durante más de 183 días del año natural en territorio español, teniendo en cuenta que para determinar este periodo no se computan las “ausencias esporádicas” (como las vacaciones), salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. Además, si alguien reside en algún territorio considerado “paraíso fiscal” por España, entonces la administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en dicho territorio durante esos mismos 183 días del año natural.

En segundo lugar nos referimos a los vínculos económicos, que para España viene a ser aquel territorio en el que la persona tiene el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, ya sea de forma directa o indirecta. Esto puede ser un arma de doble filo, pero viene interpretándose cómo el lugar desde el que se generan al menos el 51% de los ingresos, o incluso el lugar desde el que diriges tus negocios, aunque ninguna de tus empresas esté situada en ese país. Se habla en ocasiones incluso del lugar desde el que se toman decisiones económicas, financieras o empresariales.

Por último tenemos los vínculos personales, que vienen a significar lo siguiente: si tu cónyuge (del que no estás separado legalmente) y tus hijos menores de edad, dependiendo todos ellos económicamente de ti, tienen su residencia habitual en territorio español, entonces se te considerará a ti también residente fiscal en España, salvo prueba en contrario.

Todo esto quiere decir que, en los dos primeros casos no existe prueba en contrario, es decir, si estás en España más de 183 días o bien, si tienes la base de tus intereses económicos en España, entonces serás considerado residente fiscal en España, salvo claro, que puedas presentar un “certificado de residencia fiscal” de otro país, en cuyo caso quedará probado que no eres residente fiscal en territorio español. Notemos que decimos “o” y no “y”, es decir, basta con cumplir cualquiera de estos requisitos, no es necesario cumplir ambos al mismo tiempo para que Hacienda nos considere residentes fiscales.

En cuanto al cumplimiento del tercer requisito, si tu cónyuge e hijos viven en España y, por ejemplo, tus hijos van a un colegio en la Costa del Sol, entonces Hacienda te considerará residente fiscal, será una presunción automática que sí puede ser anulada demostrando que, a pesar de vivir ellos aquí, tú resides en otro país y viajas para verlos de vez en cuando.

Una vez que se es residente fiscal en España es importante saber que si el contribuyente se traslada a vivir a un paraíso fiscal, entonces podrá ser considerado residente fiscal en España durante el año del cambio y los siguientes cuatro ejercicios, de esta forma seguiría vinculado por razones fiscales a España, con sus consiguientes obligaciones. Esta norma es eludible yendo a vivir durante un año a algún territorio con el que España tenga firmado un convenio de doble imposición, es decir, yendo a vivir a un país no considerado paraíso fiscal por España y trasladarse al siguiente al país que se desee, pues el primer año habrá servido para la desvinculación fiscal de territorio español.

¿Cómo se resuelven los conflictos de residencia fiscal? En ocasiones es realmente difícil demostrar la residencia fiscal en un Estado u otro, de hecho, si el pastel es suculento ambos países pueden considerarte residente fiscal. En estos casos, para evitar la doble tributación existen mecanismos de resolución de conflictos, que pasan siempre por la existencia de convenio entre los Estados. Normalmente se aplicarán las siguientes reglas para determinar la residencia entre dos países, con el siguiente orden:

  1. Será residente del Estado donde tenga una vivienda permanente[1] a su disposición. A falta de vivienda permanente o para el caso de tener vivienda en ambos países:
  2. Donde tenga relaciones personales y económicas más estrechas. Por ejemplo, el colegio de los niños, el club de golf, el gimnasio o la Iglesia que frecuentas.
  3. En defecto de los anteriores, donde viva habitualmente, aunque no se alcancen los 183 días del año natural.
  4. En cuarto puesto para dirimir la residencia está la Nacionalidad. Si no se puede determinar por ninguno de los puntos anteriores será residente de aquel país del que sea nacional. Pero ¿y si de los países en discordia no es ninguno el de su nacionalidad? Entonces iremos al quinto punto.
  5. Finalmente se determinará por mutuo acuerdo entre los Estados.

Como se puede observar en ocasiones la determinación de la residencia fiscal se puede enrarecer hasta niveles insospechados, para ello es importante haber hecho una buena planificación fiscal, pues las obligaciones que genera el ser residente fiscal en un país suelen ser muchas, la mayoría obligan a tributar por toda tu renta mundial. Incluso algunos países sabemos que ni siquiera emiten certificados de residencia fiscal que la Agencia Tributaria pueda aceptar como válidos ¿qué hacemos cuando un país no emite certificado de residencia fiscal? En estos casos, ya dio solución la Dirección General de Tributos al responder a una consulta, la número 0665-13, indicando que entonces Hacienda podrá aceptar las pruebas que demuestren la residencia fiscal en otro país, aunque sea sin certificado. Sin embargo debemos decir que, en la práctica, Hacienda adopta la postura que puede interesarle, denegando la validez de pruebas o simplemente no aceptando las mismas como válidas.

Los medios de prueba que no suelen fallar es el inscribirse en la embajada correspondiente y aportar el pasaporte en el que se demuestran las entradas y salidas del país, pero cada caso es particular y debe considerarse como único.

Por último, reseñar que el permiso de residencia no es lo mismo que la residencia fiscal.

Es evidente que toda esta legislación puede tener distintos puntos de vista y sobre todo distintas aplicaciones. Lo que es fundamental es planificar fiscalmente los movimientos cuando se trata de pagar impuestos en un país o en otro. Para ello, contacte siempre con profesionales.

[1] Hacienda considera vivienda permanente en la práctica, aquella que puedes habitar en cualquier momento, es decir, aquella que tienes preparada para ocupar sin previa preparación. Tienes sábanas, toallas, utensilios de cocina, electrodomésticos, etc.

78 comentarios de “¿Cuándo se me considera Residente Fiscal en España?

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Antonio

      Muchas gracias por visitar nuestra web.

      Para poder darle respuesta tendríamos que analizar su situación, a efectos de residencia fiscal, tanto la suya como la de su esposa.

      Lamentablemente no es una cuestión que se pueda responder sin disponer de mayor información.

      Si desea que estudiemos su situación con mayor detalle, puede escribirnos a [email protected] y podemos concretar una reunión para poder darle respuesta a su consulta, para lo cual podemos prepararle presupuesto sin compromiso.

  1. Carlos Lopez dice:

    Buenos dias y gracias de antemano por su respuesta. Soy peruano y vivo, trabajo y tributo en mi pais. Por razones personales mi esposa y yo pensamos gestionar una visa de residencia no lucrativa en Eapaña, lo que significa que podemos vivir un año en España sin necesidad de trabajar alla. Asumiendo que me traslado a España en diciembre de este año 2023 y si en el 2024 permaneciese en España mas de 183 dias bajo ese visado ¿ya me obligo a tributar en España por mis ingresos en el Peru del 2024? ¿cual seria mi situacion fiscal y migratoria en España si regreso a mi pais antes de permanecer 183 dias del 2024? Mi esposa recibe su propia pension de jubilacion en ‘el Peru y es contribuyente tambien. No tenemos hijos dependientes ni propiedades en España mas si propiedades en comun en el Peru.

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Carlos.

      Muchas gracias por visitar nuestra web y dejarnos su comentario.

      En su caso, y con la información que nos indica, si permanece más de 183 días en territorio español, podría ser considerado residente fiscal en España y, por tanto, tener que tributar aquí por toda su renta mundial.
      Según nos comenta, si decide regresar a Perú antes de permanecer 183 días, en el año natural, en España, no cumpliría con dicho requisito para ser considerado residente fiscal en España.
      No obstante, para poder dar respuesta a su consulta tendríamos que hacer un estudio personalizado de su situación, ya que le estamos dando una respuesta genérica que podría no ser válida.
      Si usted está interesado puede escribirnos a [email protected] y podemos concretar una reunión para la cual le prepararemos presupuesto sin compromiso.

