BANKIA: ¿Puedo recurrir? ¿Qué documentos necesito?

El miércoles 26 de enero de 2015, el Tribunal Supremo emitió una sentencia clave en el “Caso Bankia”. Esta Sentencia abre la puerta de par en par a recuperar la inversión a todos aquellos accionistas, casi 400.000, que confiaron sus ahorros comprando acciones de Bankia cuándo ésta salió a Bolsa.

La Sentencia, que confirmaba otras dos sentencias de las Audiencias Provinciales de Valencia y Oviedo, sienta jurisprudencia, esto significa que tanto las reclamaciones que están por resolver como las que se inicien ahora deberán interpretarse de la misma manera que lo ha hecho el Tribunal Supremo, de ahí la importancia de esta Sentencia.

Las Audiencias Provinciales cuyas sentencias confirma el Supremo consideraron probado que la información reflejada en la oferta pública “resultó incorrecta e inveraz en aspectos relevantes” y dio apariencia de una solvencia que no se correspondía con la realidad.

Desde Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales vamos a tratar de resolver algunas cuestiones importantes con respecto a la situación que se genera ahora, dudas que pueden surgirle a cualquier interesado:

  1. Fui accionista pero vendí mis acciones cuando salieron las primeras noticias ¿puedo reclamar ahora aunque no tenga las acciones?

La respuesta es Sí. En principio entendemos que no es necesario conservar las acciones, lo importante es que estas acciones se comprasen en la OPV, es decir, en la Oferta Pública de Venta, porque la Oferta se ha demostrado que contenía información errónea. Por tanto, aquellos que vendieron sus títulos siempre pueden pedir daños y perjuicios, aunque ya no posean las acciones ha quedado claro que en el momento de la compra había vicios ocultos en la información suministrada por la entidad financiera.

  1. Si conservé las acciones ¿qué documento necesito presentar para reclamar?

Quien conserve sus acciones necesitará su contrato y nosotros, como sus abogados, tendremos que pedir la “nulidad” de dicho contrato, la razón será que existía un “vicio oculto” en dicho contrato, por tanto en su consentimiento, así lo indica la sentencia del Tribunal Supremo, que entre otras cosas, reconoce que las cuentas del banco no estaban bien formuladas en el momento de la salida a Bolsa de la entidad financiera.

  1. ¿Es la compra de acciones lo mismo que la compra de “preferentes”?

No, en principio no es la misma situación, las “Preferentes” son la imposición de un dinero a plazo fijo con una información recibida normalmente desde una sucursal, es decir, no era una información pública, sino que se dio de forma privada a cada “preferentista”, mientras que la compra de acciones te da derecho a ser accionista de la entidad tras recibir una información que debía ser pública y se consideraba correcta, pues estaba supervisada por un organismo público como la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores), aunque luego resultó ser información falseada.

Lo importante es que ambos casos son recurribles, en las preferentes también se ocultaba información normalmente, pues la mayoría ocultaban que debía mantenerse la inversión durante 99 años o cantidades similares.

  1. ¿Qué plazo tengo para reclamar?

En principio la ley contempla un plazo de cuatro años para reclamar desde que se tuvo conocimiento del daño. No obstante, no está claro cuál es el punto de partida. Se podría tener en cuenta el “contrasplit”, efectuado en mayo de 2013, por lo que el plazo vencería en 2017. O bien la publicación del informe de los peritos del Banco de España, en diciembre de 2014, en el que se concluye que las cuentas de Bankia no estaban correctamente formuladas. En ese caso, el plazo vencería en 2018.

Lo ideal es comenzar cuanto antes con las reclamaciones y demandas judiciales, pues después habrá que esperar hasta la celebración del juicio y la emisión de Sentencia para cobrar lo invertido.

  1. ¿Quién correrá con el coste de las reclamaciones?

Lo cierto es que Bankia ya ha provisionado 736 millones de euros desde 2015 para poder hacer frente a todas las reclamaciones que está recibiendo y que seguirá recibiendo en el futuro.

