Reducciones en los Seguros Sociales de los Autónomos

Los autónomos son los castigados de este país en cuanto a derechos en seguridad social se refiere, de eso no cabe la menor duda, no tienen paro, no se pueden poner malos y para colmo pagan casi 300 euros mensuales aunque no ingresen un duro.

En la actualidad hay (a groso modo), dos tipos de autónomos: el autónomo que se registra como tal porque va a realizar una actividad económica, y el autónomo que se registra como tal porque es el “administrador” o “socio” de una empresa (sociedad anónima o limitada).

La diferencia actual entre ambos es clara, el primero, aquel que realiza por sí mismo la actividad económica, tiene perfecto derecho a aplicar las reducciones por la nueva alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) o por no haber estado de alta en los últimos 5 años y darse una nueva alta ahora, estas reducciones consisten en:

  • Una cuota de 50 euros mensuales durante los 6 primeros meses.
  • Una reducción del 50% mensual durante los 6 meses siguientes.
  • Una reducción del 30% mensual durante 6 meses más transcurridos los anteriores, es decir, en total hasta 18 meses.
  • Y si el autónomo es menor de 30 años (35 años para las mujeres por aquello de la discriminación positiva), entonces tiene derecho a una reducción adicional del 30% durante otros 12 meses

El segundo tipo de autónomo, el que lo es por ser administrador de una sociedad, no tiene o al menos no tenía derecho a aplicar las reducciones comentadas para el autónomo con actividad económica.

Sin embargo es importante indicar que la ley indica claramente que la reducción se aplica a los socios de sociedades laborales y de cooperativas, pero no menciona expresamente la exclusión de los autónomos societarios, por tanto, como se suele decir, allí donde no discrimina la Ley no debe hacerlo quien debe aplicar dicha ley.

La Seguridad Social siempre se ha negado a aplicar esta reducción a los autónomos societarios, pero por suerte uno de ellos (con menos de 30 años de edad) ha ido a los tribunales y estos le han dado la razón (Sentencias del TSJ de Galicia y Madrid, de 21 de mayo de 2015 y 30 de enero de 2015, respectivamente): la reducción también es aplicable a los autónomos societarios.

Los argumentos del tribunal son claros:

  1. La Ley establece incentivos genéricos para jóvenes trabajadores por cuenta propia y al no mencionarse la exclusión de los autónomos societarios no debe excluirlos la seguridad social de forma unilateral y sin apoyo jurídico.
  2. La finalidad de la norma es reducir el desempleo juvenil a través del autoempleo y el emprendimiento, por tanto, la interpretación debe permitir la aplicación del incentivo a todos los autónomos.

Es cierto que esta sentencia se da a un autónomo de menos de 30 años, pero entendemos que los mayores de esta edad también pueden obtener sentencias favorables pues la norma protege el autoempleo y no lo ideal discriminar por razones de edad, sexo o religión.

Conclusión: a aquellos que se registren como autónomos les animamos y recomendamos que comiencen con una reclamación ante la seguridad social si no le aplican esta reducción, solicitando además la devolución de los ingresos que haya realizado mientras tramitan su reclamación; si deniegan el primer escrito entonces puedes poner un recurso de alzada y si necesitas ayuda para hacerlo siempre puedes llamarnos. Si deniegan el recurso siempre podemos acudir a los tribunales, ten en cuenta que desde febrero de 2013 que se aplican estas reducciones, podríamos estar pidiendo alrededor de 4.000 euros en devoluciones de la seguridad social.

Recuerda que si quieres saber más siempre puedes acudir a Ruiz Ballesteros.

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