  2. Claudia dice:

    Hola Que tal!
    Tengo la duda con respecto a la doble nacionalidad en el caso de ser chileno. Si mi domicilio esta en Chile, pero resido en España para efectos de trabajo, arrendando un departamento (trabajo como Agrónomo), llendo a Chile un par de veces al año; y si ademas tengo registrada una empresa de consultoria en Chile por la cual emito facturas…mi pregunta es, deberia tributar en España también el dinero de mis actividades como empresa en Chile? O debo tributar en Chile mis rentas como empresa (Consultoría) mas mis rentas salariales (empleado en España)?

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimada Claudia,
      En primer lugar, muchas gracias por leer nuestro blog.

      Teniendo en cuenta los requisitos que marca la ley para ser considerada residente fiscal en España, usted, en un principio, con los datos que nos facilita, sí lo sería. Por tanto, y sin haber entrado en un estudio previo de su situación personal, parece que tendría la obligación de tributar aquí por toda su renta mundial.

      Todo lo anterior con independencia de que haya tributado en algún otro país y haya que estudiar el Convenio de Doble Imposición si se diese el caso.
      Aun así, necesitaríamos más datos para poder confirmarle dicha información. Si está interesada en que estudiemos su caso concreto, puede ponerse en contacto con nosotros directamente al email [email protected] y le daremos un presupuesto sin compromiso.

  3. Sam dice:

    Estimado Ballesteros,

    Tengo doble nacionalidad, de Espana y Estados Unidos. Actualmente trabajo para una empresa americana. Me gustaria saber si podria residir en Espana de Agosto a Diciembre del 2023, y desde Enero a Junio del 2024 sin ser considerado residente.

    Muchas gracias.

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Sr. De Silva,

      Gracias por su comentario.

      En respuesta al mismo indicarle que para ser considerado residente español tiene que cumplir alguno de los requisitos que están indicados en el artículo. Teniendo en cuenta que son tres los requisitos, habría que estudiar su caso revisando toda su situación personal.

      Atendiendo al requisito del número de días, si no quiere que se le considere residente, no debe estar en España más de 183 días en el mismo año natural. Con las fechas que indica, y basándonos solo en este requisito, en el 2023 no lo cumpliría y en el 2024 tendría que tener en cuenta hasta que día de junio se queda para no superar estos días. Sin embargo, debemos conocer el resto de su situación, por ejemplo, si va a obtener ingresos aquí en España durante su estancia y cómo los va a obtener, así también determinar si lo que va a ingresar puede ser superior al resto de sus ingresos de cada año, 2023 y 2024, calculado por separado. De la misma manera habría que estar pendiente de su situación personal, matrimonio, hijos, estancia de estos, etc.

      Si está interesado puede escribirnos a [email protected], o llamar al 952779874, y le daremos presupuesto para tener una reunión y estudiar su caso concreto, o revisar su documentación y darle un informe si fuese necesario.

      Muchas gracias,

  4. Mel Hoyos dice:

    Buenas! Gracias por el artículo y la información.
    En mi caso tengo doble nacionalidad colombiana y española.
    Me acaban de dar ahora en julio de 2022 el certificado de residencia fiscal de Colombia para el año de 2021 (en el figura que “tendrá vigencia indefinida y en consecuencia no se exigirá su renovación). Quiero quedarme más de 183 días en España este año 2022.
    Mi única propiedad y mi sueldo están en Colombia. No tengo esposo ni hijos.
    Si me quedo más de los 183 días este año en España, seguiré siendo residente fiscal en Colombia o automáticamente paso a ser residente fiscal española a pesar de no tener aquí arraigo?
    Gracias!

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimada Mel,

      En primer lugar muchas gracias por su comentario.

      La residencia fiscal se establece por tres criterios y, uno de ellos, es la permanencia. Si usted se establece en España más de 183 días en el año natural, será considerada residente fiscal aquí. Pero, habría que analizar, el Convenio de Doble Imposición entre Colombia y España, para así estudiar como tributaría su sueldo y su propiedad.

      Si lo desea, nos puede enviar toda la información y el mayor número de detalles a [email protected] y estaremos encantados de enviarle un presupuesto acorde a su situación en concreto

      Muchas gracias

  5. Carl dice:

    Estimado Jesus, tu articulo aclara algunas dudas que tengo referente a la residencia fiscal. Es correcto siendo casado aqui en España (y no estar separado legalmente) hacienda siempre me considera residente fiscal en España, aunque he vivido mas de 183 dias en Alemania y poser de la inscripcion del ayuntamiento alli viviendo junto con mi madre? Hay que puntuar que tengo nacionalidad alemana. En España tengo en conjunto con mi conyuge una vivienda en la que vive mi conyuge y un piso que esta puesto en alquiler turistico. El objetivo de mi pregunta es saber, si haya posibilidad evitar asi tributar por ganancias de criptomonedas, dado que en Alemania dichas ganancias estan libres de tributacion siempre en cuando se hayan mantenidas mas de 1 año. Antemano agradezco su respuesta.

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Carl,

      En primer lugar muchas gracias por su comentario.

      Respecto a su pregunta, tendríamos que analizar en detalle su situación para determinar cuál es efectivamente su residencia fiscal según los diferentes criterios existentes, y por tanto si pudiera declarar en Alemania su renta mundial. El empadronamiento, por sí solo, no demuestra la residencia fiscal, por tanto, dicho empadronamiento no es relevante a efectos fiscales. Si está interesado puede escribirnos a la dirección de email [email protected] y le daremos presupuesto sin compromiso.

      Muchas gracias,

  6. Sylvain Lelouch dice:

    Gracias por el articulo.
    Soy residente fiscal en España desde el mes de Mayo 2021 (antes residente fiscal en Francia). Por lo tanto, mas de 183 día en España.
    Durante los meses de Enero hasta Abril 2021, estaba en Francia y cobré el paro antes mi llegada a España.
    En Francia ya me han retenido el importe del IRPF francés.
    Entonces, ahora en España, debo declarar los importes cobrado en Francia y deducir el importe del impuesto francés ya pagado por doble imposición?
    Gracias!

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Buenos días Sylvain,

      En primer lugar, muchas gracias por su comentario.

      Efectivamente, cuando se le considera residente fiscal en España, en este caso, por la permanencia de 183 días en dicho territorio, está obligada a declarar toda su renta a nivel mundial. Esto es, la renta obtenida en Francia y los rendimientos que se hayan podido generar en España, entre otros.

      Para saber como declarar los rendimientos franceses, así como, la deducción de las cantidades efectivamente abonadas, necesitamos estudiar su situación particular y el Convenio de Doble Imposición existente entre ambos países.

      Para ello, nos puede enviar toda la documentación relevante del ejercicio 2021 a [email protected] y estaremos encantados de pasarle presupuesto

      Gracias

  7. Sylva dice:

    Estimado Sr Ballesteros,

    ¿Existe algún riesgo con la hacienda española de hacer una declaración IRPF (modelo 100) si después Hacienda no me considerara residente fiscal español?

    Gracias

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimada Sylva,

      Gracias por su comentario en nuestro blog. En respuesta al mismo indicarle lo siguiente:

      Entendemos que lo ideal es que revise bien si cumple los requisitos para ser considerada residente fiscal en España o no, para ello es posible que haya que estudiar incluso el Convenio de Doble Imposición entre España y el país con el que pueda tener dudas.

      Debe plantear seriamente si debe realizar o no la declaración de la renta, el riesgo es que si es considerada residente fiscal deberá declarar su renta mundial y si no lo es el riesgo se diluye y siempre podrá solicitar devolución de ingresos indebidos, pero desconocemos su caso y como siempre indicamos debe estudiarse de manera individual y profunda cada asunto. Si desea que estudiemos su situación podemos darle un presupuesto al respecto, para ello escríbanos por privado a [email protected] y envíenos la documentación de que disponga sobre sus ingresos y actividades para poder darle presupuesto.

