Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación: Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre

Con la finalidad de adaptar la normativa interna a la normativa comunitaria, concretamente a la Directiva 2010/45/UE en materia de facturación, el pasado 1 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, que viene a sustituir al Reglamento anterior (aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre) y cuya entrada en vigor tiene lugar el 1 de enero de 2013.

Las principales novedades que se introducen en el Reglamento son las siguientes:

  • Se aclaran los casos en los que se deben aplicar las normas de facturación establecidas en dicho Reglamento. Como novedad relativa a la obligación de expedir factura, se establece que no se exigirá tal obligación en el caso de determinadas prestaciones de servicios financieros y de seguros, salvo cuando dichas operaciones se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, o en otro Estado miembro de la Unión Europea, y estén sujetas y no exentas.
  • Se establece un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: la factura completa u ordinaria y la factura simplificada, que viene a sustituir a los denominados tiques.
  • Asimismo, la nueva regulación en materia de facturación supone un decidido impulso a la facturación electrónica.
  • Se establece un plazo para la expedición de las facturas correspondientes a determinadas entregas de bienes o prestaciones de servicios intracomunitarias. Asimismo, con la finalidad de facilitar la gestión administrativa de los sujetos pasivos, se ha estimado conveniente aplicar ese mismo plazo a todas las operaciones efectuadas para otros empresarios o profesionales, tanto interiores como transfronterizas. Este plazo afecta, igualmente, a las facturas recapitulativas.

Factura electrónica

El nuevo reglamento pretende dar impulso a la factura por medios electrónico estableciendo la igualdad de trato para la factura en papel que para la factura electrónica. No obstante, la factura electrónica estará condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento.

En este sentido, se permite la expedición de la factura en papel o en formato electrónico, siempre que permita garantizar al obligado a su expedición la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde su fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación.

La autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura electrónica quedarán garantizadas:

  • Mediante una firma electrónica avanzada.
  • Mediante un intercambio electrónico de datos (EDI.
  • Mediante otros medios comunicados a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y validados por la misma.

Ruiz Ballesteros

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