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La Representación Obligatoria en el No Residente

Los considerados No Residentes Fiscales en España tienen dos formas de obtener algún tipo de renta (ingresos): mediante establecimiento permanente o sin mediar establecimiento permanente.

En el primer caso, con establecimiento permanente[1], se tributará por la totalidad de la renta imputable a dicho establecimiento, independientemente del lugar en que se obtenga la renta, haciendo una declaración anual y compensando operaciones entre las rentas generadas, ya sean positivas o negativas.

Para el caso de no tener establecimiento permanente se tributará de forma separada por cada devengo (operación) que esté sometida a gravamen en España, ya sea de forma total o parcial, sin que en este caso se pueda compensar cantidad alguna entre operaciones.

Pues bien, cuando se opera a través de establecimiento permanente será obligatorio nombrar un representante. Pero veamos qué tipos de representación existen en nuestra Ley General Tributaria (en adelante, LGT):

  1. Representación Legal.
  2. Representación Voluntaria.
  3. Representación Fiscal del No Residente.

En cuanto a la Representación Legal, se consideran representantes legales a las personas que actúan en nombre de quienes carecen de capacidad de obrar; a quienes ostentan la titularidad de los órganos de representación de las personas jurídicas (empresas), es decir, sus administradores; y a quien ostente la representación de entidades sin personalidad jurídica.

En este sentido se puede considerar representante a la persona que figura inscrita como tal en algún registro público (por ejemplo el Registro Mercantil), teniendo que inscribirse la renuncia o dimisión en éste y siendo válidas las notificaciones realizadas por el representante hasta la inscripción. Por ello es muy importante comunicar cualquier modificación e inscribirla en los registro a tal efecto.

La Representación Voluntaria se realiza por cualquier persona con capacidad de obrar y se acredita por cualquier medio admitido en Derecho, siendo válidas las representaciones por documentos normalizados aprobados por la Administración, ya sea una simple autorización o un poder notarial cuando así se requiere.

Tan importante es la representación que cuando se pretende renunciar a ella debe hacerse de forma fehaciente, es decir, la renuncia no produce efectos hasta que no se acredita la comunicación al obligado tributario. Así ocurre también con la revocación, que debe acreditarse documentalmente ante la Administración y en ningún caso supondrá la nulidad de las actuaciones realizadas hasta el momento con el representante.

Por ello, la más arriesgada para el representante es la Representación Fiscal del No Residente, pues en este caso el representante fiscal, para los supuestos de Establecimiento Permanente y Entidades en régimen de atribución de rentas extranjeras, será responsable solidario, es decir, obligado al pago de los impuestos que puedan corresponderle al contribuyente. Esto significa, ni más ni menos, que deberá pagar los impuestos que no satisfaga su representado.

¿Cómo debe entonces realizarse la renuncia o revocación? Pues ante la Administración se vienen admitiendo las siguientes formas:

  1. Comunicación fehaciente por burofax con acuse recibo y certificado de contenido.
  2. Personación de ambas partes ante notario.
  3. Personación de ambas partes ante la administración.

El riesgo de ser representante es alto, pues es posible encontrarse con la ausencia del representado y por tanto con la imposibilidad de comunicar la renuncia, razón por la cual se deben tomar las cautelas oportunas en las representaciones. Pero si además atendemos a la responsabilidad solidaria del representante en ciertos casos, entonces el riesgo puede tornarse en inasumible.

Veamos entonces ¿en qué casos es obligatorio nombrar representante? Los No Residentes (personas físicas y jurídicas), están obligados a nombrar representante en los siguientes casos:

  1. Cuando se opera a través de Establecimiento Permanente.
  2. Cuando se realizan actividades económicas en España sin Establecimiento Permanente.
  3. Cuando así lo requiera la Administración Tributaria expresamente.
  4. Y cuando personas físicas o jurídicas residentes en países o territorios con los que no existe efectivo intercambio de información (normalmente paraísos fiscales), son titulares de bienes situados en territorio español.