  8. Rocio dice:

    Hola, trabajo para una empresa española y cotizo en España pero desde el inicio del año natural este enero he alquilado una casa en un país de la unión europea hasta septiembre para pasar unos meses viviendo fuera, es decir más de 183 días fuera de España. ¿Podría esto acarrear una sanción al no considerarse que mi residencia está en España? Muchas gracias por la información y el consejo de antemano

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Buenos días Rocio,

      En primer lugar gracias por su comentario.

      Como afirma, uno de las principales premisas para considerarle residente fiscal es que permanezca más de 183 días en territorio español.

      Este motivo también es utilizado por otros países para establecer la residencia fiscal del obligado tributario.

      En su situación, habría que estudiar con detenimiento el país donde tiene pensado residir, si existe Convenio de Doble imposición entre España y el tercer país en cuestión o si se puede demostrar su residencia fiscal por vínculos personales o por intereses económicos.

      Referente a la sanción, no podemos pronunciarnos, porque no tenemos los datos exactos

      Si lo desea, nos puede enviar los detalles sobre su situación a [email protected] y estaremos encantados de pasarle presupuesto para estudiar su asunto en profundidad.

      Muchas gracias

  9. Antonio dice:

    Buenos días.
    Soy español. Si yo a día de hoy, 17 de enero del 2022 me marcho para Georgia más de 183 días (dicho país me permite estar prácticamente el año entero…) incluso si no consigo un certificado fiscal (la empresa que monte tiene que facturar 15.000 euros y dudo que llegue este año al ser nueva) ¿sería considerado residente fiscal en España o podría acogerme a la Sentencia del Tribunal Supremo del 28 de noviembre del 2017 por la cual hay que ajustarse al criterio objetivo de que he pasado más de 183 días sin importar lo que diga Hacienda?
    ¿Si aun así me quieren buscar las cosquillas, de forma telemática puedo escalar todo el proceso hasta el Supremo y deberían de darme la razón de que no debo pagar en España?
    Y una vez me den la razón ¿No pueden volver a molestarme en años posteriores por el mismo tema si continúo sin conseguir el certificado fiscal?

    Gracias!

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Buenos días Antonio,

      En primer lugar, muchas gracias por su comentario.

      En España, la residencia fiscal, está determinada por tres criterios: permanencia, vínculos económicos y vínculos personales. En los dos primeros casos, no existe prueba en contrario. Por ejemplo, si pasa en España más de 183 días, automáticamente es considerado residente fiscal aquí. También a modo de ejemplo. Si su mujer e hijos viven en España y dependen económicamente de usted, también puede ser considerado residente fiscal español, siempre con la oportunidad de demostrar prueba en contrario.

      En su caso, podríamos decir que si pasa más de 183 en el país tercero, debe ser considerado residente fiscal allí. Aunque, a pesar de todo ello, existen casos de conflictos sobre la residencia fiscal, donde entrarían a formar parte del juego los Convenios de Doble Imposición.

      Si lo desea, nos puede enviar los detalles sobre su situación a [email protected] y estaremos encantados de pasarle presupuesto para estudiar su asunto en profundidad, si bien, comprenderá que no es posible para ningún despacho de abogados asegurarle en qué sentido se pronunciaría el Tribunal Supremo sobre su asunto y menos aún sin estudiarlo a fondo.

  10. Juan dice:

    Buenas,
    me podría ayudar con un caso, durante 6 años e residido y tributado en Francia.. 2014-2020, he chequeado mi estatus en la hacienda española y aparezco como residente todavía, mi problema es que en 2021 he dejado Francia para viajar trabajando como freelance y permanezco 2 o 3 meses en cada pais… Debo tributar mis ganancias en España? Puede España pedirme que tribute alli? no tengo ningún vinculo con Espana es 2021.. Muchas gracias

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Juan,

      En primer lugar muchas gracias por su comentario en nuestro blog.

      En cuanto a su consulta, en relación con la residencia fiscal el primer criterio para ver en qué país es residente es ver donde ha residido más de 183 días durante ese año. Además, también se podría tener en cuenta donde tiene vivienda permanente a su disposición y donde se encuentran su vínculo personal y económico.

      Si necesita un estudio más detallado sobre su situación, podemos enviarle presupuesto sin compromiso escribiéndonos a [email protected]

      Muchas gracias,

  11. Robert dice:

    Buenos días,
    Estoy en España desde el mes de Julio 2021 (el día 5). Pero tengo mi certificado de ciudadano de la Unión desde Diciembre 2020. Entiendo que normalmente no soy residente fiscal Español para el año 2021. Pero, para mas seguridad, querría saber si hay algún riesgo hacer una declaración de renta modelo 100 en 2022 (para mi renta del año 2021) aunque yo no sea residente fiscal ? Gracias.

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Buenos días Robert,

      Gracias por su comentario.

      Por normal general, según la Ley, será considerado residente fiscal en España si cumple alguna de las siguientes circunstancias:

      1. Que pase más de 183 días durante el año natural en territorio español.
      2. Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirectas.

      Adicionalmente puede haber detalles por los que se le considere residente, por ejemplo que se haya registrado para realizar una actividad económica, en cuyo caso podría entenderse (habría que verlo) que radica en España su núcleo principal de intereses económicos, pero no podemos pronunciarnos sin estudiar a fondo su caso, no sería profesional hacerlo. Por ello, si lo desea, puede usted enviarnos documentación de que disponga y le daríamos un presupuesto para revisar su caso.

  12. Jaime dice:

    Hola Sr Ballesteros, gran artículo. Me he mudado desde Colombia a España para residir desde Sep 2021 pasando el resto del año aquí. Considerando que son menos de 183 días pero por otro lado al haberme mudado con mi familia, cual sería el criterio que prevalece para saber si en dicha fracción del 2021 soy residente fiscal español y si debo presentar el IRPF ?

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Jaime,

      En primer lugar, muchas gracias por su comentario.

      Respecto a su pregunta, en principio prevalecería el criterio de los 183 días, por lo que en su caso en 2021 sería residente fiscal en Colombia, salvo que el criterio de la dirección de negocios pudiese prevalecer, que no lo parece según su descripción. En cualquier caso convendría realizar un estudio exhaustivo para asegurarnos de lo que aquí decimos, para ello podríamos darle presupuesto sin compromiso. Puede escribirnos a [email protected]

      Muchas gracias,

  13. Jose dice:

    Estimado Sr. Ballesteros,

    Gracias por su artículo!

    Me gustaría saber qué ocurre en mi caso con mi residencia fiscal. Yo hace varios años que trabajo para una empresa de la UE, y he estado viviendo fuera de España desde entonces.
    Por motivos personales, el primero de septiembre de 2021 mi mujer e hija menor de edad se han empadronado en España, donde estamos alquilando un apartamento por unos meses, ya que a mi me trasladan a un país africano donde prefiero no llevar a mi familia por razones de seguridad. Yo seré residente fiscal en dicho país, y la empresa se encargará de pagar mis impuestos allí.
    En el supuesto 3 del artículo, si mi familia vive en España hasta finales de Junio de 2022… se me considera residente fiscal en España? En 2021 mi familia va a vivir menos de 183 días (de Septiembre a Diciembre), y en 2022 también (de Enero a finales de Junio).
    Cambia la cosa si ellas se quedan más de hasta final de Junio (por ejemplo final de Julio o Agosto)?

    Muchas gracias por adelantado, saludos cordiales.

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Jose,

      En primer lugar gracias por su comentario.

      La residencia fiscal se puede establecer por distintos motivos, uno de ellos es la permanencia en territorio español por más de 183 días en el año natural. Este criterio es uno de los principales.

      El criterio de los vínculos personales depende de si tanto su mujer como sus hijos van a depender económicamente y de manera exclusiva de usted. Debemos tener en cuenta que este criterio no es de carácter obligatorio, ya que, aunque se cumplan los vínculos familiares, usted puede establecer que ha pasado más de 183 días en otro país y no es considerado residente fiscal en España, no pasa lo mismo en caso contrario.

      Es decir, puede que sus familiares sea considerados residente fiscales españoles y usted sea considerado residente fiscal en África, siempre que usted no quiera demostrar su residencia fiscal en España por vínculos familiares.