Cuando Bankia se recapitalizó pasó el 64% de su accionariado a manos del FROB, es decir, del Estado Español; además la entidad acordó, el pasado mes de diciembre de 2015, provisionar más de 1.000 millones de euros para futuras reclamaciones de accionistas, de los cuales el 40% correrán a cargo de Bankia y el 60% a cargo de BFA.

Ruiz Ballesteros Abogados, está ofreciendo a todos sus clientes la reclamación sin costes, de manera que el cliente para comenzar con la demanda sólo tiene que enviarnos toda la documentación a nuestra oficina, ni el procurador ni nosotros cobraremos nada por interponer la demanda, y tan solo cuando obtengamos una sentencia cobraremos nuestros honorarios, de la siguiente forma:

Si existe condena en costas entonces cobramos las costas y el cliente no habrá pagado ni un solo euro. Si no existe condena en costas entonces el cliente pagará un porcentaje dependiendo de la cantidad que haya reclamado y por supuesto siempre que la haya recibido de vuelta. En el caso de que el banco recurra una primera sentencia favorable se estudiará cada caso, pero el banco ya está firmando la anulación de recursos, es decir, está desistiendo en sus recursos en segunda instancia.

Por tanto, el cliente no desembolsa ni un solo euro en la inmensa mayoría de los casos, pues se están ganando prácticamente el 100% de las demandas.

  1. ¿Cómo afecta todo lo que está ocurriendo a las acciones de Bankia?

Todos los accionistas coinciden en que la Sentencia del Supremo va a incentivar la presentación de nuevas demandas de todo aquel que todavía no haya reclamado y además piensan que lo que ha provisionado el banco ya es suficiente como para cubrir prácticamente todas las reclamaciones venideras, por tanto, suponen que estas actuaciones ya estaban descontadas del precio de las acciones actuales, por lo que seguramente las acciones no se van a ver penalizadas.

En nuestra opinión, sinceramente, la situación es muy incierta, ya no sólo por las propias acciones de Bankia, sino porque la actualidad política y económica española y mundial están en el aire, muy dependientes del petróleo, posibles guerras, terrorismo, crisis china y por supuesto inestabilidad política interna mientras no tengamos un gobierno formado y capaz de manejar la macroeconomía. En cualquier caso es de justicia indicar que en la actualidad Bankia está siendo más transparente y locuaz que otras entidades, pues sabe que tiene que recuperar mucha confianza, pero lo está haciendo y a pasos agigantados.

2 comentarios de “BANKIA: ¿Puedo recurrir? ¿Qué documentos necesito?

  1. ALBERTO VERA ANDRADES dice:

    SOY ACCIONISTA AFECTADO DE BANKIA LA CANTIDA FUE EL MINIMO DE COMPRA 2.000 EUROS QUE DOCUMENTACION TENGO QUE APORTAL MI DOMICILIO ESTA EN SAN PEDRO DE ALCANTARA MARBELLA

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Alberto,
      Bankia ha anunciado hoy mismo que simplemente tienes que rellenar un modelo de documento que tienen en sus propias oficinas (la oficina más cercana para ti está en Málaga o Torremolinos).
      Si tenías cuenta bancaria en Bankia entonces ellos tendrán tus datos, si la tenías en otro banco entonces tendrás que aportar los documentos de la compra, el contrato firmado con ellos.
      Si mantienes las acciones lo que estarás haciendo será vendérselas al propio banco por el precio de adquisición, de forma que no pierdes dinero, y ellos además te pagarán unos intereses del 1% por el tiempo transcurrido hasta tu petición.
      Si no mantienes tus acciones (si las vendiste hace un tiempo), te devolverán la diferencia entre el precio al que las vendiste y el precio al que las compraste, es decir, la idea es que no pierdas dinero en tu inversión. E igualmente te compensarán con el 1% extra igual que en la situación actual. Para ello tendrás que aportar además el documento de venta de tu banco (como decimos siempre que tu banco no sea la propia Bankia).
      Esperamos haberte ayudado.
      Cualquier aclaración no dudes en contactar con Ruiz Ballesteros.

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