Reducción en el Impuesto sobre Sucesiones en Andalucía

A finales de 2016 hubo algo de consenso, no es la panacea pero tenemos una pequeña mejora en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía.

El Gobierno andaluz aprobó la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017, y en esta Ley se incluye una disposición transitoria undécima que modifica la reducción variable del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones recogida en el artículo 19 del Decreto Legislativo 1/2009:

Este cambio de la disposición transitoria que modifica el artículo 19 viene a dejar la reducción de la siguiente forma:

  1. En primer lugar la base imponible que es bonificable se eleva de 175.000 a 250.000 euros, sin perjuicio de otras reducciones (entre otras las del artículo 20 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).
  2. Sobre dicha base imponible liquidable de hasta 250.000 euros se aplicará una reducción para las adquisiciones mortis causa, o sea, para las herencias, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, siempre que concurran los siguientes requisitos:
    • a) Que esté comprendido en los Grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en el artículo 17.1 de la presente ley. Es decir, que sea heredero directo, esto es cónyuge e hijos (naturales o adoptados).
    • b) Que su patrimonio preexistente esté comprendido en el primer tramo de la escala establecida en el artículo 22 de la citada Ley 29/1987, de 18 de diciembre. Es decir, que el heredero tenga un patrimonio inferior a los 400.000 euros en el momento de aceptar la herencia.
  3. El importe de esta reducción de la base imponible consistirá en una cantidad variable, cuya aplicación determine una base liquidable de importe cero. Es decir, que nos reduciremos lo que sea necesario hasta que la cantidad a pagar de impuesto sea cero, pero como decimos, siempre que la cantidad a heredar no supere los 250.000 euros.

En los supuestos en que proceda la aplicación del tipo medio efectivo de gravamen, por desmembración de dominio o acumulación de donaciones a la sucesión, el límite de 250.000 euros estará referido al valor íntegro de los bienes y derechos que sean objeto de adquisición.

Después de estos 250.000 euros la reducción variará de la siguiente forma:

En bases imponibles superiores a 250.000 euros e igual o inferiores a 350.000 eurosse aplicará una reducción propia que consistirá en una cantidad variable que sumada a las restantes reducciones aplicables no podrá exceder de 200.000 euros, siempre que concurran en el contribuyente los mismos requisitos, a) y b) anteriores. O sea, ser cónyuge o hijo y no tener más de 400.000 euros cuando heredas.

En los supuestos en que proceda la aplicación del tipo medio efectivo de gravamen, por desmembración de dominio o acumulación de donaciones a la sucesión, el límite de 350.000 euros estará referido al valor íntegro de los bienes y derechos que sean objeto de adquisición.

Es evidente que esta es una mejora para reducir la tributación en la herencia, sin embargo es importante recordar que los tipos impositivos no varían en este impuesto, y continúan estando entre el 7,65% y el 36,50%, tal y como explicamos en esta tabla:

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