      Habría que analizar ambos supuestos y ver cual es el más interesante y económico, siempre y cuando se cumplan las circunstancias para aplicarlos, y siempre que estemos seguros que sus familiares pueden ser considerados residentes fiscales aquí.

      Para ello, si así lo desea, nos puede pasar toda la información a [email protected] y le daremos presupuesto para analizar su situación y realizar un informe con las distintas circunstancias.

  14. Jorge dice:

    Buenos días, muchísimas gracias por el artículo! muy interesante.

    Sin embargo, me surge una duda en el proceso de tramitación del borrador de la renta 2020: Antes de poder realizar el borrador, debes ratificar el domicilio. En mi caso, estuve desde Enero hasta agosto 2020 viviendo en España, pero desde septiembre vivo en Londres, y la vivienda que poseo en España la he alquilado. Por lo tanto que domicilio ratifico? el Español que tengo alquilado o donde vivo en Londres?

    Muchísimas gracias

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Jorge,

      Gracias por seguirnos y comentar en el blog.

      Con respecto a su comentario indicarle lo siguiente: lo recomendable es poner el domicilio que tiene usted en el momento de hacer la declaración porque ahí le van a escribir para cualquier comunicación con Hacienda.
      Otra idea que puede usted hacer es comunicar a la Agencia Tributaria un domicilio a efectos de notificaciones en España, si no tiene a nadie podría preguntar por el coste del servicio mensual para ser su domicilio a efectos de notificaciones en nuestro despacho o en cualquier otro de su confianza.

      Un saludo.

  15. Joaquín dice:

    Hola!
    Muy interesante el artículo! Tengo una duda práctica al respecto…

    Volví del Reino Unido este pasado agosto tras vivir ahí durante 5 años y comencé a trabajar aquí en España en septiembre. Al hacer la declaración de la renta, y ver el certificado del IRPF, comprobé que no contaba como residente español para este pasado año fiscal ya que no cumplía los 183 días… aun así, se me ha retenido una cantidad importante de dinero en base al IRPF que en un primer momento pensaba que sería deducible en la declaración, pero al no ser residente… no tengo opción a ello.
    Hay algo que pueda hacer al respecto? Tendría que declarar IRNR¿?
    Muchas gracias en adelantado 🙂
    Joaquín

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Joaquín,

      Gracias por leernos y por escribirnos.

      Con respecto a su consulta indicarle lo siguiente: lo que indica parece ser que es que usted ha trabajado desde septiembre de 2020 para una empresa española y desde España, es decir, es posible que usted pueda ser considerado no residente en 2020 puesto que no habría superado los 183 días, en este sentido habría que revisar las nóminas que le estuvieron abonando para comprobar que las retenciones fueron las correctas y revisar si no hay ninguna otra razón por la que se le pueda considerar residente fiscal en España. Si lo desea, puede enviarnos estas nóminas a [email protected] y le daríamos un presupuesto personalizado tras la revisión para solventar su duda.

  16. Alfonso Osorio dice:

    Llevo estudiando un master en España por más de un año, tengo ingresos sólo en USA. Al no tener permiso de residencia sino de estancia, debo presentar declaración de impuestos? con mi estatus migratorio puedo obtener identificación fiscal?

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Buenos días Alfonso.

      De su exposición entendemos que ha residido en España por más de 183 días en 2020. Cumplido el requisito comentado tendría que declarar sus rentas mundiales en España. Para poder darle respuesta a si está o no obligado a presentar declaración de la Renta tendríamos que estudiar antes cuál es su situación personal así como conocer cuáles han sido sus ingresos en 2020.

      Si está interesado podemos pasarle presupuesto.

  17. ana maria dice:

    Hola buen dia tengo una duda , llevo trabajando en españa según mi vida laboral 249 dias distribuidos en dos años 2019- 2020 (solo 96 dias) y 2021 siempre trabajando con ETT . Me han retenido el 24% de IRPF por no ser considerada residnete fiscal sin embargo llevo desde julio 2019 ( año y medio ) viviendo en españa sin salir ni un solo dia. Me dicen que aun no se me puede regularizar el IRPF porque no tengo 183 dias consecutivos trabajados durante un MISMO año . esto es asi ?? que debo hacer ?
    Gracias

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Buenas tardes Ana María.

      Muchas gracias por visitar nuestra web y leer nuestro artículo.

      De su exposición entendemos que lleva viviendo en España desde julio de 2019 de manera ininterrumpida por lo que entendemos que sería considerada residente fiscal a todos los efectos desde 2020. En 2019 no puede ser residente fiscal porque al llegar en julio es imposible que alcance los 183 días del año natural. Fíjese que se dice en todo momento del “año natural”, es decir, cada año comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre y durante ese periodo debe haber permanecido más de 183 días.

      La norma habla de la permanencia durante más de 183 días del año natural en territorio español, cosa que, por lo que nos comenta cumple de sobra en 2020. La norma no habla de 183 días consecutivos trabajados, sino de 183 días residiendo en territorio nacional.

      No obstante habría que estudiar su caso y ver cómo demostrar su residencia fiscal en España para que le apliquen la retención conforme a sus circunstancias personales y no el tipo fijo del 24% por ser no residente, asimismo revisar qué cantidad podría solicitar que le devuelvan de 2020.

      Si le parece bien puede enviarnos la documentación de qué disponga al email: [email protected] y una vez revisada le daríamos presupuesto para dicho procedimiento de solicitud de devolución de ingresos indebidos.

  18. Ant dice:

    Tengo una pregunta. Soy nacional del Reino Unido (y por eso disculpa mi español). Adquirí residencia en España como ciudadano comunitario antes del día de Brexit (siendo certificado de residencia una obligación para quien quiera permanecer en el país durante un plazo por encima de 90 días consecutivas) con la idea de concretar derechos bajo el Acuerdo de la Retirada del Reino Unido. Para mantener esos derechos en el futuro y para que a más largo plazo se los conviertan en el derecho de Residencia Permanente, el Acuerdo de Retirada exige que durante el primer 5 años el interesado permanezca en el “Estado Anfitrión” (España en este caso) durante un plazo mínimo de 6 meses un cualquier periodo de 12 meses, lo cual necesariamente quiere decir superar el umbral de 183 días al año fiscal. Aun así, mi trabajo (lo cual puede realizar a distancia por internet) sigue estando en el Reino Unido, tanto como todo el negocio, todos los clientes etcétera, igual que todo los bienes inmuebles y contactos familiares. Es decir mis vínculos económicos y personales están todos ubicados en el Reino Unido, cuyas agencias tributarias me seguirán considerando con razón residente fiscal británico. Cual será la postura de la Hacienda española frente tales circunstancias?

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Buenos días Ant,

      En primer lugar, gracias por su comentario.

      La residencia fiscal se decide según tres criterios como bien comenta, que serían: 183 días, vínculos económicos y vínculos familiares. En ocasiones se puede dar el caso de considerarle residente fiscal en ambos países, pero existen mecanismos para evitar esta doble imposición, como por ejemplo, la vivienda permanente o las relaciones personales más estrechas.

      Habría que estudiar con más profundidad su caso y ver los documentos que demuestren esa residencia.

      Si lo desea, nos puede contactar a través de [email protected] y le daremos presupuesto para llevar la operación.

      Muchísimas gracias.

  19. Diego dice:

    Hola,
    Con la nueva ley Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (BOCG-14-A-33-1.PDF) si yo me voy a vivir a otro pais y por tener vivienda permanente me dan residencia fiscal desde el primer día, ¿ya no se me aplicaría en caso de sacarla en 2020 y si sale en 2021 la nueva ley?
    Y si yo me voy a un pais A, no me hago residente fiscal alli y estoy menos de 6 meses en 2021, luego España saca la ley mientras en 2021 y a continuación yo me voy a otro pais B donde sí me hago residente fiscal ¿estaría exento de esa ley?
    Un saludo

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Diego,
      Gracias por su comentario,

      Con respecto a sus dudas, entendemos que lo ideal sería que nos escribiera un email a [email protected] y nos concretara tanto su situación como sus consultas, para poder darle un presupuesto ajustado a sus necesidades y solventar las dudas que requieren respuesta.

