Acuerdos entre socios Pacto de arrastre o “drag along” y pacto de acompañamiento o “tag along”

Existen una gran cantidad de pactos privados posibles entre socios que se pueden regular entorno a una sociedad mercantil, suelen ser recomendables para completar los estatutos de la sociedad en según qué casos, pero sobre todo son útiles para muchas de las distintas circunstancias que pueden darse en una entidad mercantil.

A continuación, vamos a tratar a fondo dos de estos pactos. Se les conoce como pacto de arrastre, o con el término en inglés drag-along y pacto de acompañamiento o “tag along”. Con el aumento de la internacionalización y la competitividad en los mercados, la compra y venta de empresas aumenta y, con el auge de las nuevas tecnologías y a la cantidad de gente que invierte en ellas, estos pactos son cada vez más frecuentes, especialmente en las start-up, pero sobre todo en empresas en crecimiento en la que entran inversores que desde su entrada tienen pensada la salida en periodo de tiempo más o menos determinado, suele ser entre 2 y 5 años.

Cuando una empresa pretende entrar como socio (inversor) en el proyecto ya existente de otra empresa, lo que hace es invertir aportando capital y debe proteger su inversión, de tal manera que necesita realizar una serie de pactos al momento de entrar (normalmente entraría como socio mayoritario, pero no es imprescindible que sea así).

Realmente la empresa inversora tiene un objetivo de rentabilidad de su inversión marcado desde el principio, de tal manera que pretende entrar hoy para salir dentro de, por ejemplo, 3 años, y obtener una rentabilidad de, por ejemplo, el 8% durante ese plazo. A los 3 años venderá su porcentaje en la sociedad y querrá venderlo al menos un 8% más caro de lo que le costó entrar.

En el momento de salir seguramente busque a un nuevo inversor al que venderle la empresa, al menos venderle sus participaciones en la misma, pero para evitar que su inversión se frustre por que el nuevo inversor quiera quedarse con parte o con toda la empresa, se suelen firmar estos pactos a los que hacemos referencia, que pasamos a explicar:

Pacto de Arrastre o “drag along”.

Cuando hayan transcurrido esos 3 años y esté dentro de mi objetivo de rentabilidad del 8% en nuestro ejemplo, el socio capitalista (inversor) negociará con una nueva empresa inversora la venta de sus participaciones, si el nuevo inversor está de acuerdo en entrar en la empresa pero quiere quedarse con el 100% de la compañía a toda costa, hasta tal punto que o se queda con el 100% o no compra nada, pues para que no se frustre la operación, se habrá firmado un pacto de arrastre, en el cual, el socio que está vendiendo puede ejecutar dicho pacto y arrastrar a los otros socios (los más antiguos) obligándoles a vender sus participaciones a la nueva empresa inversora.

Es decir, se obligan a vender el 100% de la empresa, incluyendo por supuesto a los socios minoritarios, por ello se le llama “arrastre”, porque la venta del socio inversor arrastra a los socios minoritarios que se ven en la obligación de vender sus participaciones, arrastrados por la conformidad y aceptación del mayoritario. De manera que ningún minoritario pueda bloquear la operación de compra. Es en esta obligación de arrastre donde se origina el nombre del pacto.

La firma de este pacto garantiza al inversor mayoritario que si entiende óptima la oferta de un tercero pueda vender la sociedad íntegra, recuperando lo aportado y obteniendo los beneficios previstos.

La forma de describir el pacto puede variar, sin embargo, para cumplir con un acuerdo completo este acuerdo deberá contener los siguientes conceptos:

  1. Vigencia del derecho.
  2. Posibilidad de que los socios minoritarios igualen la oferta y se les venda a ellos.
  3. Precio mínimo por el que los minoritarios deben aceptar.
  4. Posibles consecuencias o sanción por incumplimiento del pacto.

Pacto de acompañamiento o “tag along”.

Del mismo modo que el pacto anterior protege al mayoritario, el que describimos a continuación protege a aquellos socios minoritarios que se puedan ver envueltos en un cambio de control de la sociedad en la que participan y de esta manera vean amenazados sus intereses.

Supongamos que la nueva empresa inversora ofrece al mayoritario comprarle sólo su porcentaje (por ejemplo, el 51%), pero no comprar más porque con el 51% le es suficiente para controlar la empresa. Pues con la firma de este pacto de acompañamiento, el socio mayoritario se verá en la obligación de informar a los accionistas con menor capital de la oferta que le han planteado los nuevos inversores, y los socios minoritarios tendrán el derecho de “acompañar” al socio mayoritario en la salida de la empresa, o bloquear la operación si no hay acuerdo de salida. De esta manera el minoritario podrá ejercer el derecho a decidir si quiere vender o no al nuevo inversor en las mismas condiciones que vende el socio mayoritario que sale de la sociedad, pues normalmente serán buenas condiciones y no tiene por qué quedarse como socio minoritario sin conocer los planes de la nueva dirección de la empresa.

Estos dos pactos suelen firmarse de forma conjunta, por ello se negocian y redactan en el mismo documento, son muy efectivos y útiles, tanto para los socios con mayoría de participaciones como para los minoritarios, al menos generan la tranquilidad necesaria para que ambas partes sigan compartiendo la necesidad del crecimiento y rentabilidad de la empresa.

Resumen
Acuerdos entre socios Pacto de arrastre o “drag along” y pacto de acompañamiento o “tag along”
Título del post
Acuerdos entre socios Pacto de arrastre o “drag along” y pacto de acompañamiento o “tag along”
Descripción
Se les conoce como pacto de arrastre, o con el término en inglés “drag-along” y pacto de acompañamiento o “tag along”. Con el aumento de la internacionalización y la competitividad en los mercados, la compra y venta de empresas aumenta y, con el auge de las nuevas tecnologías y a la cantidad de gente que invierte en ellas, estos pactos son cada vez más frecuentes, especialmente en las start-up, pero sobre todo en empresas en crecimiento en la que entran inversores que desde su entrada tienen pensada la salida en periodo de tiempo más o menos determinado, suele ser entre 2 y 5 años.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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