Principales medidas fiscales aprobadas por el Real Decreto-Ley 20/2012
En el BOE de 14 de julio de 2012 se publica el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en el que se introducen diversas medidas de ámbito fiscal. Medidas que inciden, principalmente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto sobre Sociedades, y, en menor grado, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en los Impuestos Especiales.
Impuesto sobre el Valor Añadido:
Impuesto sobre sociedades:
Con carácter temporal para los períodos impositivos 2012 y 2013:
- Nuevo límite para la aplicación de la compensación de bases imponibles negativas:
- Se limita al 50% de la base imponible, para entidades cuya cifra de negocios sea superior a 20 millones e inferior a 60 millones de euros.
- Se limita al 25% de la base imponible para el caso de entidades cuya cifra de negocios anual supera la cifra de 60 millones de euros.
- No existirá límite de compensación para las empresas con una cifra de negocios anual inferior a 20 millones de euros.
- Con carácter general, se limita la deducción de los activos intangibles de vida útil indefinida (2% anual) y se mantiene la limitación (1% anual) en la deducibilidad del fondo de comercio que se introdujo en el Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo. No siendo aplicable esta limitación a los contribuyentes por IRPF que cumplan los requisitos de las empresas de reducida dimensión.
- Se introducen, nuevamente, cambios en los pagos fraccionados respecto a la modalidad cuya determinación se realiza sobre la base imponible del período impositivo transcurrido:
- Se incluyen en la base del pago fraccionado un 25% de los dividendos y rentas que procedan de la transmisión de participaciones a los que resulte de aplicación el régimen de exención.
- Se elevan los porcentajes aplicables sobre la base imponible así como el importe mínimo del pago fraccionado (pasa del 8% al 12% del resultado contable) y además este pago mínimo no se verá reducido por las bonificaciones y retenciones del período.
Con carácter permanente para los períodos iniciados con posterioridad al 1 de enero de 2012:
- Se extiende la limitación a la deducibilidad de gastos financieros (30% del beneficio operativo) a todas las sociedades, pertenezcan o no a un grupo mercantil.
Con carácter exclusivo hasta el 30 de noviembre de 2012:
- Se establece un gravamen especial del 10% sobre rentas de fuente extranjera de manera similar al previsto en el reiterado Real Decreto-ley 12/2012. Opción que será de aplicación a dividendos o plusvalías obtenidas por participaciones superiores al 5% en entidades no residentes.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
- Se suprime a partir del 2012 la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual para los contribuyentes que adquirieron su vivienda antes de 20 de enero de 2006.
- Se eleva el porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos de actividades profesionales y a los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación:
- A partir del 1 de enero de 2014 se eleva el tipo del 15% al 19%.
- Se establece con carácter transitorio un tipo de retención del 21% para las rentas que se satisfagan o abonen entre el 1 de septiembre de 2012 y el 31 de diciembre de 2013.
- Se introduce una salvedad en el art. 1 del RD-L 12/2012 que regula la limitación a la deducibilidad fiscal de los activos intangibles (2% anual) y fondo de comercio (1% anual). Así se establece que dicha limitación, prevista para 2012 y 2013, no será de aplicación a los contribuyentes por IRPF que cumplan los requisitos de las empresas de reducida dimensión.
Impuestos especiales:
- Tipo mínimo para los cigarros y cigarritos: 32 euros por 1.000 unidades.
- Se incrementa la fiscalidad mínima de los cigarrillos, fijando el tipo único en 119,1 euros por cada 1.000 cigarrillos y se reduce su tipo impositivo proporcional de forma equivalente al incremento en el tipo de gravamen del IVA.
- El impuesto mínimo de la picadura de liar se fija en 80 €/Kg.
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