      Muchas gracias por seguirnos y un saludo,

  20. Rob dice:

    Muy buenas,
    quería hacerle una pregunta ya que me encuentro en una situación en la que no sé bien como comportarme.
    Soy ciudadana italiana pero he sido residente en España 10 años, y desde mayo de este año he vuelto a Italia digamos de manera permanente.
    Entiendo que considerando el número de días se me consideraría residente fiscal en Italia, pero en realidad mi único ingreso en los dos paises es el alquiler de un piso de mi propriedad en España. También mi únicos movimientos bancarios son de la cuenta española, ya que además es la única cuenta que tengo.
    Podría ser considerada todavía residente fiscal en España ya que es dónde radica la base de mis intereses económicos? Y así seguir declarando el IRPF normalmente y no tener que hacer declaración IRNR trimestral?
    Muchas gracias por su tiempo
    Saludos

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimada Rob,

      Gracias por su mensaje y por seguir nuestro blog. Con respecto a su consulta, comentarle que con los datos que nos aporta es difícil dar respuesta firme a la misma, deberíamos estudiar su caso con más detalle.

      Basándonos en los argumentos que nos aporta podría entenderse que es residente fiscal en España pese a no cumplir el período de 183 días, es decir, podría serlo por tener con España su mayor relación personal y económica, pero desconocemos si tiene vínculos personales en Italia, como puedan ser un cónyuge e hijos menores de edad o si se da cualquier otra circunstancia que pueda hacer que se la considere residente en Italia.

      Por ello, si lo desea, podría escribirnos por privado a [email protected] con respuesta a las pregunta de si tiene algún patrimonio, negocio o familia directa en Italia, y le daríamos un presupuesto para estudiar su caso y responderle correctamente.

  21. MARIA MIGUEL dice:

    Buenas

    cuando se dice que España te considera residente fiscal los 4 años siguientes a tu traslado a un paraíso fiscal ,¿ que tipo de declaración quiere España que se presente? si ya no tienes propiedades en España y tu pension viene de otro pais ¿que se declara?

    gracias

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estiamada Maria,

      Gracias por su comentario. Al respecto indicarle que el cambio de residencia fiscal, sobre todo cuando se realiza a un paraíso fiscal, siempre es un tema complicado que, además de comunicarse a la Administración tributaria, debe documentarse y justificarse debidamente. Y, respecto a lo indicado en relación con las propiedad en España y la pensión procedente de otro país, es preciso analizar, entre otros aspectos, el resto de su patrimonio, si esas propiedades están alquiladas o no, el origen de la pensión, posibles convenios de doble imposición, etc, para saber qué declarar y cómo declararlo en cada caso.

      Si lo desea puede enviarnos algo más de información (residencia fiscal efectiva, propiedades en España, estado de las mismas, país de procedencia de la pensión, etc.) y nosotros le podemos dar un presupuesto para analizar la fiscalidad de su situación. ( [email protected]; teléfono 952 779 874)

  22. marcos dice:

    Buenas Tardes,

    Este año será la primera vez que declaro mi renta en España.

    Soy brasileño trabajo por cuenta ajena y la empresa que trabajo me envió 2 Certificados: ***(Certificados de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)
    *** (Certificados de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas NO RESIDENTES)

    Entendiendo que uno es por los 6 meses que me consideran como NO RESIDENTE y el otro como Residente por eso envían los 2.

    Mi duda:
    Cuando acceso el borrador para declarar la renta , me suena que solamente están cargando los meses como RESIDENTE, o sea, debería cargar automáticamente también el certificado de NO RESIDENTE (donde el porcentual es muchísimo mas alto, y seguramente me devolverían más dinero).
    >> Como puedo me asegurar se la manera presentada por el sistema ((cargada con los 2 certificados de renta)está correcta o no?
    >> Caso no cargue automáticamente, como puedo cargar esa información en la declaración ?

    Muchas Gracias!

  23. Ramon dice:

    Buenas tardes,
    estoy en el proceso de constituir una compañia en Andorra. Los dos primeros pasos, la reserva de denominación social y la aprobación por parte del gobierno de Andorra de la inversión estranjera estan resueltas positivamente.
    Pero antes de seguir con los dos siguientes pasos pre apertura de la cuenta bancaria y la constitucion de la SLU ante notario,me han surgido algunas dudas.
    A ver si ustedes pueden darme una respuesta.
    Mi situación personal es:
    Nacionalidad española
    Casado y con una hija de 11 años
    Residente en Barcelona
    Vivienda habitual a nombre de los dos conyuges e hipotecada tambien a nombre de los dos.
    Mi idea es abrir la sociedad en Andorra, alquilar un piso allí, e ir a residir y trabajar en Andorra como minimo los 183 dias que dice la ley, pero que mi familia (mujer e hija) sigan residiendo en España.
    ¿Podria convertirme en residente fiscal y real en Andorra sin problemas con Hacienda?
    Aprovechando su amabilidad, me podian detallar los pasos a seguir para darme de baja fiscalmente en España.
    Muchas gracias !
    Saludos

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Ramón,

      Gracias por su comentario y su pregunta.

      A este respecto indicarle lo siguiente, para ver cómo comunicar a Hacienda su baja en España debemos saber si está usted de alta ahora como autónomo, empresario o como trabajador por cuenta ajena. Algunos trámites es posible que tengan que hacerse en Andorra directamente, pero tendríamos que conocer más a fondo su caso particular en cuanto a su situación actual. Le instamos a que nos escriba por email a: [email protected] para que podamos tener más información y darle un presupuesto para su caso concreto sobre cómo ayudarle.

      Atentamente,

      Jesús Ruiz Ballesteros

  24. SOLE dice:

    Tengo dos años viviendo en España como estudiante, soy de latinoamerica. Si realizo practicas es correcto que me reduzcan el 24% como no residente fiscal, apesar de estar empadronada estos dos años en España?

    Gracias

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimada Sole,

      En primer lugar gracias por su comentario en nuestro blog. Indicarle que según sus comentarios usted podría ser considerada residente fiscal, esto es así si pasa en España más de 183 días del año natural, independientemente de su empadronamiento, con lo cual habría que revisar si el porcentaje que le están reteniendo del 24% es correcto o incorrecto, lo ideal es que usted comunique su situación personal a la empresa que le contrata. Recuerde además que si se le considera residente fiscal tendrá usted la obligación de declarar todos sus ingresos mundiales en España, así como su patrimonio dentro y fuera de España. Si quiere que le ayudemos con la comunicación a su empresa o con su declaración de la renta no dude en pedirnos presupuesto por un correo privado. [email protected], 952 779 874

      Atentamente,

  25. Cora dice:

    Buenos dias y gracias para las aclaraciones de casos especificos que he leido en este articulo y en los comentarios. Muy utiles!

    Tengo una pregunta sobre una situacion que me imagino que afecta a muchas personas de la UE.
    Desde 1 enero hasta 29 de septiembre trabaje en un pais de UE (Rumania) pero empezando 30 de septiembre de 2019 estoy empleado de una empresa espanola (la totalidad de mi ingresos economicos se realizan a traves de este contracto) y tambien vivo en Espana empezando 30 de septiembre para un periodo indeterminado. Se puede considerar para el periodo 30 septiembre – 31 diciembre la residencia fiscal de Espana?

    Muchas gracias para vuestra respuesta.
    Un saludo,
    Cora

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimada Cora,

      Gracias por seguirnos y leernos.

