BANKIA: Una historia de “acción”

El 20 de julio de 2011, reforzada por una gran campaña publicitaria en los medios de comunicación, BANKIA se estrenaba en el parqué madrileño, empezando a cotizar sus acciones a un precio de 3,75 €. A través de la OPV (Oferta Pública de Venta) de títulos de la entidad, ésta captó 3.092 millones de euros, proviniendo éstos, en gran cantidad, de inversores minoristas.

El 3 de octubre de 2011, BANKIA ocupó el decimocuarto puesto en el selectivo español “IBEX 35”, siendo la cuarta entidad financiera por capitalización.

Sin embargo, tras este exitoso y alentador inicio, la situación de la entidad cambió. Tras la renuncia del hasta entonces presidente de BANKIA, Rodrigo Rato, y la posterior designación de José Ignacio Goirigolzarri, a primera hora del viernes 25 de mayo de 2012, la CNMV suspendió la cotización de las acciones de BANKIA a petición de la propia entidad (el día anterior, sus títulos ya habían caído a menos de la mitad del precio de salida, cerrando a 1,57 € por acción).

reclamacionesbankiaA pesar de haberse producido la nacionalización de la entidad y su posterior reestructuración, sus títulos nunca han llegado a recuperarse, siendo actualmente (28 de enero de 2015), su valor de 0,90 € (los accionistas que acudieron a la salida a bolsa de BANKIA en julio de 2011 acumulan unas pérdidas del 99,8%).

Desde sus inicios, la salida a bolsa de la entidad estuvo rodeada de dudas y abusos, puesto que pronto se pusieron de manifiesto casos en los que a través de su red comercial se habían captado capitales de pequeños ahorradores poco informados y que, en muchas ocasiones, carecían de conocimientos suficientes para juzgar objetivamente los riesgos de la inversión. Por este motivo y abusos BANKIA ha sido condenada judicialmente.

Aunque el fallo definitivo no se hará público hasta dentro de un mes, aproximadamente, se ha conocido que el Pleno de la Sala Primera de lo Civil, del Tribunal Supremo, ha rechazado los dos recursos presentados por BANKIA contra decisiones de distintos juzgados que decretaron la nulidad de las órdenes de suscripción de acciones de la entidad con motivo de la oferta lanzada en 2011.

La sentencia de la Sala de lo Civil del alto tribunal obligará a la entidad a devolver el dinero de dos suscriptores de su oferta pública de acciones, y abre así, la vía a miles de nuevas reclamaciones de inversores minoristas que deseen recuperar su inversión.

Los demandantes a raíz de los que surge esta sentencia son dos matrimonios que invirtieron 9.997 € y 20.868 € en acciones, respectivamente. Las Audiencias Provinciales consideraron probado que la información reflejada en la oferta pública “resultó incorrecta e inveraz en aspectos relevantes” y dio “apariencia de una solvencia que no se correspondía con la realidad”.

Asimismo, esta sentencia reconoce que las cuentas del banco no estaban correctamente formuladas cuando BANKIA salió a Bolsa. Por tanto, todos los particulares que compraron acciones en la OPV pueden reclamar la devolución de su inversión argumentando que hubo vicio en el consentimiento, pues es nulo el consentimiento que se presta mediando error, violencia, intimidación o dolo, a la hora de consentir la compra de acciones.

Sin perjuicio de acudir a la vía judicial, sin embargo, con carácter previo se puede intentar (aunque será muy difícil) un acuerdo extrajudicial. Para ello, el cliente, en primer lugar, deberá reclamar al propio banco y, si en el plazo de dos meses no obtuviera ninguna respuesta, se considerará ésta como negativa o en contra del cliente. Sucedido esto, se podrá interponer la reclamación correspondiente ante la CNMV.

Sin embargo, los efectos de la resolución de la CNMV no son obligatorios para el banco, sino una mera recomendación. Si, por último, aun con resolución en contra de la CNMV, el banco no da la razón al cliente, sólo cabe interponer la correspondiente demanda judicial contra el banco.

Pueden acudir a la vía judicial todos aquellos suscriptores de títulos en la OPV, tanto los que conserven sus títulos de la entidad, como los que no lo hagan, si bien los primeros deberán pedir la nulidad del contrato y, los segundos, la indemnización correspondiente por los daños y perjuicios causados. Quienes no podrán reclamar, sin embargo, serán los accionistas que invirtieron en BANKIA después de la OPV.

En cuanto al plazo de prescripción de la acción para reclamar, nuestro Código Civil contempla un plazo de cuatro años, por lo que desde RUIZ BALLESTEROS aconsejamos que aquéllos que lo deseen comiencen, cuanto antes, los trámites para la reclamación de sus derechos y confíen en nosotros para el inicio de las actuaciones judiciales dirigidas a obtener la reparación del perjuicio causado por la salida a Bolsa de BANKIA y la pérdida del valor de la inversión que realizaron.

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