PROTOCOLOS PENALES O COMPLIANCE PENAL

Es comúnmente conocido que las personas físicas pueden ser responsables de los delitos por ellas cometidos y en consecuencia juzgadas por los mismos, tal y como señala el Código Penal español, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre (en adelante CP).

Pues bien, del mismo modo, las personas jurídicas también pueden ser juzgadas por los delitos cometidos y por tanto ser condenadas.  Así se delimita claramente en la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo la cual modifica el artículo 31 bis de la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre indicando: “Las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas”.

La puesta en práctica de este concepto implica que serán responsables los representantes legales o los autorizados para tomar decisiones, de los delitos cometidos en nombre de la sociedad.

En ocasiones son algunos de los empleados los que pueden llegar a cometer un delito valiéndose de la sociedad, por ejemplo quedándose con dinero en efectivo de un pago de un cliente, o si tienen poder, desviando fondos de cuentas bancarias o cobrando en cuentas personales o de sociedades creadas con nombres similares pero jurídicamente distintas.

Para evitar que los representantes legales puedan ser responsables de determinadas acciones, se han creado mecanismos de prevención de conductas.

Es decir, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si el órgano de administración ha adoptado y por ello ejecutado, modelos de organización y protocolos de gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos propios de su actividad o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión, Artículo 31.2. 1ª CP.

Estas formalidades de actuación y de gestion deben ser supervisadas por un organismo supervisor autónomo creado por la misma compañía. En el caso de aquellas sociedades de pequeña dimensión, es decir, que presenten cuentas abreviadas, la función de supervisión podrá llevarse a cabo por el propio Órgano de Administración.

El empresario debe conocer los riesgos que posee su empresa, cómo evitarlos y qué debe hacer en el caso de que se produzcan.

La obligación de vigilar cada conducta y demostrar que se ha intentado prevenir un delito es la única prueba contundente con la que cuenta la persona jurídica para defenderse ante una imputación por delito en un juzgado. Es por ello, por lo que se crean los protocolos de seguridad penal o también conocidos en lengua inglesa como “Compliance Penal”.

Los parámetros esenciales, además de cualesquiera otros, que deben incluir dichos protocolos son los siguientes:

  1. Identificar las actividades de riesgo de la sociedad.
  2. Establecer los procedimientos a seguir en cada actividad.
  3. Desarrollar modelos de gestión de recursos financieros.
  4. Obligación de información de posibles riesgos y comunicación de cualquier incumplimiento tan pronto como sea conocido.
  5. Establecimiento de un sistema sancionador en el caso de inobservancia o incumplimiento de las medidas estipuladas.
  6. Comprobación y modificación periódica de los modelos de gestión cuando surjan infracciones relevantes, cambios en la organización o en la estructura de la actividad.

En el caso de que deseen prevenir a su sociedad y a los representantes legales de la misma, de cualquier responsabilidad rigurosamente, no duden en ponerse en contacto con RUIZ BALLESTEROS, donde le ayudaremos estudiando su caso. Estos proyectos solo aportan ventajas para su sociedad, siendo una sabia inversión.

Macarena Ruiz

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