Pasos para constituir una empresa (9ª parte: Registro)

Una vez dados todos los pasos anteriores toca llevar la escritura que firmamos ante notario al Registro Mercantil.

Recuerda que hasta ahora hemos tratado las formas en las que se suele empezar una empresa, las diferencias entre autónomo y sociedad limitada, la fiscalidad, obligaciones fiscales, nombre de la empresa, estatutos, firma de escritura, hemos solicitado el CIF provisional y liquidado el impuesto correspondiente, el esquema de los pasos es el siguiente:

  • Nombre de la empresa.
  • Redactar estatutos.
  • Firmar la escritura de constitución ante notario.
  • Solicitar CIF provisional en Hacienda.
  • Liquidar Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
  • Inscribir la empresa en el Registro Mercantil.
  • Solicitar CIF definitivo y alta en actividad económica.
  • Registrar el lugar de trabajo y solicitar código de cuenta de cotización (sólo si vas a tener empleados).
  • Solicitar un certificado digital.
  • Inscripción de la sociedad en el sistema de notificaciones electrónicas.

Por tanto, una vez liquidado el impuesto de Operaciones Societarias por la constitución de la sociedad, deberemos llevar la escritura “Original” al Registro Mercantil correspondiente, por ejemplo, si vives en Marbella tendrás que llevar la escritura a Málaga (actualmente algunas sociedades se pueden constituir de forma telemática, enviándose la escritura por internet desde el notario al registrador).

Cuando llegas el Registro Mercantil tienes que rellenar un documento en el que indicas ciertos datos de la sociedad, como el número de protocolo de la escritura, el notario ante el que se ha firmado, quién la deposita y la forma de contactar con el depositante. Asimismo en la mayoría de registros debes hacer un depósito, por ejemplo, en Málaga tienes que entregar 210 euros, si no lo haces no se quedarán con la escritura y tendrás que volver otro día con el dinero.

Para entregar estas escrituras no tienes que pedir cita, simplemente ir allí y hacer cola.

Una vez que la escritura ha sido revisada por el Registrador entonces te avisan al correo electrónico que indicaste al depositarla y vuelves a recogerla, legalmente el registrador tiene 15 días para hacer ese trabajo. Cuando la recoges lo normal es que te devuelvan algo de dinero, pero dependiendo del coste quizás te falte por pagar alguna cantidad.

Ten en cuenta que el registrador revisará toda la escritura para ver si hay algún error, por tanto la redacción de los estatutos es fundamental y la información que se le da al notario también. Recuerda que el notario no tiene porqué corregirte la escritura, simplemente dará fe de lo que allí se está firmando. Si el Registrador percibe algún error te devolverá la escritura sin inscribirla y además te cobrará algún dinero, por lo que conviene evitar errores, ya que tendrás que realizar cambios, volver al notario para esos cambios y de nuevo al Registro Mercantil para depositar la escritura con una nueva provisión de fondos.

Si quieres saber más siempre puedes acudir a Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales.