Aun puede reducir sus Pagos Fraccionados del Impuesto sobre Sociedades en 2020… ¡Analice y no pague de más!

Una de las medidas adoptadas en el Real Decreto-ley 14/2020 para contribuyentes cuyo volumen de operaciones no hubiese superado en 2019 los 600.000€, fue darles la posibilidad de cambiar de modalidad en la forma de hacer el cálculo de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, de manera excepcional y solo para el ejercicio 2020, pasando de la que indica el artículo 40.2 a la contemplada en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Las empresas con volumen de operaciones no superior a 600.000 €, pudieron comunicar el cambio de criterio y liquidar el primer pago fraccionado con un mes de retraso, el 20 de mayo de 2020 en lugar del 20 de abril, ya calculado en base a esta modalidad.

Así, empresas que hasta marzo no habían obtenido Beneficio, o éste se había reducido notablemente, no tuvieron que liquidar el primer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, o lo hicieron por un importe mucho más reducido que el que les correspondería en base a la cuota íntegra obtenida en el ejercicio 2018 (el ultimo impuesto sobre sociedades liquidado hasta la fecha).

Sin embargo, las sociedades con volumen de operaciones superior a 600.000€ que no tuvieron la opción extraordinaria de extender el plazo de presentación e ingreso del primer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades y ya habían liquidado el primer pago el 20 de abril de 2020, siempre que su cifra de negocios no haya superado 6.000.000€, podrán ejercitar la opción prevista en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre Sociedades, presentando directamente el segundo pago fraccionado en los 20 primeros días de Octubre de 2020 calculado en base a esa opción. De la cuota resultante del pago fraccionado, se deducirá el pago anterior ya liquidado en abril de 2020.

Con la excepción de que esta medida no podrá ser aplicada en los grupos fiscales que apliquen régimen de consolidación fiscal regulado en el Capítulo VI del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

¿En qué consiste la modalidad de cálculo del artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades?

Según esta modalidad, las sociedades pueden calcular los Pagos a Cuenta del Impuesto sobre Sociedades de 2020 en base al Resultado acumulado a finales de Marzo, Septiembre y Noviembre del ejercicio en curso, respectivamente (en lugar de hacerlo en base al último impuesto sobre sociedades declarado).

Para sociedades cuyo importe neto de la cifra de negocios no haya superado 10.000.000€ durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo, el porcentaje a aplicar es 5/7 por el tipo de gravamen redondeado por exceso (si aplican el tipo general, sería 17%).

Para sociedades cuyo importe neto de la cifra de negocios sí haya superado 10.000.000€ durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo, el porcentaje a aplicar es 19/20 por el tipo de gravamen redondeado por exceso (si aplican el tipo general, sería 24%).

Este importe se minora con las deducciones y bonificaciones a las que tenga derecho el sujeto pasivo y con las retenciones e ingresos a cuenta realizados.

La otra opción de cálculo que existe, la modalidad 40.2, y que se aplica con carácter general, consiste en pagar un 18% fijo sobre la cuota íntegra del último periodo impositivo liquidado, minorada por las deducciones y bonificaciones a las que tenga derecho el sujeto pasivo y por las retenciones e ingresos a cuenta realizados.

Esta es la opción general porque lo normal es que una sociedad vaya manteniendo o mejorando año tras año su resultado, de manera que va pagando a cuenta del siguiente impuesto sobre sociedades una parte proporcional a lo que pagó en el último impuesto liquidado, entendiendo que el resultado que se obtenga en el siguiente ejercicio sea al menos el obtenido en el anterior.

Pero existen casos en los que es más recomendable aplicar la opción de cálculo contemplada en el artículo 40.3. Por ejemplo, si la sociedad prevé que en el siguiente ejercicio su resultado se va a reducir considerablemente.

Es lo que ha ocurrido con la pandemia (Covid-19): en Noviembre de 2019 las empresas españolas no podían prever que este virus fuera a influir tan negativamente en la economía y, por lo tanto, no pudieron solicitar ese cambio de modalidad.

Es importante tenerlo en cuenta, ya que sociedades con volumen superior a 600.000€ tienen una opción muy interesante en octubre de 2020: valorar si les interesa cambiar de modalidad de cálculo y liquidar el Pago Fraccionado del Impuesto sobre Sociedades en base al resultado acumulado del ejercicio 2020.

Para poder tomar una decisión correcta, será imprescindible que tengan su contabilidad al día, ya que a 30 de septiembre de 2020 podrán deducir como gasto no solo las facturas que hayan recibido hasta la fecha, sino que será importante que deduzcan otros gastos como los salariales, pólizas de seguro, intereses de préstamos, amortizaciones, etc. que les permitan obtener el resultado acumulado lo más real y ajustado posible. Con esta información al día, podrán valorar si el resultado a pagar en función de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades de 2019 es superior o no, al Resultado acumulado de 2020.

Si en este ejercicio estima que su empresa va a reducir su Beneficio considerablemente, o que incluso va a obtener pérdidas derivadas del estado excepcional que estamos viviendo, si no opta por la opción correcta, estos Pagos Fraccionados podrían suponer una falta de liquidez en un momento delicado de la sociedad, además de pagar “de más” por anticipado, con la consiguiente solicitud de devolución del exceso pagado a la Agencia Tributaria. Por ello, merece la pena revisarlo y planificarlo bien con antelación, para evitar cálculos incompletos e incorrectos de última hora.

En estos casos en los que el Resultado se prevé que va a ser muy reducido respecto a ejercicios anteriores, es más recomendable aplicar la opción de cálculo contemplada en el artículo 40.3, ya que cada pago a cuenta se calcula en base al Resultado que se acumula en el presente ejercicio, y así, esos pagos se ajustan más a la realidad que vive la empresa, sin tener que suponer un desembolso superior al que corresponde con la realidad.

El único problema es que esta modalidad de cálculo, normalmente, se tiene que solicitar previamente al inicio del ejercicio, en concreto en el mes de Noviembre del año anterior, y no siempre se sabe con tanta antelación cómo va a ser el nuevo año. Pero como hemos explicado en esta ocasión, de forma excepcional, podrá aplicarla en octubre en el próximo pago fraccionado.

Les recomendamos plantearlo y valorarlo con su asesor fiscal, para no desaprovechar esta medida si su resultado se ha contraído notablemente en el ejercicio en curso.

¡Ojo! Como esta medida es excepcional solo para el ejercicio 2020, en caso de que la sociedad quiera seguir aplicando este método de cálculo para el ejercicio 2021, tendría que solicitarlo formalmente durante el mes de noviembre de 2020.

Resumen
Aun puede reducir sus Pagos Fraccionados del Impuesto sobre Sociedades en 2020… ¡Analice y no pague de más!
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Aun puede reducir sus Pagos Fraccionados del Impuesto sobre Sociedades en 2020… ¡Analice y no pague de más!
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Una de las medidas adoptadas en el Real Decreto-ley 14/2020 para contribuyentes cuyo volumen de operaciones no hubiese superado en 2019 los 600.000€, fue darles la posibilidad de cambiar de modalidad en la forma de hacer el cálculo de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, de manera excepcional y solo para el ejercicio 2020, pasando de la que indica el artículo 40.2 a la contemplada en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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