      Con respecto a su pregunta, indicarle que puede ser residente por vivir en España más de 6 meses o bien por tener su centro de negocios aquí, por lo que indica usted se está mudando sólo los 3 últimos meses, tendrá que calcular si los ingresos que genera durante estos 3 últimos meses son superiores a los 9 meses anteriores, pero previsiblemente serán inferiores, y también va a estar menos de 6 meses durante 2019, con lo cual en principio, salvo que nos falte alguna otra información, usted no sería considerada residente fiscal en España durante 2019, por lo que tendrá una retención fija en su nómina para 2019 que le indicará la empresa.

      Nótese que no tenemos toda la información, desconocemos si usted tiene ya cónyuge e hijos viviendo en España, o si tiene algún otro arraigo previo en España, en cuyo caso la respuesta anterior podría cambiar. Si desea que estudiemos más a fondo su caso ya tendríamos que darle un presupuesto para desarrollar el mismo.

      Atentamente,

  26. Sergio dice:

    Buenas, queria consultar por el tema de retenciones.
    Soy Argentino de nacimiento y cuento con ciudadanía Italiana. Viví, trabaje y tribute en Argentina hasta el 24/06/2019 cuando me vine para España, ingresando con mi pasaporte Italiano el 26/06/2019. Obtuve mi Certificado de la Unión Europea con residencia definitiva el día 29/07/2019.
    Ahora estoy por ingresar a trabajar a una empresa y me dicen que deberán retenerme el 24% por ser no residente, pero conozco casos en los que me dicen que les han retenido el 19%, segun esta establecido para ciudadanos de la UE.
    Es correcto que me retengan el 24%?

    Muchas gracias por el articulo y aguardo la respuesta.

    Saludos

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Sergio.

      Ante todo queremos agradecerle su visita a nuestro blog y que se haya leído nuestro artículo, siempre son bienvenidos sus comentarios y preguntas.

      La cuestión que nos plantea es compleja y habría que estudiarla con detenimiento. Habría que analizar donde se le considera residente fiscal exactamente, no dónde vive, sino donde es residente fiscal, Argentina o Italia. También habría que estudiar si se le podría considerar trabajador desplazado y aplicar régimen de expatriados o no, es decir, su caso necesita un estudio previo importante, para ello podríamos darle un presupuesto y necesitaríamos más información a recibir por mensajes privados. email: [email protected] tlf: +34 952 779 874

      Atentamente,
      Ruiz Ballesteros

  27. jorge serra vives dice:

    Buenos días,
    Vivo en Brasil hace 13 años y en España estoy como no residente fiscal.
    Me estoy planteando volver después de trabajar mucho y conseguir ahorrar un dinero.
    Mi pregunta es ; puedo dejar la mitad de mi capital en Brasil sin tener problemas mas adelante cuando quiera repatriar mi patrimonio.
    En Brasil lo tengo invertido en deudas de empresas que son exentas de impuestos.
    En caso que tenga que pagar los impuestos de los beneficios en España después de hacerme residente , que % es.
    Saludos

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Sr. Serra,

      Gracias por su comentario en nuestro blog. Indicarle que usted puede dejar todo el capital que desee en Brasil, al menos en relación con España no tiene ningún problema en repatriarlo cuando quiera. El porcentaje a pagar en España, si lo recupera cuando sea residente fiscal en España, dependerá del concepto en el cual se rescata y además en su caso debería estudiarse ya en profundidad el convenio entre España y Brasil para ver si puede aplicar alguna deducción por doble imposición internacional. Por otro lado deberá tener en cuenta que si usted llega a ser residente fiscal en España y mantiene en Brasil derechos por más de 50.000 euros entonces tendrá que declararlos en el modelo 720 de bienes y derechos en el extranjero. Le dejo este otro enlace para que tenga en cuenta este modelo 720: https://www.ruizballesteros.es/has-declarado-lo-que-tienes-fuera-de-espana/

      Reciba un cordial saludo,

  28. Daniel dice:

    Buenos días,
    Yo trabajo y vivo en Reino Unido y estoy en la situacion en que mi cónyuge y hija menor de edad dependien todos ellos económicamente de mi y tienen su residencia habitual en territorio español.

    Pues entonces entiendo que soy considerado residente fiscal en España. La empresa que yo trabajo en Reino Unido hace las retenciones de impuestos (PAYE) normalmente, es decir, ya estoy pagando los impuestos locales de Reino Unido. Hay el riesgo de tener que pagar en España también? Como debo hacer la declaracion de renta en España?

    Gracias, Daniel

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Daniel,

      En primer lugar agradecerle que haya escrito en nuestra Web, siempre son bienvenidos sus comentarios y preguntas.

      Indicarle que efectivamente la Agencia Tributaria española podría considerarle residente fiscal en España si usted está casado civilmente con su mujer, y al mismo tiempo tanto ella como la hija común menor de edad residen en España. En este caso Hacienda puede “presuponer” que usted es residente fiscal en España, en cuyo caso tendría obligación de realizar su declaración por toda su renta mundial y luego aplicar la deducción por doble imposición internacional. Sin embargo, esta “presunción” que podría realizar (no tiene porqué realizarla de forma obligatoria) la Hacienda española, puede ser desvirtuada por usted siempre que sea capaz de demostrar que reside en Reino Unido a pesar de que su mujer e hija lo hagan en España, es un tema puramente de prueba. En este último caso no tendría que temer nada.

      Si desea que le asesoremos sobre cómo documentar todas las pruebas y documentación al respecto entonces ya podríamos darle un presupuesto para ello (Tlf +34 952 77 98 74 – email [email protected]) , asimismo para saber si además usted tiene que realizar alguna declaración en España deberíamos conocer si es titular de algunos bienes o derechos en España, por ejemplo, inmuebles, en cuyo caso también podríamos confeccionar sus declaraciones como no residente al respecto para que cumpla con sus obligaciones fiscales en España.

      Atentamente.
      Ruiz Ballesteros

  29. Natalia dice:

    Buenos dias , estoy de acuerdo – un artículo muy interesante. Mi pregunta sobre este tema es:
    Soy rusa, vivo en España durante 2 años (más de 183 días al año) y mi centro de intereses económicos también está en España (tengo 2 apartamentos en España). De acuerdo con la ley, estoy definido como un residente fiscal. ¿Debo completar algunos declaraciónes (modelos) o este estado acredita automáticamente ?
    y en caso automáticamente yo puedo usar los derechos de los residentes fiscales, por ejemplo, para deducir todos los gastos al alquilar mi apartamento como IBI , gastos comunes , electricidad …) ?
    Cuando la auditoría de impuestos cómo probar su estado?

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimada Natalia

      Muchas gracias por su comentario y pregunta.

      En relación con su consulta, nos gustaría advertir que el tema de la residencia fiscal en España es un asunto complejo que depende de diversas variables, como pueden ser los vínculos empresariales que se tenga con el país, días de permanencia en el mismo, formas de acreditar esa permanencia y/o las ausencias esporádicas, residencia de la unidad familiar, etc

      Por lo que respecta a los rendimientos procedentes del alquiler de inmuebles, la forma de determinar los mismos dependerá, entre otros factores, de donde se fije residencia fiscal, pudiendo ser residencia española o de algún otro país de la Unión Europea se estudiaría la posibilidad de deducir gastos, lo que sí es cierto es que siendo usted residente fiscal en España tendría obligación de hacer declaración de la renta y patrimonio por toda su renta mundial.

      Por ello, si desea usted que realicemos un análisis completo de su situación particular, puede ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 952779874 y le prepararemos un presupuesto.

  30. Carlos Colombo dice:

    Buenos dias,
    Soy argentino de nacimiento y allí tuve domicilio y residencia fiscal hasta el año 2003.
    Desde el año 2003 hasta 2006 residí y trabajé en España como empleado. Tengo mi NIF y también pasaporte europeo por ser de nacionalidad italiana. La renta del trabajo generada durante este período la guardo hasta el presente en banco españoles, parte en efectivo y parte en acciones de empresas con cotización en bolsa.
    A fines de 2006 volví a residir en Argentina, donde vivo y trabajo hasta la actualidad.

