IVA en Productos Electrónicos

Desde enero de 2015 los servicios electrónicos están sujetos al IVA de cada país.

Este ha sido el cambio más relevante desde comienzos de año que hemos sufrido en cuanto a tributación se refiere. Este cambio viene motivado por la transposición de la Directiva Europea sobre el IVA, en el que se intenta atajar la exención del IVA en las ventas telemáticas de productos y servicios.

Fundamentalmente esta normativa afecta a las ventas “online” tanto de productos como de servicios descargables en otros países de la Unión Europea. Desde su entrada en vigor, 1 de enero de 2015, los vendedores deben indicar el IVA del país europeo en el que se encuentra el vendedor, de hecho, esto ha motivado incluso variaciones el modelo 036 que usamos para registrar a la empresa en el IVA, pues ahora tienes que indicar si vas a vender en la Unión Europea e incluso señalar el país concreto en el que pretendes vender tus productos o servicios.

Este cambio supone que algunas de las grandes empresas digitales (Amazon, Apple o Facebook) que situaban sus oficinas europeas en algún país con baja tributación de IVA y sociedades, pasarán a dejar los ingresos del IVA en el país donde se encuentra su cliente, por lo que ya es indiferente a estos efectos, o al menos palía un poco el efecto tributario, dónde está situada la empresa siempre que sea algún país de la Unión Europea.

Supongamos que queremos comprar unas imágenes para hacer publicidad en España y las adquirimos a un proveedor italiano a través de la descarga de las mismas de su Web, previo pago con tarjeta de crédito (algo bastante habitual ya), pues bien, en ese caso la empresa italiana tendrá que repercutir el IVA español, pues es en España donde está situado el comprador.

Este cambio se realiza por la modificación sufrida en la Directiva Europea 2008/8/CE que se transpone en España a través de la Ley 28/2014. Lo que se modifican son las reglas de localización del impuesto cuando el comprador es el cliente final, es decir, que sólo afecta a las operaciones que se realizan entre una empresa y el cliente final, terminología que en inglés se abrevia como B2C (Business to Client – De la empresa al cliente).

Los productos y servicios que se ven afectados son:

  • Radiodifusión o televisión.
  • Electrónicos.
  • Productos descargables, por ejemplo juegos de ordenador.
  • Ofertas de hosting, mantenimiento de páginas Web.
  • Bases de datos en línea u ofrecidos en streaming.
  • Plataformas de venta, por ejemplo proveedores de servicios.

Sin embargo, el envío de productos digitales como software o libros electrónicos en CD o DVD no se incluye en este cambio normativo.

La forma de llevar a cabo este nuevo sistema puede parecer un poco complejo al principio, pero lo cierto es que la Agencia Tributaria está trabajando en que sea algo simple. Actualmente se ofrecen dos formas de declarar este IVA a las empresas vendedoras:

Una es la llamada “mini ventanilla única”: La miniventanilla única es un servicio telemático que ofrece  a los operadores  la posibilidad de cumplir con las  obligaciones tributarias en materia de IVA en los Estados Miembros de la Unión Europea donde venden sus productos o servicios directamente, desde la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La otra forma es registrarse en cada país de la Unión Europea, pero este punto no es recomendable, salvo que seas una multinacional y tu estructura administrativa lo permita.

Problema que surge, que al ofrecer tu producto o servicio, si eres el vendedor, tendrás que calcular el IVA de cada país para tener disponible el precio final al consumidor, por lo que recuerda que lo importante es el precio bruto o lo que llamamos contablemente la base imponible, pues el exceso sobre esta cantidad es el IVA. De esta forma el precio de venta al público del mismo producto puede ser distinto dependiendo de dónde reside el consumidor final.

Si tienes una tienda online o una empresa que ofrece este tipo de servicios, recuerda consultarnos para cumplir con tus obligaciones fiscales correctamente, de lo contrario podrás recibir sanciones de Hacienda muy fácilmente.

Si quieres saber más siempre puedes acudir a Ruiz Ballesteros, somos Abogados y Asesores Fiscales, expertos en derecho societario e impuestos.

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