Descubre a quién inspeccionará Hacienda en 2016

Hacienda ha publicado su nuevo PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO, es decir, nos está adelantando (como hace todos los años), a quién tiene intención de inspeccionar.

El 23 de febrero de 2016, se publicó en el BOE la Resolución de la Dirección General de la AEAT, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2016.

En este plan queda patente la intención del Ministerio de Hacienda de aumentar la lucha contra la economía sumergida, la investigación de patrimonios y la generación de rentas en el extranjero.

En primer lugar diremos que por fin el Ministerio de Hacienda atacará con dureza la falta de declaraciones de no residentes fiscales o residentes con intereses en el extranjero, por fin van a tratar de hacer pagar a aquellos que no declaran nada, por fin los que trabajan con dinero en efectivo van a ser revisados y por fin los grandes grupos de empresas que se venden entre ellas por precios sin margen de beneficio serán perseguidos con dedicación.

Pero el mayor de los “por fin” se lo lleva el hecho de que Hacienda… “POR FIN” ha decidido que una cosa es tener una “segunda oportunidad” (para lo que se ha redactado una Ley completa), y otra cosa muy distinta es no pagar las facturas por qué no te da la gana y que nunca pase nada; así que para estos individuos van a aumentar incluso acciones judiciales evitando el “vaciamiento patrimonial” y la “insolvencia punible”, es decir, el poner todo a nombre de otras personas o empresas y decir que tú no tienes nada, por lo que nada te pueden quitar, mientras que contratas y dejas facturas impagadas.

También inspeccionaran a gente no registrada como son los dueños de inmuebles que alquilan por internet de forma opaca.

Asimismo, la Agencia Tributaria establece actuaciones de control con respecto a la planificación fiscal internacional y al comercio electrónico, controlando para ello el uso de instrumentos “híbridos”, la existencia de establecimientos permanentes y los precios de transferencia entre empresas del grupo; contando para ello con un refuerzo de las herramientas de selección y control de contribuyentes.

Por último, se intensifica la lucha contra el fraude en la gestión recaudatoria, mediante la extensión de las actuaciones de gestión de cobro de la deuda pendiente a un mayor número de contribuyentes, a través de la derivación de responsabilidad y del aseguramiento del cobro efectivo de las deudas.

Vamos a resumiros aquí cuáles son las líneas de ejecución:

  • Control de la economía sumergida.
    • Los Inspectores de Hacienda van a personarse acompañados de agentes expertos en informática en empresas que en su operativa ordinaria manejen o grandes cantidades de efectivo o simplemente la mayor parte de su negocio se realice con transacciones en efectivo (aunque no sean cantidades millonarias). Se incluyen aquí tanto los negocios que venden directamente al consumidor final como empresas que participan en la cadena de distribución a otras empresas dedicadas a la venta al público.
    • Visitas para analizar la facturación y medios de pago, para verificar el cumplimiento de la limitación a 2.500 euros del pago en efectivo, de acuerdo con la Ley 7/2012, de 29 de octubre.
    • Seguimiento importante a aquellos particulares que ofrecen viviendas por internet sin declararlas, así como empresas turísticas que no cumplen bien con sus obligaciones fiscales.
  • La investigación de patrimonios y rentas en el exterior.
    • Nuevos programas informáticos que mejoran el acceso y el tratamiento de la información de cuentas bancarias, movimientos de divisas, operaciones relacionadas con no residentes fiscales, información que les da la declaración del modelo 720 (declaración de bienes y derechos en el extranjero), acuerdo FATCA con EEUU y la información recibida por haber firmado otros acuerdos con terceros países para el intercambio de información, incluyendo algunos territorios que han dejado de ser considerados paraísos fiscales.
    • Comprobación de la debida tributación por la renta mundial de aquellos contribuyentes residentes en España de los que la AEAT obtiene información procedente de otros Estados miembros de la UE.
    • Inspecciones relacionadas con el modelo 720, tanto sancionar por su no presentación como buscar indicios de ocultación de bienes, hasta la falta de consistencia entre la declaración y el resto de información disponible sobre la situación tributaria y patrimonial del contribuyente.
  • Control de la economía digital.
  • Delimitación de protocolos de actuación tanto en empresas que realizan comercio electrónico como en aquellas que alojan sus datos en la nube.
  • Actuaciones de comprobación sobre la tributación de aquellos negocios que operan a través de la red, así como de los beneficios obtenidos por las empresas que publicitan bienes y servicios en internet.
  • Sistematización de información de operadores considerados de riesgo como, por ejemplo, los nombres de sus dominios y los indicadores de su condición de anunciante.
  • Ampliación de la gestión recaudatoria.
    • Gestión de la deuda pendiente de cobro sobre un mayor número de contribuyentes, impulsando las derivaciones de responsabilidad y, en su caso, las acciones judiciales oportunas para combatir las operaciones de vaciamiento patrimonial y los supuestos de insolvencia punible.
    • Agilización de la gestión recaudatoria en los casos de existencia de indicios de delito fiscal y contrabando.
    • Se refuerzan medidas cautelares para afianzar el cobro de deudas.
    • Intensificación de las investigaciones de movimientos financieros y la agilización de la gestión tanto de las deudas en fase de embargo como de aquellas afectadas por procesos concursales.
  • Otras medidas de Control sobre el fraude fiscal.
    • Utilización improcedente de empresas para declarar ingresos de personas físicas, de actividades profesionales y seguimiento de los signos externos de riqueza a los efectos de detectar ingresos no declarados.
    • Control sobre la emisión de facturas irregulares y existencia de tramas de fraude organizado en el IVA.
    • Control de rentas declaradas exentas que suponen gasto fiscalmente deducible en los pagadores.

Recuerda que si alguna vez tienes una inspección de hacienda, antes de hacer nada, ni decir nada, ni presentar ningún papel o escrito, lo mejor es acudir a un buen abogado fiscalista, o a un equipo como el de Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales.

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