    Desde 2006 hasta la actualidad no he presentado declaraciones fiscales en España, y la verdad que ignoro si debí haber tributado como no residente por las ganancias y pérdidas derivadas de los cambios de cotización de las acciones.

    También he notado con preocupación que la AEAT me sigue considerando residente fiscal en España. Quisiera saber cómo notifico a la AEAT que ya no soy residente español.

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Sr. Colombo,

      En primer lugar gracias por su consulta y comentario en nuestro blog.

      Con respecto a la forma de comunicar su “no” residencia, en principio debió haberlo hecho al salir del país, depende de si estuvo cobrando una nómina en una empresa o si estuvo como autónomo. En cualquier caso siempre puede hacer declaraciones como No Residente por sus bienes en España y lo normal es que la Agencia Tributaria a partir de ahí le empiece a considerar no residente, pero si no las ha hecho habría que comprobar si tenía obligación, para ello se debe revisar y estudiar su situación económica detenidamente y ver si esas acciones de empresas le obligaban a hacer declaración, o saber si es propietario de algún inmueble. Para ello podríamos darle un presupuesto personalizado, pero necesitaríamos que nos enviase toda la información por email privado a: [email protected]

      Atentamente,

      Ruiz Ballesteros

  31. Javier dice:

    Hola,

    En primer lugar agradecer la informacion que comapartís en el artículo.
    Mi pregunta es la siguiente:
    He residido 4 años en Indonesia, y en 2018 volví a España en Septiembre (dentro de la misma empresa). Durante 2018, de enero a agosto, he pagado impuestos en Indonesia, y luego he tenido nómina en España de Septiembre a Diciembre del 2018. La pregunta es si me corresponde pagar IRPF en España de acuerdo a las tablas salariales o si por el contrario, me deberían devolver integramente todo el IRPF tributado de Septiembre a Diciembre.
    Muchas gracias de antemano por su ayuda.

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Javier,

      Gracias por escribir en nuestro blog. Su consulta es interesante, en principio por lo que dice usted no sería residente fiscal en España en 2018, puesto que habría residido aquí menos de 6 meses durante ese ejercicio y porque suponemos que en 4 meses sus ingresos han sido inferiores a los 8 meses previos del mismo año. Si esto fuese así entonces lo normal es que su empresa aquí le hubiese retenido un porcentaje fijo indicado en la Ley por los 4 meses de 2018 que residía en España, en cuyo caso no tendría nada que regularizar aquí, pues el porcentaje es fijo.

      Lo que usted indica realmente son dos cuestiones, la primera es si es obligatorio hacer la declaración aquí, que ya hemos dicho que probablemente no, según sus indicaciones. Pero para estar seguros deberíamos revisar toda su documentación, podríamos presupuestarle este estudio si nos envía todo a [email protected] Y en segundo lugar desea saber si tendría derecho a la devolución de algunas cantidades, que la respuesta, en principio y salvo revisión de sus documentos, también es no, porque como hemos indicado el porcentaje al ser no residente esos 4 meses, es un porcentaje fijo que no varía por su situación personal, con lo cual ya habría pagado exactamente lo que debió pagar, pero eso depende de si su empresa hizo bien las retenciones de IRPF en su nómina. Para ello también podríamos presupuestar la revisión y estudio, enviándonos todo al mismo correo: [email protected]

  32. Carlos dice:

    Buenas, acabo de presentar la declaración de la renta en España por primera vez al haber sido contratado por una empresa española. Anteriormente estuve trabajando y residiendo en un paraíso fiscal y quiero tener el certificado de la residencia fiscal en España. ¿Presentando la declaración es suficiente? En caso afirmativo, ¿Hay que esperar a la resolución de la declaración para obtenerlo?

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Carlos

      Ante todo queremos agradecerle que se haya leído nuestro artículo.

      Comentarle que el hecho de presentar la declaración de la renta no es por sí solo justificante de ser residente en España a efectos fiscales, pues inciden otros motivos por los que la Agencia Tributaria podría indicarle que es No Residente Fiscal. Si bien desconocemos su situación exacta, lo que debería ser objeto de estudio en profundidad si requiere algún servicio por nuestra parte.

      En cuanto a la petición de un certificado de residencia fiscal indicarle que puede solicitarlo, pero el tiempo que Hacienda necesite para incorporarle como tal depende de trabajos internos de la propia Agencia Tributaria, no es automático en ningún caso y no se automatiza por el hecho de haber presentado la declaración de la renta, aunque obviamente es un paso que, si no hay nada extraordinario, debe acabar concluyendo que usted sea residente fiscal en España.

      Esperamos haberle ayudado, reciba un cordial saludo.

  33. jose manuel dice:

    Hola por lo que leo entiendo que las sociedades extrajeras sin establecimiento, si su dueño y/o director es residente español y la sociedad es dirigida desde España debe pagar impuestos como cualquier otra sociedad dentro de España, ahora en mi caso: soy dueños del 3% de la sociedad y director de la misma mi socio tiene el otro 97% la sociedad y es venezolano residente en Venezuela la sociedad debe pagar impuesto en España siendo yo accionistas minoritario? gracias

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Jose Manuel, gracias por su comentario y por seguir nuestro blog.

      Con respecto a su consulta, quizás no estamos entendiendo bien su comentario, parece ser que habla de una empresa extranjera, en este caso, independientemente de sus socios lo importante es ver si esa empresa extranjera realiza algunas operaciones de negocio en España o bien si tiene algún Establecimiento Permanente en España, una vez se conozca la respuesta a estas preguntas tendríamos que ver si el Convenio de Doble Imposición entre España y Venezuela reduce la tributación o la deja exenta para el caso concreto de la operación que se esté desarrollando.

      En cualquier caso, para profundizar o revisar su caso concreto ya podríamos darle un presupuesto personalizado y verlo detenidamente.
      nuestro teléfono es +34 952 779 874 y correo [email protected]

      Un saludo,

  34. PAMELA dice:

    BUENOS DIAS:
    ME MARCHO A ESTADOS UNIDOS PARA ACOMPAÑAR A MIS HIJOS EN 4 AÑOS ESCOLARES , ELLOS VIAJAN CON VISADO DE ESTUDIANTE Y YO CON VISADO DE TURISTA EXTENSIBLE YA QUE SON MENORES DE EDAD. MI MARIDO SEGUIRA TRABAJANDO PARA LA EMPRESA ESPAÑOLA Y VINIENDO TODOS LOS MESES A VERNOS. YO PERMANECER MAS DE 183 DIAS PERO EL QUIZA NO LLEGUE A TANTO. LOGICAMENTE YO NO VOY A TRABAJAR PERO SI VAMOS A COMPRAR UNA CASA DE RESIDENCIA HABITUAL, ABRIR CUENTAS CORRIENTES Y COMPRAR COCHES.
    SIEMPRE PRESENTAMOS DECLARACION CONJUNTA EN LA AGENCIA TRIBUTARIA . LA PREGUNTA ES A EFECTOS DE HACIENDA PODEMOS SER NO RESIDENTES LOS DOS DURANTE ESTE PERIODO DE TIEMPO SI HACEMOS LA DECLARACION CONJUNTA EN USA, AUNQUE YO NO PERCIBAS RENTAS DEL TRABAJO.
    GRACIAS

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimada Pamela,

      Gracias por su correo y consulta.

      Podemos darle un presupuesto para responder a su consulta con mayor profundidad, nos haría falta una copia de su DNI, conocer edades de sus hijos, indicarnos si continuarán dependiendo económicamente de ustedes (que entendemos que sí porque van a estudiar), y también saber si su marido seguirá trabajando y cobrando de una empresa española, dejando usted de trabajar y estar en España de forma continua. Díganos también qué tiempo estimado pasaría su marido en España y qué tiempo pasaría fuera de España. Asimismo sería interesante saber si están casados, civilmente hablando (régimen matrimonial en ese caso), si tienen bienes en España y si estos bienes están a nombre de usted y su marido o sólo a nombre de uno de ustedes.

      Con estos datos podremos darle un presupuesto más cerrado para responder a sus necesidades.

