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Aportación de los socios como “Donación” a la empresa

¿Sabías que existe la posibilidad de donar dinero o bienes a una sociedad mercantil? ¿Alguna vez ha pensado que le convendría fortalecer el patrimonio de su sociedad y no estaba seguro de cómo hacerlo?

A continuación, detallamos en qué situaciones y bajo qué supuestos se pueden hacer donaciones a empresas mercantiles.

En primer lugar, debemos tener claro que una sociedad de responsabilidad limitada (S.L.), tiene su propia personalidad jurídica, y como tal puede recibir y hacer donaciones como cualquier persona física. Ahora bien ¿cuál es el tratamiento contable y cuál el fiscal de estas aportaciones?

A lo largo de este post y por concretar en la materia, nos centraremos en la realización de donaciones por los socios a sus empresas de responsabilidad limitada.

Desde hace años, ya con el antiguo Plan General de Contabilidad, existe la cuenta 118 “Aportaciones de socios o propietarios”, cuenta integrada en el apartado de financiación básica de las empresas. Esta subcuenta contable habitualmente se usaba para compensar pérdidas, sin contemplarse la posibilidad de aportar fondos de los socios para invertir en nuevos proyectos o mejorar la rentabilidad de la compañía.

Sin embargo, en tiempos actuales, este concepto se ha visto ampliado y la subcuenta 118 abarca más conceptos, tales como inversiones en nuevos proyectos, mejora de la liquidez y/o rentabilidad, o incluso reestablecer el equilibrio patrimonial. La descripción de esta cuenta actualmente dentro del Plan General de Contabilidad es la siguiente:

“Elementos patrimoniales entregados por los socios o propietarios de la empresa cuando actúen como tales, en virtud de operaciones no descritas en otras cuentas. Es decir, siempre que no constituyan contraprestación por la entrega de bienes o prestación de servicios realizados por la empresa, ni tengan la naturaleza de pasivo. En particular, incluye las cantidades entregadas por los socios o propietarios para compensación de pérdidas.”

Vista la definición, veamos las aplicaciones: Contable, Mercantil y Fiscal.

  • Contablemente:

Contablemente se asimilan las donaciones de los socios a una “subvención” de terceros, concretamente el Plan General de Contabilidad incluye el concepto de “Subvenciones, donaciones y legados recibidos”, donde se define que las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables recibidos de socios o propietarios, no constituyen ingresos, debiéndose registrar en los fondos propios.

La Norma de Registro y Valoración número 18 nos indica claramente que el tratamiento contable es el mismo cuando se recibe una “Subvención” en la empresa que si lo que se recibe es una “Donación” de un socio, aunque el primero no tiene vinculación con la empresa y el segundo sí, lo cierto es que contablemente se aplica el mismo tratamiento.

Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables otorgados por socios o propietarios no constituyen ingresos y se contabilizan directamente en los fondos propios independientemente del tipo que sean.“

¿Cuál es la forma en que debemos imputar estas aportaciones a la cuenta de resultados? Para ello, nuestro Plan General de contabilidad, nos obliga a atender a la finalidad de la aportación cuando se trata de subvenciones, donaciones o legados no reintegrables, y en particular las imputaremos a la cuenta de resultados en función de que éstas se concedan para asegurar la rentabilidad o compensar el déficit de la empresa, financiar gastos específicos, adquirir activos o cancelar pasivos.

En el caso concreto de que se concedan para adquirir activos o cancelar pasivos, serán consideradas ingreso del ejercicio de forma proporcional atendiendo a su categoría. Es decir, que se imputaran a la cuenta de resultados las aportaciones para dicha finalidad en proporción a su amortización si se trata de activos del inmovilizado intangible, material e inversiones inmobiliarias, cuando se produzca la enajenación o deterioro en el caso de existencias que no se obtengan como consecuencia de un rappel comercial o de activos financieros, y en caso de tratarse de aportaciones destinadas a la cancelación de deudas, la imputación a la cuenta de resultados se realizará en el ejercicio en que se produzca dicha cancelación, a no ser que se otorguen en relación con una financiación específica, en cuyo caso la imputación se realizará en función del elemento financiado.

Por último, están las aportaciones que se reciban sin un fin específico, los cuales habrá que imputarlos a la cuenta de resultados como ingresos del ejercicio en el que se reconozcan.

