Obligación de colaboración Vs Derecho a la intimidad

La Agencia Tributaria solicita en muchas ocasiones información a terceros en el transcurso de una investigación. Esa información puede contener datos de otros sujetos y proporcionarla podría suponer la violación del derecho a la intimidad.

A propósito de este asunto se pronuncia el Tribunal Supremo en una reciente sentencia de 13 de julio de 2016.

El caso es como sigue: la Oficina Nacional de Investigación del Fraude investiga a un señor, descubriendo que tiene varios hijos en un colegio privado al que le solicita información económica de estos, facturas relativas a la escolarización, transporte, comedor, cualquier actividad extraescolar y los medios de pago usados, respecto de 2008 a 2012. El colegio aporta toda esa información y sirve para liquidar impuestos y sancionar al padre por fraude fiscal.

La representación de los menores de edad y el señor “cazado por fraude”, recurren ante los tribunales, llegando al Tribunal Supremo, las liquidaciones de la Agencia Tributaria por considerar que el requerimiento de información que se dirigió al colegio infringía los derechos fundamentales a la intimidad y protección de datos de carácter personal de los menores.

El Tribunal Supremo explica que la dirección del colegio informó del requerimiento que había hecho la Oficina Nacional de Investigación del Fraude al sujeto investigado, compareciendo este voluntariamente, teniendo así conocimiento de las actuaciones que se le seguían. Además, en el expediente que el colegio aporta a esta Oficina Nacional no hay fotografías ni dato alguno sobre los menores, excepto la información económica requerida y remitida.

Finalmente el Tribunal Supremo considera que no se vulnera el derecho a la intimidad de nadie y tampoco la protección de datos de carácter personal. Esto es así porque, en varias ocasiones el Tribunal Constitucional y la jurisprudencia sentada de la sala Tercera del Tribunal Supremo, han dictaminado que la solicitud y obtención por la Administración Tributaria de información relevante a fines fiscales desprovista de cualquier otra referencia no es lesiva del derecho a la intimidad.

Conforme con la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, según el artículo 11.1.a), los datos personales pueden facilitarse a terceros sin el consentimiento de los afectados cuando lo autoriza una Ley, que es justamente lo que sucede en este caso, pues la Ley General Tributaria autoriza esta transmisión de datos en la redacción del artículo 93 y siguientes, que regulan el deber de colaborar con la Administración Tributaria proporcionándole información con trascendencia tributaria.

Existe en este caso una “Memoria” del colegio de los hijos que la Administración Tributaria obtiene, “no se sabe cómo”, pero concluye el alto Tribunal indicando que “es irrelevante la manera en que la Administración se hace con datos tributariamente significativos, siempre naturalmente que no actúe ilegalmente”. Y parece ser que ninguna ilegalidad se puso de manifiesto en este caso y a este respecto, ya que la Memoria del colegio no estaba vedada al conocimiento de terceros, cierto que no estaba a la venta pero se dirigía a la comunidad educativa y no es un documento sustraído al conocimiento de la Administración Tributaria ni es ilícito servirse de él para las actuaciones de inspección y comprobación tributaria.

Tampoco se puede alegar indefensión pues el padre de los hijos, el investigado, se había personado voluntariamente y la apreciación de las pruebas se ajusta a la sana crítica, según el Tribunal Supremo.

Concluye la sentencia indicando que “efectivamente, las facturas de referencia contienen datos personales de los menores pero no todo dato personal es íntimo ni la protección que a la información personal fundamenta el artículo 18 de La Constitución puede erigirse en obstáculo para el cumplimiento del deber que la propia Constitución impone a todos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con la capacidad económica de cada uno”.

Por supuesto, este sujeto pasivo perdió el caso y le condenaron al pago de las costas judiciales.

Desde Ruiz Ballesteros (oficina en Marbella), recomendamos contratar siempre a profesionales para la defensa de sus intereses, abogados expertos en materia fiscal para defender una inspección de hacienda, en lugar de personarse el propio investigado.

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