Aplicación del mínimo por descendientes en la declaración de la Renta por parte de los abuelos cuando hijos y nietos carecen de ingresos

Es bien conocido que los padres tienen derecho a una deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el hecho de tener hijos a su cargo pero, ¿qué ocurre con los abuelos?, ¿tienen derecho a esa misma deducción cuando sus nietos conviven con ellos? Existe una respuesta por parte de la Dirección General de Tributos a una consulta vinculante que plantea una contribuyente quien convive en su vivienda habitual con su hija soltera y sus nietos, ninguno de los cuales obtiene ingresos de ningún tipo ni presenta declaración de la Renta. La hija no tiene vínculo alguno con el padre de sus hijos quien, además, de no convivir con ellos no le pasa pensión por alimentos.

Analicemos los artículos 58 y 61 de la Ley de Renta en relación con la aplicación de los mínimos por descendientes, los cuales establecen lo siguiente:

Artículo 58 Mínimo por descendientes

El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de:

2.400 euros anuales por el primero.

2.700 euros anuales por el segundo.

4.000 euros anuales por el tercero.

4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes.

A estos efectos, se asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable. Asimismo, se asimilará a la convivencia con el contribuyente, la dependencia respecto de este último salvo cuando resulte de aplicación lo dispuesto en los artículos 64 y 75 de esta Ley.

Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 2.800 euros anuales.

En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, dicho aumento se producirá, con independencia de la edad del menor, en el período impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes. Cuando la inscripción no sea necesaria, el aumento se podrá practicar en el período impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente y en los dos siguientes.

Artículo 61 Normas comunes para la aplicación del mínimo del contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad

Para la determinación del importe de los mínimos a que se refieren los artículos 57, 58, 59 y 60 de esta Ley, se tendrán en cuenta las siguientes normas:

1.ª Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, la aplicación del mínimo corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.

Veamos quién tiene derecho a la deducción, si el padre, la madre, ambos o bien la abuela. Del análisis de ambos artículos de la Ley 35/2006 de la Ley de Renta podemos ver que:

  1. El padre no tiene derecho a aplicar el mínimo por descendiente en ningún caso porque i) no convive con sus hijos y ii) no dependen económicamente de él, lo que en caso de darse esta última situación podría asimilarse como convivencia con sus hijos.
  2. Hay dos contribuyentes, por tanto, que tendrían derecho a la aplicación del mínimo: la madre y la abuela. Al haber distinto grado de parentesco, correspondería en primer lugar su aplicación a la madre. Al no obtener la madre rentas superiores a 8000 euros al año, excluidas las exentas, le corresponderá por tanto, al siguiente grado de parentesco: la abuela, que es quien sustenta económicamente a los nietos, además del hecho de que conviven en su domicilio habitual.

Mediante esta consulta, la Dirección General de Tributos aclara la situación de muchos abuelos, quienes con sus pensiones, están dando sustento y cobijo a esos hijos que se encuentran en situación de desempleo de larga temporada, y por ende a sus nietos.

Resumen
Aplicación del mínimo por descendientes en la declaración de la Renta por parte de los abuelos cuando hijos y nietos carecen de ingresos
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Aplicación del mínimo por descendientes en la declaración de la Renta por parte de los abuelos cuando hijos y nietos carecen de ingresos
Descripción
Existe una respuesta por parte de la Dirección General de Tributos a una consulta vinculante que plantea una contribuyente quien convive en su vivienda habitual con su hija soltera y sus nietos, ninguno de los cuales obtiene ingresos de ningún tipo ni presenta declaración de la Renta
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Ruiz Ballesteros
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3 comentarios de “Aplicación del mínimo por descendientes en la declaración de la Renta por parte de los abuelos cuando hijos y nietos carecen de ingresos

  1. José dice:

    ¿Seguiría teniendo la abuela derecho a la aplicación del mínimo del nieto si su hija estuviera casada con el padre del nieto, no tuviera tampoco ingresos y vivieran todos juntos en casa de la abuela? Gracias.

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Buenos días, José.

      Gracias por su comentario, en respuesta al mismo indicarle que en primer lugar deberíamos revisar la información para la declaración de la Renta para poder dar respuesta a su consulta y ver si tiene o no derecho la abuela a aplicar el mínimo por descendientes

      Como comentamos, convendría revisar todo antes de hacer un asesoramiento fiscal, para ello podría enviarnos la información para la declaración de la Renta a [email protected], le daríamos entonces un presupuesto sin compromiso para darle respuesta.

  2. Pingback: Newsletter 154 | Ruiz Ballesteros

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