La justicia europea declara la retroactividad total de las cláusulas suelo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado, en diciembre de 2016, una sentencia importante, pues contradice lo indicado por el Tribunal Supremo español en lo que a las cláusulas suelo se refiere. En esta Sentencia el TJUE afirma que limitar en el tiempo las declaraciones de nulidad de cláusulas suelo consideradas abusivas, es contrario al derecho de la Unión, por cuanto dicha limitación se debía aplicar desde el 9 de mayo de 2013, fecha en la que se publica la Sentencia de nuestro Tribunal Supremo, sin embargo, proclama el TJUE que dicha limitación carece de base jurídica.

Así, en virtud de esta sentencia pronunciada por el TJUE, se obliga a la banca a devolver a los clientes el total de lo que éstos han abonado durante la amortización de sus préstamos hipotecarios como consecuencia de su indebida aplicación (recordemos que, por la aplicación de esta cláusula suelo, el cliente no se vería favorecido por la caída de los tipos de interés, haciendo que éstos siguieran pagando “de más”).

En este sentido, el principal argumento esgrimido por el tribunal, sito en Luxemburgo, para decidir que las entidades devuelvan todo el dinero ha sido que la sentencia de 9 de mayo de 2013, al limitar en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo, resulta incompatible con el Derecho de la Unión Europea.

Igualmente, este Tribunal entiende que la solución propuesta por la sentencia del Tribunal Supremo va en contra del Derecho Comunitario, porque, si bien esta sentencia fijó la condiciones con arreglo a las cuales se declaraba el carácter abusivo de la cláusula suelo y se fijaban sus efectos, sin embargo, ésta protege incompleta e insuficientemente a los consumidores, y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas.

Por ello, y, aunque las conclusiones del Abogado General declaraban que, en todo caso, correspondía al ordenamiento jurídico interno de cada Estado Miembro precisar los efectos de la abusividad de estas cláusulas, los magistrados han discrepado, al entender que “la declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula”.

De este modo, el Tribunal en Luxemburgo también entiende que la limitación de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo afirmada por la sentencia del Tribunal Supremo priva a aquellos consumidores españoles que celebraron un contrato de préstamo hipotecario antes de la fecha de esta sentencia, del derecho a obtener la restitución de las cantidades que pagaron indebidamente a las entidades bancarias, por lo que debe cambiarse.

Así, en resumen, lo que considera el TJUE es que si la cláusula suelo es nula, por abusiva, los efectos no pueden ser otros que la total eliminación del contrato y, como consecuencia de ello, de todos sus efectos, debiendo producirse la misma situación que si la cláusula no hubiera existido nunca, es decir, la restitución de las cantidades desde el inicio, pues éstas nunca deberían haberse pagado por el consumidor.

Además de lo anterior, desde RUIZ BALLESTEROS queremos hacer referencia a las importantes consecuencias fiscales que se derivan para aquéllos a los que el banco les devuelva cantidades como consecuencia de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo, porque, como ya tuvimos ocasión de comentar en uno de nuestros post anteriores, que puede leer pinchando aquí, en estos casos, si el banco devolvió a los clientes una parte de lo que pagaron por la cláusula suelo, los consumidores pierden el derecho de deducción fiscal por el importe devuelto, por lo que estas deducciones devienen incorrectas y estos contribuyentes habrán de regularizar su situación con Hacienda.

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