Newsletter nº 64 | 1 marzo 2016

inspecciones hacienda espana 2016

Descubre a quién inspeccionará Hacienda en 2016

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En primer lugar diremos que por fin el Ministerio de Hacienda atacará con dureza la falta de declaraciones de no residentes fiscales o residentes con intereses en el extranjero, por fin van a tratar de hacer pagar a aquellos que no declaran nada, por fin los que trabajan con dinero en efectivo van a ser revisados y por fin los grandes grupos de empresas que se venden entre ellas por precios sin margen de beneficio serán perseguidos con dedicación.

Pero el mayor de los “por fin” se lo lleva el hecho de que Hacienda… “POR FIN” ha decidido que una cosa es tener una “segunda oportunidad” (para lo que se ha redactado una Ley completa), y otra cosa muy distinta es no pagar las facturas por qué no te da la gana y que nunca pase nada; así que para estos individuos van a aumentar incluso acciones judiciales evitando el “vaciamiento patrimonial” y la “insolvencia punible”, es decir, el poner todo a nombre de otras personas o empresas y decir que tú no tienes nada, por lo que nada te pueden quitar, mientras que contratas y dejas facturas impagadas.

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RETENCION-DEL-3%-NO-RESIDENTES02Si vas a comprarle un inmueble (piso, casa, apartamento, local, chalé, etc.) situado en España a un extranjero, debes saber que existe una peculiaridad: la retención del 3% sobre el precio total es una obligación fiscal del comprador.

Esta particularidad se recoge en el artículo 14 del Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en el que se señala que la persona que adquiere el inmueble está obligada a retener, del precio total pactado un 3% para ingresarlo en Hacienda. Es decir, el comprador no le pagará el total al vendedor, sino que descontará un 3% para ingresarlo en la Hacienda Española.

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Las nuevas reservas de capitalización y de nivelación. Dos formas de reducir su factura fiscal en el Impuesto sobre Sociedades.

La nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, Ley 27/2014 de 27 de noviembre, introduce dos nuevas reservas a modo de incentivos fiscales, la reserva de capitalización y la reserva de nivelación, esta última aplicable únicamente por las Pymes.

Reserva de capitalización

Se crea, fundamentalmente, para fomentar la capitalización de las empresas, mediante el incremento de su patrimonio neto y, básicamente supone la no tributación de aquella parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible, sin que para ello sea necesario realizar inversión alguna.

El incentivo fiscal supone una reducción de la base imponible del 10% del incremento de los fondos propios de la entidad, siendo necesario que el importe del incremento se mantenga durante un plazo de 5 años desde  el ejercicio en que se practica la reducción. Además, resulta indispensable que se dote una reserva indisponible por el mismo importe que la reducción practicada, reserva que deberá figurar en el balance debidamente separada e identificada y mantenerse durante 5 años.

Podrán dotarla los contribuyentes que tributen al tipo general o al 30% (entidades de crédito y entidades dedicadas a la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos), así como las entidades que apliquen el tipo de empresas de nueva creación.

En el supuesto de insuficiencia de base imponible para aplicar la reducción, el exceso podrá reducirse de la base en los dos años inmediatos y sucesivos.


Ejemplo:

Imaginemos la siguiente situación respecto a la sociedad ALFA, S.L., que tributa en régimen general,  suponiendo que en el ejercicio 2015 se procede a la distribución del resultado dotando 20.000 euros a reserva legal y el resto a reservas voluntarias. A final del año 2015 la sociedad ha generado un beneficio de 80.000 €. Se pide realizar calcular el importe de la reducción por reserva de capitalización en el ejercicio 2015.

