Proyecto de Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler de Viviendas

Las medidas de carácter fiscal

 

El pasado 24 de agosto, el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley para dinamizar el Mercado de Alquiler de Viviendas en España mediante su flexibilización, con una reducción de los plazos de duración del contrato y la mejora de la seguridad jurídica.

Se incluyen además una serie de medidas de contenido tributario:

1. Modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes

Hasta la fecha las entidades no residentes estaban sujetas a un gravamen especial por la titularidad de bienes inmuebles en España, dicho gravamen es del 3% del valor del inmueble. Con la nueva redacción tan solo las entidades extranjeras residentes en un paraíso fiscal propietarias de bienes inmuebles en España serán sometidas a dicho gravamen especial.

2. Modificaciones en la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI).

Se persigue rebajar el nivel de exigencia de determinados requisitos y simplificar el régimen.

Entre las novedades más destacables se encuentran las siguientes:

a) Se suprime el requisito de que los inmuebles que hayan sido promovidos por la propia sociedad permanezcan arrendados durante 7 años (art. 3).

b) Se permite cumplir el requisito de la obligación de negociación en un mercado regulado si las acciones de la sociedad están admitidas a negociación en un sistema multilateral de negociación español (art. 4).

c) El capital mínimo de las SOCIMI se reduce a 5 millones de euros (art. 5).

d) Se reduce la obligación de distribución de dividendos (art.6).

e) La exención de las rentas procedentes de arrendamiento de viviendas se incrementa hasta el 25% (art.9).

f) Se modifica el régimen fiscal especial de los socios (art. 10).

g) Se simplifican las obligaciones de información en la memoria de las cuentas anuales. (art. 11).

3. Medidas introducidas en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades.

Se rebajan los requisitos exigidos para poder acogerse a este régimen especial y se flexibilizan los criterios específicos que permiten la aplicación del régimen fiscal especial de arrendamiento de viviendas:

a) El número mínimo de viviendas arrendadas u ofrecidas en arrendamiento será de 8 (antes 10).

b) Se suprime el requisito de superficie máxima de cada vivienda (antes 135 m2).

c) Las viviendas deberán permanecer arrendadas u ofrecidas al menos durante 3 años (antes 7).

Jesús Ruiz Ballesteros, Economista y Abogado.

Ruiz Ballesteros

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