  • Mercantilmente:

Lo cierto es que mercantilmente no existe regulación en las subvenciones. Si bien es cierto que este tipo de acuerdos, como cualquier otro, deberá quedar recogido en el acta de la reunión en la que se haya tratado dicha aportación de los socios, y como no debe ser mencionado en la memoria que acompaña a las Cuentas Anuales que se presenten en el Registro Mercantil de la provincia.

No obstante, no es necesario elevar a público dicha acta ni inscribirla en el Registro Mercantil.

Ojo, porque precisamente esta falta de regulación plantea algunas cuestiones ¿qué hacemos con el saldo contable? ¿se puede devolver a los socios?

Para dar respuesta a esta pregunta sólo podemos atender a su tratamiento contable. Como ya hemos visto anteriormente, las aportaciones pueden ser utilizadas con múltiples finalidades,  crecimiento de la empresa, compensar pérdidas…  en consecuencia, podemos concluir que su saldo se podrá utilizar para cualquier concepto que sea necesario en la empresa, incluyendo la devolución a los socios de otras aportaciones previas.

Por ello se puede entender que la distribución de esta cuenta será similar a la de una reserva disponible y se atenderá a las reglas generales y limitaciones previstas en el ámbito mercantil para la distribución de beneficios.

  • Fiscalmente:

Debemos ahondar en la fiscalidad de la operación ¿Cómo tributa una aportación como donación de un socio a su empresa? Es más sencilla la operativa fiscal que la contable.

Salvo algunas diferencias, a efectos meramente contables, el tratamiento de las subvenciones, donaciones y legados era muy similar, al hablar de la tributación de la operación no podemos decir lo mismo.

Es decir, las subvenciones, así como las donaciones, se registran directamente en el patrimonio neto de la sociedad y se van imputando a la cuenta de resultados de forma progresiva atendiendo a las explicaciones anteriormente descritas, no obstante, cuando hablamos de tributación esto no ocurre así.

Veamos los distintos impuestos en los que podemos tener repercusión:

Existe una Consulta Vinculante que da respuesta a todas las cuestiones prácticas, concretamente la 1978/2016, de 9 de mayo, en la que la Dirección General de Tributos indica:

Hay dos momentos muy concretos:

  • Uno, en el momento de las aportaciones de socios a la sociedad.
  • Otro, en el caso concreto de que la empresa recupere su situación y decida devolver lo aportado a los socios.

En este sentido tendremos:

1. Impuesto sobre Sociedades

a) En el momento de las aportaciones de socios:

La cantidad no reintegrable realizada por el socio, tendrá consideración de aportación del socio a la sociedad, sin que en dicha aportación se genere ingreso alguno computable en la cuenta de resultados y, en la medida en que la Ley del Impuesto sobre sociedades, no establece nada al respecto, tampoco genera renta alguna para determinar la base imponible del Impuesto Sobre sociedades.

b) En el caso de que posteriormente se devuelva la aportación a los socios:

Debe tener el mismo tratamiento establecido para el reparto de la prima de emisión, dada su misma naturaleza. En este sentido y de acuerdo con la LIS, la distribución de la prima de emisión minorará el valor fiscal de la participación, considerándose ingreso el exceso que, en su caso, pudiera corresponder. Nos referimos al caso de que el perceptor sea una persona jurídica.

2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

a) En el momento de las aportaciones de socios:

La equiparación realizada por la norma contable de las aportaciones realizadas por los socios a la sociedad sin contraprestación, se destinen o no a la compensación de pérdidas, debe ser también efectuada en cuanto a la calificación a efectos del IRPF. Por tanto, las cantidades aportadas por el socio deberán integrar el valor de adquisición de sus participaciones.

b) En el caso de que posteriormente se devuelva la aportación a los socios:

La posterior devolución recibirá el tratamiento establecido para la prima de emisión dada su misma naturaleza. En la devolución se considera que el importe obtenido minorará hasta su anulación el valor de adquisición de las acciones y el exceso que pudiera resultar, tributará como rendimiento de capital mobiliario.