El estado de los FF.PP. en el ejercicio 2015 sería el siguiente:

2014 2015
Capital social 200.000 200.000
Reserva Legal 20.000 40.000
Reserva Voluntaria 30.000
Resultado del ejercicio 50.000 80.000
Total Fondos propios 270.000 350.000

 

Incremento Fondos propios = (FF.PP 2015 – Rtado 2015-Rva.Legal2015) – (FF.PP 2014 – Rtado. 2014 – Rva. Legal2014) = (350.000 – 80.000 -40.000) – (270.000-50.000-20.000) = 30.000

Reserva de capitalización = 10 % * 30.000 = 3.000

Límite = 10% base imponible = 10% * 80.000 = 8.000 €

Base imponible = 80.000 – 3.000 = 77.000

Cuota = 77.000 * 28% = 21.560

Tipo efectivo de tributación = 26,95 %

Reserva indisponible a dotar = 3.000


Reserva de nivelación

A diferencia de la reserva de capitalización, esta reserva únicamente resulta de aplicación a entidades a las que sea de aplicación el régimen de reducida dimensión (PYMES). Es decir, aquellas con cifra de negocio inferior a 10 millones de euros en el periodo impositivo inmediato anterior.

También se trata de una reserva indisponible que permite reducir la base imponible hasta en un 10% de su importe con el límite de 1.000.000 de euros. Para ello, será necesario dotar una reserva por el importe de la minoración, con cargo a los beneficios del ejercicio en que se practique la reducción o, si no existiesen beneficios del ejercicio, con cargo a los primeros beneficios de los ejercicios siguientes.

La minoración así practicada revertirá en los 5 ejercicios siguientes, de forma que el importe reducido se compensará con las bases imponibles negativas de los 5 ejercicios siguientes al de la minoración. De no generarse bases imponibles negativas, el importe de la minoración practicada se adicionará a la base imponible del quinto año.

En definitiva, a efectos prácticos, esta reserva de nivelación supone anticipar la compensación de bases negativas y, en caso de que estas no se generen, supone un diferimiento en la tributación.


Ejemplo:

Supongamos que la sociedad ALFA, S.L. es una entidad de reducida dimensión que en el ejercicio 2015 obtiene una BI positiva por importe de 400.000 euros.

  • Si constituye la reserva de nivelación podrá minorar la BI del ejercicio 2015:

-Importe de la minoración: 10% de 400.000€= 40.000€

  • Importe de la reserva= 40.000€
  • Base Imponible= 400.000€ -40.000€ = 360.000€
  • Cuota íntegra = 360.000€ * 25% = 90.000€
  • En los ejercicios siguientes la sociedad obtiene las siguientes bases imponibles:
  • Ejercicio 2016: 100.000€
  • Ejercicio 2017: -15.000€
  • Ejercicio 2018: -20.000€
  • Ejercicio 2019: 30.000€
  • Ejercicio 2020: 75.000€

En el ejercicio 2017, la base imponible negativa (-15.000) se compensará con 15.000 euros de la reserva de nivelación, quedando la base imponible del ejercicio a 0 y un remanente a compensar en la reserva de nivelación de 25.000 euros.

En el ejercicio 2018, se compensa la base imponible negativa con 20.000 euros de la reserva de nivelación, quedando la base imponible del ejercicio a 0 y un remanente en la reserva  de nivelación de 5.000 euros, que se adicionarán a la base imponible del ejercicio 2020, quedando la base tributable de dicho ejercicio en 80.000 euros (75.000 + 5.000).

  • En el caso en que la sociedad no hubiese obtenido bases imponibles negativas en los ejercicios 2016-2020, el importe de la reserva de nivelación se adicionará a la base imponible de 2020, quedando la base tributable de dicho ejercicio en 115.000 euros (75.000 + 40.000).

Noticiario Actualidad Fiscal

El supremo obliga al Estado a devolver todo lo recaudado por el céntimo sanitario.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo resolvió ayer estimar los primeros ocho recursos contencioso-administrativos de reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, popularmente conocido como céntimo sanitario. El Supremo empieza a dar la razón a los contribuyentes que reclamaron la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños ocasionados. Esto significa que Hacienda deberá devolver también el importe recaudado entre 2002 y 2009.

(Cinco Días, 27/01/2016)


 Técnicos de Hacienda apelan al asesoramiento para evitar casos como el de la jubilada multada por clases de manualidadesEl Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) han hecho hincapié en la importancia que tiene el asesoramiento para evitar casos como el de una profesora jubilada que ha sido sancionada por Hacienda por dar clases de manualidades en la Universidad Popular de Ossa de Montiel (Albacete).