La obligación de nombrar representante debe comunicarse a la Administración en el plazo de 2 meses desde el nombramiento y debe haber una aceptación expresa del nombrado.

En personas jurídicas el incumplimiento de este nombramiento faculta a la Administración Tributaria para considerar representante al que figure como tal en el Registro Mercantil.

El representante, por supuesto, debe ser una persona física o jurídica que sea residente en España, el incumplimiento de este nombramiento, cuando es obligatorio, trae como consecuencia una multa de 2.000 euros, que asciende hasta 6.000 euros para los residentes en países sin intercambio efectivo de información (paraísos fiscales normalmente).

Por último y muy importante, también es responsable del pago de los tributos, además del representante fiscal, el pagador de los rendimientos satisfechos al No Residente sin Establecimiento Permanente, así como el depositario/gestor de los bienes afectos a un Establecimiento Permanente por las rentas cuyo depósito o gestión tenga encomendado (aunque en algunos casos no será exigible si existe obligación de retener).

Por ejemplo, supongamos un No Residente titular de un inmueble en España que lo alquila para vivienda a un matrimonio que sí reside fiscalmente en España, en este caso el obligado a retener cierta cantidad mensual es el matrimonio inquilino, y será este matrimonio el obligado al pago de dicha retención aunque desconozca que el propietario es No Residente.

Por tanto, recomendamos acudir a abogados fiscalistas expertos en la materia, porque un simple contrato de alquiler, y otra infinidad de operaciones, pueden dar lugar a muchos quebraderos de cabeza.

[1] A efectos del Impuesto sobre la Renta de No Residentes se entiende que una persona opera mediante establecimiento permanente en territorio español, cuando por cualquier título disponga en el mismo, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole, en los que realice toda o parte de su actividad, o actúe en él por medio de un agente autorizado para contratar, en nombre y por cuenta del no residente, que ejerza con habitualidad dichos poderes.

En particular, se entiende que constituyen establecimiento permanente: las sedes de dirección, las sucursales, las oficinas, las fábricas, los talleres, los almacenes, tiendas u otros establecimientos, las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras, las explotaciones agrícolas, forestales o pecuarias o cualquier otro lugar de exploración o de extracción de recursos naturales, y las obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de 6 meses.

 

9 comentarios de “La Representación Obligatoria en el No Residente

  1. Peter Schwaiger dice:

    Buenas tardes, tal vez me puede ayudar con la siguiente pregunta. Soy no-residente con un numero de NIF. Alquilo un apartamento en Marbella. Necesito un representante legal para declarar los alquileres menos costes o podría hacer los tramites por internet ante la delegación tributaria de Malaga? Muchas gracias.

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Peter,

      En primer lugar, muchas gracias por visitar nuestro blog.

      En respuesta a su comentario, indicarle que no es necesario un representante legal para poder presentar su declaración de no residentes por los ingresos que obtenga por el alquiler de su apartamento en Marbella. Hoy en día la presentación de este impuesto se hace por Internet y, por supuesto, puede hacerlo usted perfectamente. No obstante, si no conoce a fondo la legislación en materia de no residentes, le recomendamos que lo gestione con un profesional experto en estas cuestiones para evitar posibles errores.

      Nosotros podemos realizarle este trámite si usted así nos lo solicita, para ello podemos prepararle presupuesto sin compromiso. Si lo desea puede contactarnos al correo [email protected] y estaremos encantados de ayudarle.

  2. Francisco dice:

    Hola, soy un ciudadano español con un poder general de representación de una persona Estadounidense, dicha persona cuenta con 90 años y está residiendo en un geriátrico con incapacidad de movilidad.
    La cuestión es que no cuenta con NIE.
    Es copropietaria de un terreno en España, que los demás copropietarios quieren vender.
    Ante mi imposibilidad de poder hacer un NIE.
    ¿Cuál sería la solución?
    Gracias.