No obstante, debe recordarse que, desde el 1 de enero de 2015, en el caso de que se distribuya la prima de emisión correspondiente a sociedades no cotizadas, el socio tendrá que tributar por el importe que perciba o por el valor de mercado del bien o derecho recibido con el límite de la diferencia entre el importe de los fondos propios, según el balance del último ejercicio cerrado antes de la distribución, y su valor de adquisición. El exceso sobre el citado límite minorará el valor de adquisición de las acciones o participaciones. A estos efectos, para calcular los fondos propios habría que restar los beneficios repartidos desde la fecha del balance hasta la distribución de la prima y las reservas indisponibles generadas después de la adquisición de la participación.

3. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

a) En el momento de las aportaciones de socios:

Las aportaciones que efectúen los socios que no supongan un aumento de capital se considera como una operación societaria sujeta según el artículo 19.1 del TRLITPAJD, que estará exenta según el artículo 45 del mismo texto legal.

b) En el caso de que posteriormente se devuelva la aportación a los socios:

La devolución a los socios de lo aportado, en el momento en que no supone una disminución de capital, no constituye ningún hecho imponible del impuesto, por tanto, no existe tributación alguna en este sentido.

  • Conclusión:

En el caso de las subvenciones, tributaran en función de la imputación a la cuenta de resultados. Pero las donaciones, que es el tema que nos compete, no sigue esta misma regla, pues tributan en el momento en el que la sociedad recibe la donación, es decir, que normativa contable y fiscal coinciden y no se genera ninguna diferencia temporaria.

Al cierre del ejercicio habrá que liquidar la cuenta de resultados y a la Base Imponible del ejercicio habrá que aumentarle la donación recibida, y por supuesto calcularle el efecto impositivo correspondiente en cuanto al Impuesto sobre Sociedades se refiere.

Como verán no es tarea sencilla decidir cómo inyectar fondos o bienes en sus empresas, sin embargo, existe un amplio abanico de opciones que bien analizadas pueden serles de mucha utilidad para llevar a cabo sus proyectos.

En Ruiz Ballesteros podemos ayudarles con este tipo de operaciones societarias desde un punto de vista contable, mercantil y fiscal, para que pueda disponer de una información amplia y decidir en consecuencia.

10 comentarios de “Aportación de los socios como “Donación” a la empresa

  1. gorka dice:

    puede una empresa S.l. recibir donaciones de particulares? las personas que hacen estas donaciones son engañadas pensando en que se las hacen a una especie de ONG.

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Gorka.
      Gracias por su comentario y por seguir nuestro blog.
      En cuanto a las donaciones indicarle que efectivamente se pueden realizar a empresas y esto conlleva un tratamiento contable y fiscal especial.
      Respecto a los posibles engaños de los que habla, lo cierto es que no tenemos conocimiento de ningún ejemplo, en cualquier caso sepa que las ONG deben estar inscritas en un registro especial y puede comprobarse dicha inscripción de manera previa a la donación, además, en muchos casos las donaciones a ONGs tienen la posibilidad de aplicar una deducción en IRPF, por lo que se debe solicitar el recibo de haber hecho la donación para poder acreditar el derecho a aplicar la deducción en la declaración de la renta.
      Un saludo,

  2. Mario dice:

    Soy socio con mi hermano de una sociedad limitada y quiero donar a la sociedad 20000€ cuanto tendría q pagar en Castilla y León x dicha donación?

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Buenos días Mario.

      Muchas gracias por visitar nuestra web.

      En respuesta a su consulta, comentarle que tendríamos que estudiar la operación de donación al detalle para poder darle cifras porque la tributación puede variar mucho tanto en el donante como donatario según la operación a realizar.

      Si usted está interesado podemos pasarle presupuesto por el estudio y respuesta a su consulta, así como ofrecerle una videoconferencia (con un coste por la consulta) previa a la operación para fijar algunas posibles dudas. [email protected]

  3. Laura dice:

    Buenos días,

    Tenemos una empresa que hemos cerrado por falta de liquidez, y por pérdidas durante varios años. Estuvimos intentando remontarla y para ello el socio hizo alguna aportación a la cuenta de socios; dicho importe no puede ser devuelvo al socio, con lo que nos comentan que el socio puede “perdonar” la deuda a la sociedad, pero que debemos pagar el 25% del saldo que aparece en esa cuenta de socios, al considerarse una “donación”, no sé si esto es así puesto que ya particularmente hemos perdido bastante dinero, como para pagar un 25% del saldo que aparece en esa cuenta de socios.
    Muchas gracias de Antemano,
    Laura

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimada Laura,

      Gracias por seguirnos y por su pregunta.