(El economista 21/01/2016)

Calendario del Territorio Comun

21-03-2016  Hasta el 21 de marzo

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

  • Febrero 2016. Grandes empresas : 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230

IVA

  • Febrero 2016. Autoliquidación: 303
  • Febrero 2016. Grupo de entidades, modelo individual: 322
  • Febrero 2016. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones: 340
  • Febrero 2016. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
  • Febrero 2016. Grupo de entidades, modelo agregado: 353
  • Febrero 2016. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

  • Febrero 2016: 430

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Diciembre 2015. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558
  • Diciembre 2015. Grandes empresas: 561, 562, 563
  • Febrero 2016: 548, 566, 581
  • Febrero 2016: 570, 580

Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

  • Febrero 2016. Grandes empresas: 560

 

31-03-2016  Hasta el 31 de marzo

DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE IMPOSICIONES, DISPOSICIONES DE FONDOS Y DE LOS COBROS DE CUALQUIER DOCUMENTO

  • Año 2015: 171

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE VALORES, SEGUROS Y RENTAS

  • Año 2015: 189

DECLARACIÓN ANUAL DE CUENTAS FINANCIERAS DE DETERMINADAS PERSONAS ESTADOUNIDENSES

  • Año 2015: 290

DECLARACIÓN ANUAL DE DETERMINADAS RENTAS OBTENIDAS POR PERSONAS FÍSICAS RESIDENTES EN OTROS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA Y EN OTROS PAÍSES Y TERRITORIOS CON LOS QUE SE HAYA ESTABLECIDO UN INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

  • Año 2015: 299

IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS

  • Año 2015. Relación anual de destinatarios de productos de la tarifa segunda: 512
  • Año 2015. Relación anual de kilómetros realizados

IMPUESTO SOBRE LA ELECTRICIDAD

  • Año 2015: 513

DECLARACIÓN RECAPITULATIVA DE OPERACIONES CON GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO

  • Año 2015: 586

DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO

  • Año 2015: 720

 

06-04-2016  Desde el 6 de abril hasta el 30 de junio

RENTA Y PATRIMONIO

  • Presentación por Internet del borrador de Renta y de las declaraciones de Renta 2015 y Patrimonio 2015
    Con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta hasta el 25 de junio

 

  • 20-04-2016  Hasta el 20 de abril

RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
  • Marzo 2016. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230
  • Primer trimestre 2016: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136
  • Pagos fraccionados Renta
  • Primer trimestre 2016:
  • Estimación directa: 130
  • Estimación objetiva: 131
  • Pagos fraccionados sociedades y establecimientos permanentes de no residentes
  • Ejercicio en curso:
  • Régimen general: 202
  • Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales): 222
  • IVA
  • Marzo 2016. Autoliquidación: 303
  • Marzo 2016. Grupo de entidades, modelo individual: 322
  • Marzo 2016. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones: 340
  • Marzo 2016. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
  • Marzo 2016. Grupo de entidades, modelo agregado: 353
  • Marzo 2016. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
  • Primer trimestre 2016. Autoliquidación: 303
  • Primer trimestre 2016. Declaración-liquidación no periódica: 309
  • Primer trimestre 2016. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
  • Primer trimestre 2016. Servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos en el IVA. Autoliquidación: 368
  • Primer trimestre 2016. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
  • Solicitud de devolución Recargo de Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales: 308
  • Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: 341

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

  • Marzo 2016: 430

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Enero 2016. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558
  • Enero 2016. Grandes empresas: 561, 562, 563
  • Marzo 2016: 548, 566, 581
  • Marzo 2016: 570, 580
  • Primer trimestre 2016: 521, 522, 547
  • Primer trimestre 2016. Actividades V1, V2, V7, F1, F2: 553
  • Primer trimestre 2016: 582
  • Primer trimestre 2016. Solicitudes de devolución: 506, 507, 508, 524, 572
  • Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

  • Marzo 2016. Grandes empresas: 560
  • Primer trimestre 2016. Excepto grandes empresas: 560
  • Año 2015. Autoliquidación anual: 560

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

  • Primer trimestre 2015. Pago fraccionado: 585IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN
  • Primer trimestre 2016: 595

 

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