La Declinatoria, una forma legal de ganar un procedimiento

La legislación española, a través de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece las reglas de cada procedimiento judicial para asegurar las garantías necesarias de aplicación de la justicia.

Al iniciarse un procedimiento judicial, como por ejemplo una reclamación de cantidad, no podemos olvidar que, al margen del fondo del asunto, hay una serie de normas básicas que establecen la “forma” del procedimiento aplicable y que deben seguirse en cualquier cuestión litigiosa, existiendo algunas especialidades.

Los artículos de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC) dejan muy claro a qué tribunal debe dirigirse cada demanda, con el objetivo de ordenar el sistema judicial.

En el caso de reclamaciones de cantidad, la ley es precisa y en los procedimientos de reclamación de cuantía el artículo 813 LEC señala que: “Será exclusivamente competente para el proceso monitorio el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor” y como domicilio se entiende el lugar donde reside habitualmente. Nótese que decimos el deudor, no el acreedor y que se habla de domicilio habitual, es decir, aquel en el que se pasa más tiempo del año natural, o lo que la ley tributaria indica como domicilio fiscal de la persona física o jurídica.

Debemos saber que cuando alguien interpone una demanda, si la misma es admitida, inmediatamente se le trata de enviar una copia a la parte contraria para que pueda estudiarla, defenderse y formar parte del procedimiento. Esa copia se envía al domicilio que el reclamante indica en la propia demanda, en la que puede indicar varias direcciones.

El demandado al recibir la notificación del juzgado sobre el inicio de un asunto contra él podrá comprobar cuál es el tribunal encargado del litigio que se nombra en dicha comunicación. Si el juzgado conocedor del asunto es distinto al que debiera conocer del mismo de acuerdo con lo señalado en la ley (como hemos dejado claro anteriormente), podrá protegerse para que se cumpla lo estipulado y por lo tanto beneficiarse legalmente.

Amparándose en el ordenamiento español, si el juzgado ante el que se le demanda no es el competente para juzgar ese asunto por razones de geografía, es decir, por no corresponder al domicilio habitual del demandado, éste puede manifestar mediante un escrito al juzgado conocedor del pleito, que lo considera incompetente para tramitar su asunto. Este escrito, se llama “declinatoria”, así lo deja claro la LEC en su artículo 63. Podrá argumentar que no le corresponde a ese juez conocer de su acusación puesto que no se adapta a los requerimientos de la legislación y, por tanto, en el escrito deberá nombrar al juzgado que supuestamente debería conocer del caso, por ser el que corresponde a su domicilio.

La declinatoria es un medio de defensa lícito, a través del cual la parte demandada, puede provocar que el tribunal que está conociendo la cuestión deje de hacerlo, porque carezca de capacidad para ello. Este escrito deberá presentarse dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda, o cinco si es una citación a la vista.

El envío de esta petición suspenderá el procedimiento hasta que se resuelva dicha solicitud de declinatoria y zanjada la cuestión sabremos si se continúa con el mismo tribunal o si debiera tramitarlo otro juzgado (Art. 64 LEC).

La consecuencia de ello será que el proceso se retrase, hasta la resolución de la declinatoria y en caso de aceptarla, se dará por terminado el procedimiento en ese juzgado, dictando el Juez un auto a este respecto y el demandante deberá comenzar de nuevo, en este caso ante el Juez conveniente.

Al escrito de declinatoria deberán adjuntarse aquellos documentos o justificantes que apoyan la solicitud, (Art. 65.1) como por ejemplo un contrato de arrendamiento donde se muestre el domicilio exacto del demandado.

Cada procedimiento tiene sus particularidades, pero es evidente que es muy importante tanto el fondo como la forma del mismo, por ello es recomendable siempre acudir a profesionales desde el comienzo antes de iniciar cualquier procedimiento.

Si esta información le parece interesante recuerde compartirla con sus contactos. Para todo ello y mucho más puede visitar Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales.

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