      En respuesta a la misma indicarle, tendríamos que ver cómo se han registrado esas aportaciones a la sociedad, si contablemente se incorporaron en una cuenta 551, o en una cuenta 118, o como préstamo en una 170, etc. Depende de algunos detalles que podamos contestar con solvencia.

      Si lo desea escríbanos por privado al correo [email protected] y le daremos presupuesto para responder estas consultas, lo ideal sería que cuando nos escriba, pueda responder a las preguntas que le he dejado sobre ¿en qué cuenta contable se han registrado las aportaciones? Otra cosa que debemos saber es si tienen intención de liquidar y disolver la sociedad porque en ese caso deberíamos ver los balances y podríamos ver si pueden disolverla e incluso llevar a cabo el proceso.

      Nuestra recomendación, en la medida de lo posible, es disolver y liquidar siempre que se pueda para poner un punto de partida al final de la sociedad.

  4. Francisco dice:

    Buenas noches,
    igual que las donaciones entre familiares tienen una bonificación del 99% en Madrid, para el caso de donaciones de particulares a empresas sucede lo mismo? Mi pareja vive en Barcelona y quiere donarle dinero a su madre que tiene una empresa en Madrid que tiene problemas puntuales de tesoreria. La idea es regalarselos puesto que ella nos ha ayudado muchas veces y nunca nos ha pedido nada a cambio. Por el hecho que su empresa esté en Madrid tiene la bonificación que tienen las donaciones entre personas en Madrid del 99%? En Barcelona las donaciones entre familiares tienen un impuesto muy alto, desconozco si las donaciones de particulares a empresas de familiares también, aumque seguro que si pues nos tienen fritos a impuestos.
    Gracias por su opinión.
    un saludo

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Francisco,

      En primer lugar nos gustaría agradecerle que comparta su comentario con nosotros para aclarar sus dudas.

      En relación a su pregunta, indicarle que la Ley de Sucesiones y Donaciones es compleja y además entra en juego la legislación de cada Comunidad Autónoma, pues como usted sabe se trata de un impuesto cedido a éstas. No obstante su cuestión particular versa sobre la posibilidad de entregar una cantidad a una empresa bajo la premisa de “Donación” y afectarla a la posible bonificación del impuesto que exista en la comunidad de residencia, por tanto el tema no es sencillo. Además informa usted en su consulta de que la sociedad a la que se le entregaría el dinero está pasando por una mala situación económica por lo que quizá sería bueno estudiar que otras opciones existen desde el punto de vista mercantil y/ o financiero.

      Dicho lo cual, y con el fin de obtener toda la información necesaria para proporcionarle un presupuesto necesitamos que nos envíe la documentación que a continuación indicamos:

      – Identificación del Donatario
      – Identificación del Donante
      – Importe a Donar
      – Escritura de constitución de la sociedad
      – Último Balance de Situación y Cuenta de Pérdidas y Ganancias aprobada.
      – Balance de Situación y Cuenta de Pérdidas y Ganancias actualizada.
      – Última Declaración de la Renta del Donante
      – Última Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del Donante
      – Ultimo Impuesto sobre Sociedades presentado del Donatario

      Una vez que recibamos toda la documentación reclamada le enviaremos nuestra propuesta.

      Gracias de antemano,

  5. Mariano dice:

    Buenas mi madre nos quiere dejar un dinero para comprar una maquinarias somos socios y ella el 50% es una es una Sociedad limitada luego se lo iríamos devolviendo como nos afectaria,la empresa es familiar

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Mariano,

      Gracias por su comentario y compartir su duda en nuestro blog.

      Indicarle que las donaciones a empresa tienen que cumplir ciertos requisitos para estar exentas y realizarse en escritura pública también con límites de tiempo, de esta forma se puede conseguir la exención del 99% de la donación.

      En el texto nos ofrece pocos datos, estamos a su disposición para darle un presupuesto y realizar la operación controlada de donación de su madre a la empresa, estudiando si encajaría o no la donación y cómo resultaría contablemente para que se realice a su entera satisfacción. Puede contactarnos de forma privada al correo [email protected] o bien llamando al 952.779874.

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