Ampliación de la moratoria contable para disolución por pérdidas. Plazo para formulación de cuentas anuales de 2024.

Ampliacion Moratoria Contable

La política arancelaria recientemente anunciada por la administración Trump en Estados Unidos ha conllevado la creación de la primera legislación en España frente a la medida, a través de la aprobación del Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial.

Esta norma regula la suspensión de la causa de disolución por pérdidas provocada por diversos acontecimientos, concretamente, por el Covid-19, pues de acuerdo con el Real Decreto-ley indicado (todavía pendiente de convalidación por el Congreso de los Diputados), a efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en 2025. Es decir, se establece una moratoria contable hasta 2026.

La moratoria contable constituye una causa de disolución de las sociedades cuyas pérdidas reduzcan el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, conocido como causa de disolución por pérdidas cualificadas o desequilibrio patrimonial. Así pues, sin perjuicio de la apertura de negociaciones con acreedores o de haber solicitado la declaración de concurso, constatada la causa de disolución, los administradores de la sociedad deben, en un plazo de dos meses, convocar la junta general de la sociedad a fin de que adopte un acuerdo de disolución o el necesario para remover la situación de desequilibrio patrimonial (vía ampliación y/o reducción de capital).

Lejos quedan los años 2020 y 2021 en los que los efectos económicos de la paralización industrial eran latentes en cualquier sector. Por ello, la pretensión del legislador en los últimos tiempos ha sido que, las pérdidas de estos ejercicios no tengan que ser incorporadas en las cuentas de las sociedades hasta transcurridos unos ejercicios, de este modo, las empresas viables en unas condiciones de funcionamiento de mercado normales que vieron su equilibrio patrimonial roto como consecuencia de la pandemia lograrían evitar la liquidación al facilitarles no valorar las pérdidas de dichos ejercicios a efectos de la disolución por pérdidas que obliga la Ley de Sociedades de Capital, durante un período de años determinado, otorgándoseles la posibilidad de compensar dichas pérdidas en ejercicios siguientes pese a su gravedad.

El Real Decreto-ley 20/2022 prorrogó la medida excepcional de no computar en los ejercicios contables de los ejercicios 2020 y 2021 en los de 2022, 2023 y 2024, por lo que, hasta el 9 de abril de 2025, la moratoria contable ya no estaba en vigor. Aunque, cabe destacar que la prórroga de la medida fue regulada en el Real Decreto-ley 9/2024 (conocido como “Ómnibus”), hasta el ejercicio iniciado en 2026, incluyéndose en éste la moratoria. Sin embargo, dicha norma no fue convalidada por el Congreso de los Diputados, por lo que la moratoria dejó de surtir efectos en los ejercicios iniciados en 2025. Aunque, con esta última medida de ampliar la moratoria contable al ejercicio 2025 es ampliada un año más.

A su vez, la norma contiene en su Disposición adicional primera un plazo extraordinario para la formulación de cuentas anuales, pues los administradores de las sociedades que, a 9 de abril de 2025, ya hubieran formulado las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados, correspondientes al ejercicio 2024, podrán reformularlas en el plazo máximo de un mes.

Así pues, en el caso de que la convocatoria de junta general para aprobar las cuentas del ejercicio 2024 hubiese sido publicada antes de dicha fecha y no se hubiera celebrado aún, el órgano de administración podrá modificar la convocatoria.

Por consiguiente, estando obligadas las sociedades a aprobar sus cuentas anuales en el plazo de tres meses máximo desde su elaboración y formulación por los administradores, por mor del Real Decreto-ley 4/2025, la fecha límite para aprobar las cuentas anuales de 2024 podría pasar del 30 de junio al 9 de agosto en el caso de las mercantiles cuyas cuentas sean reformuladas antes del 9 de abril de 2025, repercutiendo en la fecha del depósito de cuentas, la cual es dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales.

Estaremos expectantes a la convalidación del Real Decreto-ley por el Congreso en los próximos días a fin de conocer la vigencia de la norma, especialmente sabiendo que casi de inmediato la administración Trump volvió a dejar los aranceles en suspenso durante 90 días, por lo que estaría dejando sin contenido la norma aprobada en España el 8 de abril de 2025.

Resumen
Ampliación de la moratoria contable para disolución por pérdidas. Plazo para formulación de cuentas anuales de 2024.
Título del post
Ampliación de la moratoria contable para disolución por pérdidas. Plazo para formulación de cuentas anuales de 2024.
Descripción
El Real Decreto-ley 4/2025 amplía la moratoria contable hasta 2025, permitiendo a las empresas evitar la disolución por pérdidas y reformular cuentas anuales. Norma pendiente de convalidación.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteeros
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