Prohibición de ampliar o aplazar el pago del IVA y otros impuestos

A finales de 2016 el Gobierno aprobó el Real Decreto Ley 3/2016 que modifica la Ley General Tributaria, introduciendo supuestos en los que las deudas con Hacienda devienen “inaplazables”. Estos cambios son los siguientes:

“No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento, entre otras, las deudas tributarias:

  1. Que se correspondan con retenciones o ingresos a cuenta de cualquier impuesto.
  2. En los concursos de acreedores las que se consideren créditos contra la masa.
  3. Que sean resultantes de ejecutar resoluciones firmes que desestimen un recurso.
  4. Que deriven de tributos repercutidos, es decir, el IVA y los Impuestos Especiales, salvo que se justifique que las cuotas no han sido cobradas.
  5. Que correspondan con pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Estas solicitudes serán objeto de inadmisión”.

Es decir, que Hacienda no deberá siquiera admitir a trámite la solicitud de aplazamiento y la deberá tener por no presentada, lo que supone que directamente debiera llegarnos un recargo de apremio con el 20% extra de liquidación.

Sin embargo, tras la publicación de este Real Decreto Ley, ha ocurrido algo inverosímil, que de hecho los más viejos del lugar no recuerdan que haya ocurrido, sobre todo porque es en favor del contribuyente. Nos referimos a que Hacienda ha hecho un comunicado, publicado en la Web de la AEAT, en el que informaba el 13 de enero de 2017, de las consecuencias derivadas de aplicar este Real Decreto Ley 3/2016.

Hacienda venía a decir que, con carácter general, se eliminaba la posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos, siendo por tanto inadmitidas sus solicitudes, sin embargo, y aquí viene la sorpresa, Hacienda, extralimitándose en sus funciones y haciendo su propia interpretación del cambio normativo, por primera vez en pro del contribuyente, incluía en su comunicado que:

Los autónomos podrán solicitar aplazamiento, cualquiera que sea el importe, de su IRPF e IVA, en función del importe global de su deuda:

  1. Si la solicitud es inferior a 30.000 € se podrá conceder el aplazamiento, sin garantías, hasta un máximo de 12 meses, siendo los pagos en todo caso mensuales y tramitándose mediante un mecanismo automatizado de resolución.
  2. Si la solicitud se refiere a una deuda superior a 30.000 € se podrá conceder el aplazamiento, en función del tipo de garantía, por un plazo máximo de 36 meses y, además, si las deudas son por IVA se deberá acreditar que las cuotas repercutidas no han sido pagadas.

Es decir, que la Administración Tributaria hizo un comunicado en el que indica cómo va a aplicar ella la nueva normativa, de forma totalmente gratuita, es decir, sin ninguna cobertura legal, por lo que cualquier otro día podrán cambiar de parecer sin necesidad de justificar nada y no conceder los aplazamientos.

Cierto es que están más cerca del contribuyente y conocen las dificultades y necesidades del mismo, cierto es que tratan de beneficiar al sujeto pasivo deudor, pero no es menos cierto que la inseguridad jurídica y práctica con la que tratan asesores fiscales y contribuyentes campa a sus anchas, pues con las mismas que te pueden conceder un aplazamiento te lo podrán denegar, y ya no sabrás si puedes recurrir o no la concesión del mismo, pero es que todo es susceptible de empeorar cuando se aplique un par de veces y a la tercera lo denieguen… en fin, esto es lo que tenemos y con estas reglas debemos jugar.

Por todo ello, como siempre decimos, recomendamos visitar a vuestro asesor fiscal para que pueda aconsejaros sobre las opciones y posibilidades que ofrece la Ley vigente en este y otros asuntos tributarios.

Si este artículo te ha parecido interesante compártelo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.