Deudores en comunidades de propietarios | Proceso Monitorio

architecture-932252_640No es extraño encontrarnos con Comunidades de Vecinos entre las que se encuentra más de un moroso, por ello vamos a indicar los puntos a seguir para proceder contra dichos deudores y cuál es el mejor procedimiento judicial para cobrar.

Antes de comenzar con cualquier acción debemos recopilar todos los datos personales del deudor que permitan localizarlo e identificarlo con exactitud, estos son: nombre, apellidos, DNI y domicilio.

SOLICITUD AMISTOSA: Previamente al inicio de este procedimiento se realizará una comunicación al deudor. En ella se deberá requerir el pago de la cantidad pendiente, señalando el origen y la cuenta bancaria donde realizar el ingreso así como el plazo para ello, bajo apercibimiento de que, si no se lleva a cabo el ingreso se podrán emprender acciones legales contra el mismo. Dicha comunicación tendrá que poder demostrarse fehacientemente, por ejemplo, con el envío de un burofax, con acuse de recibo y certificación de texto. Esta acción muestra la buena fe y la intención de resolver el asunto sin intervención de los tribunales. En el caso de que no se cancele la deuda se proseguirá por la vía legal, presentando ante el juez la original de esta notificación.

PROCEDIMIENTO EFECTIVO: El procedimiento más indicado para este tipo de casos por su rapidez, eficacia y facilidad es el Procedimiento Monitorio. La demanda de Proceso Monitorio se presenta  ante el Juzgado de 1ª Instancia del domicilio del deudor o el lugar donde se halle el inmueble objeto de la deuda, conforme al artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC).

REQUISITOS DEL PROCESO MONITORIO: Para poder llevar a cabo este procedimiento es necesario que la cantidad reclamada sea inferior a 250.000 €. En los casos de comunidades de propietarios por lo general siempre son inferiores a dicha cantidad (art. 812 LEC).

ACREDITAR LA DEUDA: A la demanda se deberá adjuntar el documento justificativo de la deuda. Los documentos válidos que se pueden aportar, según establece la Ley (Art 812 LEC), son: documentos firmados por el deudor, facturas, certificaciones, albaranes, telegramas, otros que documenten créditos o deudas y cuando junto al documento donde conste la deuda, se acompañe un documento justificante de una relación anterior duradera.

En los casos de Comunidades de Propietarios, se señala en el Art. 812.2.2ª LEC que también serán válidas las “Certificaciones de Impago de Cantidades Debidas” en concepto de gastos Comunes. Éstas son emitidas por el Administrador de la Comunidad de Propietarios. Es importante que en ella se desglose la deuda existente, se indique que fue sometida a la aprobación de la Junta de Propietarios anterior y se presente el original.

ACUERDO DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS: La Ley de Propiedad Horizontal 49/1960, de 21 de julio (en adelante LPH), en su artículo 21 expone también que al Proceso Monitorio se debe acompañar el original de la Certificación del acuerdo de la Junta donde se aprueba la liquidación de la deuda. Este documento deberá estar firmado por el secretario con el visto bueno del presidente y deberá desglosar la deuda. La falta de ambas firmas da lugar a la inadmisión de la demanda.

PRESENTACIÓN: Preparada la documentación original anterior se procederá a su presentación. Acorde con el 814 LEC no será necesario valerse de abogado ni procurador para la presentación de la misma, aunque sí se recomienda realizarla a través de ambos profesionales.

En el supuesto de que el deudor presente escrito de oposición a dicha demanda y la cantidad reclamada sea superior a 2.000 €, si será obligatoria la intervención de abogado y procurador.

TASAS JUDICIALES: Cabe señalar que La Comunidad de Propietarios está exenta del pago de tasas judiciales. La razón es que la Ley de Tasas Judiciales 10/2012, de 20 de noviembre, deja exenta del pago a las personas físicas y puesto que, las Comunidades de Propietarios se equiparan a las personas físicas, quedan exentas también. Esta teoría es confirmada por la Direccion General de Tributos en su Consulta V-0790-15.

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