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Francisco,

      Muchas gracias por comentar en nuestro blog y contactar con nosotros.

      Entendemos que lo que usted necesita es obtener un NIE, nosotros podemos ayudarle con este trámite.

      Si le interesa contacte con nosotros en la dirección [email protected] o en el teléfono 952 77 98 74 y le facilitaremos un presupuesto.

      Tenga en cuenta que su cliente deberá hacer un poder para la obtención de este NIE. Si no puede desplazarse le sugerimos que un notario acuda a su residencia y firme el poder allí mismo, delante del Notario. El coste subirá pero es una solución.

  3. Daniel dice:

    Hola. Mi pregunta es , si el representante fiscal es responsable del pago de los impuestos no abonados por el no residente ante la AEAT, y ustedes hablan de tomar todas las cautelas posibles, ¿a qué medidas se están refiriendo?, ¿existe algún tipo de protección?
    Muchas gracias.

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Daniel,

      Gracias por su comentario en nuestra Web.

      Indicarle que efectivamente la Agencia Tributaria podría requerir al representante fiscal el pago de tributos del no residente al que representa, precisamente para ello se obliga a tener un representante.

      En cuanto a las cautelas las que cada uno pueda imaginar dependiendo de la relación con aquel a quien representa, lo más sencillo podría ser pedirle algún tipo de aval, o directamente una cantidad de fondos suficientes para cubrir posibles contingencias, así como algún tipo de acuerdo privado por el que se haga responsable entre las partes, para poder repetir contra él, en cualquier caso es complicado.

      Esperamos haberle ayudado, si requiere profundizar más siempre podemos darle un presupuesto para estudiar su caso concreto.

  4. Andreas dice:

    Buenas, yo soy alemana y paso grand parte del año en Torrevieja (Alicante).
    Quiero compar una casa aqui y pagarla sin hipoteca, no soy residente pero estoy empadronada y tenco una cuenta bancaria aqui en esta ciudad.
    Me dicen en la notaria que tengo que tener un representante fiscal aqui en España. Le pregunto: a quien yo puedo designar ? por ejemplo un abogado, un notario a alguien juridico?
    Gracias.

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimada Andreas,

      Muchas gracias por ponerte en contacto con nosotros. Respecto a tu pregunta te indicamos que lo primero que necesitas es un NIE (número de identificación del extranjero) si no lo tienes nosotros te podemos ayudar a tramitarlo.

      En principio lo normal es que puedas comprar una casa sin problema en Torrevieja.

      La agencia tributaria establece situaciones en las que se obliga a tener un representante:
      – Cuando se disponga de un establecimiento permanente en España.
      – Cuando para determinar la base imponible sujeta a tributación en España puedan deducirse determinados gastos.
      – Cuando una entidad en régimen de atribución de rentas constituida en el extranjero realice una actividad económica en territorio español, y toda o parte de la misma se desarrolle, de forma continuada o habitual, mediante instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole, o actúe en él a través de un agente autorizado para contratar, en nombre y por cuenta de la entidad, y
      – Cuando se requiera por la Administración Tributaria.
      – Cuando se trate de residentes en países o territorios con los que no exista un efectivo intercambio de información tributaria, que sean titulares de bienes situados o de derechos que se cumplan o se ejerciten en territorio español, excluidos los valores negociados en mercados secundarios oficiales.

      En principio ninguno de los anteriores sería su caso. Quizás haya laguna información de la que no dispongamos y por eso la notaria se lo ha indicado.

      Nosotros trabajamos con muchos clientes No Residentes que adquieren viviendas y no tenemos ningún problema, de hecho a muchos de ellos les representamos en las compras y no hemos tenido pegas.

      En cualquier caso, si lo desea podemos darle un presupuesto para realizar la operación y ayudarle en todo lo que necesite y que la operación se realice con éxito.

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