      Puede contactarnos a través del correo [email protected] o a través del nº de teléfono +34 952 779 874

  35. AB dice:

    Muy interesante artículo. Me queda una duda referente a la situación en que nos encontramos los que cambiamos de país a mitad de año, no sé si me la pueden aclarar.
    Soy de nacionalidad española y británica. He vivido en Londres 20 años, desde agosto de 1997 hasta 2017. En 2017 trabajé en Londres hasta el 11 de agosto, regresé a España el 14 de agosto y me incorporé a un nuevo trabajo el 21 de agosto. El año fiscal en Reino Unido va de abril a mayo, en España de enero a diciembre. ¿En qué momento paso de ser residente fiscal en el Reino Unido a ser residente fiscal en España? Entiendo que dado que en 2017 he estado menos de 183 días en España, no soy residente fiscal en España ese año. Por otra parte, en el Reino Unido dado que el año fiscal va de abril a mayo, también he pasado menos de 183 días el año fiscal de abril 2017 a mayo 2018.
    Entiendo que Inland Revenue contempla la posibilidad de un año fiscal dividido (split year), que supone que me considerarian residente fiscal todo el año, una parte como residente, otra parte como ausente. No veo nada similar en Agencia Tributaria…
    ¿Cómo se resuelven estas situaciones?

  36. Sergio Sanz dice:

    Creo que mi caso será uno de los más extraños que hayáis escuchado.

    Resulta que desde el 1 de enero hasta el 30 de marzo he estado con contrato en regimen general en una empresa española en España. Lo que pasa es que me quise ir a Chile durante 1 año para hacer turismo por el continente. Mi empresa me dijo que no podía tener entonces ya contrato, y que me tenía que hacer freelance. Así que me hice autónomo desde el 1 de abril y me vine para Chile. Yo trabajo desde mi ordenador desde Chile o desde el país que esté visitando. Me conecto a los servidores que tengo en españa/italia y hago mi trabajo. Las facturas me las hacen en españa con mi domicilio fiscal en españa y pago el IRPF en españa.

    El problema es que en Chile voy a estar físicamente más de 183 días, pero pensé que podría ser autónomo en españa para así seguir cotizando allí y porque el 1 de abril de 2018 volveré a españa definitivamente. No quería perder esa cotización por un año de turismo.

    Creo que podría ser correcto tributar en españa porque mi vida la tengo allí, los sistemas que uso están ahí. Además en Chile yo no trabajo para ninguna empresa de aquí, no recibo nada de Chile, solo vivo, viajo y uso el ordenador para teletrabajar como si estuviera en España.

    Si no cruzan datos de estampados de pasaportes entre países no debería reclamarme Chile nada si no he obtenido ninguna renta allí, porque para ellos no trabajo.

    Tal vez españa pueda comunicar algo a Chile? por convenios de doble imposición no tendría que pagar nada en alguno de los dos países, pero si no lo hiciera y lo dejara pasar pagando en España no sé si podrían reclamar internacionalmente que me detuvieran si no recibo ninguna notificación sobre alguna inspección que me hagan en Chile al volverme a España.

    Saludos,
    Sergio

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Sr. Sanz,

      Muchas gracias por su comentario en nuestro blog.

      Ha comentado su caso, para responder debemos realizar un estudio pormenorizado de su situación, para lo cual podríamos prepararle un presupuesto y enviárselo al correo electrónico que nos proporcionó al enviar el comentario o enviarnos otro mensaje por privado a través de nuestra página de consultas: https://www.ruizballesteros.es/contacto-y-consulta/

      Si así lo desea indíquenos dicho correo electrónico rellenando el formulario de dicha página y le escribiremos al mismo.

      Un saludo,

  37. Sara dice:

    Buenas tardes, he buscado en páginas web sobre los residentes y no residentes y no he obtenido la respuesta que estoy buscando a ver si usted puede sacarme de dudas. Si una persona ha sido no residente hasta el 2016. Y en junio del 2016 ( supongamos), obtiene la residencia fiscal en España, ¿desde qué momento se considera que es Residente Fiscal? ¿ qué tiene que recibir para que sea considerada Residente fiscal? es decir, debe recibir un certificado o documento dónde ponga que desde tal fecha ( un dia en concreto) se considera que ya es Residente fiscal?Lo pregunto porque cuando pasas de no residente a residente en un mismo año, por ejemplo 2016. ¿ en 2017, haces el impuesto de no residente por los dias que en 2016 has sido NO RESIDENTE, o directamente haces la declaración de la Renta en junio del 2017 por todo el año 2016 hayas sido residente o no? Gracias y espero que me responda. Un saludo

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimada Sara,

      Como indicamos en este post usted debe permanecer más de 183 días en España para ser considerada residente fiscal, por tanto, si comienza a vivir aquí antes del 30 de junio de cualquier año, para el 31 de diciembre podrá ser considerada residente fiscal en España.

      Si además quiere que se le considere así, podrá hacer usted una comunicación a la Agencia Tributaria, pero en cualquier caso son los medios de prueba los que determinan la residencia fiscal. Si en abril-mayo del año siguiente hace usted su declaración de la renta en este sentido, estará generando desde luego una prueba (aunque no tiene por qué ser la única).

      En cuanto a la obligación de declarar se genera para todo un año, es decir, en 2017 usted declarará todo el año 2016 y su declaración se realiza por toda su Renta Mundial.

  38. Gloria dice:

    Resido fuera de España hace 12 años, la última vez que pagué impuestos fue en Alemania, hace 10 (junto con mi marido) . Desde hace 10 resido en Luxemburgo, mi marido es alemán y trabaja para las Instituciones europeas y yo soy ama de casa. No soy residente fiscal en España a ningun efecto, no tengo ni un trabajo, ni siquiera cuenta bancaria, solo paso unas semanas al año en España, no gano dinero en España, mis hijos nunca han vivido allí. Ahora voy a vender un pisito (que estaba pagado del todo y vacío) y me ha entrado la duda de si eso lo tengo que declarar en España también o solo aquí, que es donde voy a hacer el ingreso. Un saludo y muchas gracias por su respuesta.

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimada Gloria,

      En primer lugar gracias por contactar con nosotros.

      La respuesta a su pregunta es que Sí, si usted es propietaria de un inmueble en España y lo vende entonces tendrá que declarar la ganancia patrimonial como No Residente fiscal, pagando por ello.

      Además, cada año debió usted hacer la declaración del “Impuesto sobre la Renta de No Residentes” y liquidar el impuesto correspondiente por ser propietaria del inmueble, dicho impuesto depende del valor catastral de la vivienda. Si no ha hecho esto tenga la seguridad de que la Agencia Tributaria tratará de liquidarle estos impuestos junto con la ganancia patrimonial cuando venda esta vivienda.

      Por último, en el momento de la venta el comprador deberá practicar una retención del 3% sobre el precio de venta e ingresarlo en Hacienda a cuenta de dicha ganancia patrimonial.

      Si desea contactar con nosotros de forma privada para más información a este respecto o para contratar nuestros servicios para cumplir con todas estas obligaciones, puede hacerlo a través de nuestro correo electrónico: [email protected] o bien en el teléfono +34 952.779874 y preguntar por el departamento fiscal.

      Atentamente,

      Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales

  39. Martin dice:

    Buenos dias…
    Articulo muy interesante.
    Una pregunta : Soy de Francia (tengo una vivienda en Francia, proprietario, francès y residente fiscal en Francia) y tambien 2 viviendas en Espana (cataluña y andalucia).
    Mi familia esta en Francia, mi trabajo esta en Francia, rentas de alquiler en Francia, ahorros en cuentas francesas, etc..
    Entiendo que aunque estaria en Espana mas de 183 dias , quedaria residente fiscal en Francia porque es el pais donde tengo “relaciones personales y económicas más estrechas” ?

    Gracias.

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Sr. Martin,

      Gracias por su comentario, le vamos a escribir un correo a su dirección privada.

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