Cambio de Criterio del TEAC para aplicar el régimen especial de empresas de reducida dimensión

Se permite aplicar los incentivos fiscales en los casos en que la actividad ejercida sea el arrendamiento de inmuebles. 

Por su importancia compartimos hoy el cambio de criterio del Tribunal Económico Administrativo Central con respecto al anterior, hasta ahora no se permitía aplicar los incentivos de empresa de reducida dimensión a aquellas empresas cuya única actividad económica provenía del arrendamiento de inmuebles, por considerar que no se realiza realmente una actividad económica si en estos casos no se cumple el requisito de tener contratada una persona a jornada completa con contrato laboral.

Pues bien, ahora el TEAC cambia de criterio y decide seguir la doctrina establecida por la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2019, veamos en qué consiste exactamente este nuevo criterio y en qué caso lo aplica.

En el caso enjuiciado la inspección sometía a tributación del 30% en el Impuesto sobre Sociedades a la mercantil (por el impuesto sobre sociedades del ejercicio 2009), por sostener que, “como consecuencia de la falta de actividad económica en sede de la entidad inspeccionada, las bases imponibles positivas derivadas de la regularización en cada uno de los periodos objeto de comprobación, se deben liquidar al tipo de gravamen general del 30% en cuanto que el tipo de gravamen previsto para las empresas de reducida dimensión no puede aplicarse a las entidades que no desarrollan actividad económica”.

Por supuesto, la entidad sí había tratado de aplicar los incentivos del régimen especial de entidades de reducida dimensión, marcando la casilla correspondiente en el modelo 200, simplemente la inspección entendía que no se le podían aplicar los incentivos correspondientes a las empresas de reducida dimensión en base a la siguiente argumentación:

Según los artículos 108 y 114 TRLIS, en su redacción vigente en esos períodos, las entidades cuya cifra de negocios del año anterior fuera inferior a 10 millones de euros pueden beneficiarse del tipo de gravamen reducido. En concreto, por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros el tipo es 25% y por el exceso 30%.

No obstante lo anterior, este Órgano debe destacar que no puede presumirse el desarrollo efectivo de actividad económica alguna por parte de la entidad inspeccionada en los ejercicios comprobados y ello como consecuencia de los argumentos contenidos en los Fundamentos de Derecho TERCERO dado que ni la actividad de arrendamiento de inmuebles puede calificarse de actividad económica de acuerdo con los argumentos ya esgrimidos ni tampoco se puede fundamentar la pretendida actividad de cesión de activos fijos que suponga la realización de actividad económica en la medida que el comunero, la entidad inspeccionada, no interviene en la gestión de los asuntos de la dicha comunidad de bienes.

Lo cierto es que en las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades de la empresa no figuraba importe alguno en la casilla del “importe neto de la cifra de negocios”, que es el concepto íntimamente ligado con la existencia de desarrollo de actividad económica o empresarial, por lo que se concluía que:

“no concurriendo el desarrollo efectivo de actividad económica… esta entidad no puede beneficiarse de los incentivos fiscales de las empresas de reducida dimensión y por tanto, no procede la aplicación del tipo de gravamen reducido previsto para dichas entidades.”

A lo que el Tribunal viene a responder y explicar que:

Efectivamente el concepto “cifra de negocios” ha de entenderse como resultado proveniente del ejercicio de una actividad económica por incardinarse el mismo en el capítulo XII del título VIII en el que se comienza hablando de los “incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión”, refiriéndose al término concreto de “empresa”, entendida ésta como una organización de medios para producir bienes o prestar servicios, por lo que el tipo aplicable a la entidad de mera tenencia de bienes carente de actividad económica alguna debía ser el 35%.

Además, hace referencia a otras resoluciones del propio TEAC y Sentencias varias de la Audiencia Nacional, en la que todas acababan declarando la imposibilidad de aplicar el tipo reducido ante la ausencia de actividad económica, pues además del requisito de no superar un determinado importe de la cifra de “negocios”, es preciso cumplir otro, el esencial, pues constituye el eje sobre el que pivota su aplicación:

“que se trate de “empresas”, esto es, que se trate de entidades que desarrollen actividades empresariales o explotaciones económicas (que suponen en todo caso la organización de medios humanos y materiales, es decir, la ordenación de factores de producción con la finalidad de intervenir de forma efectiva en la distribución de bienes o servicios en el mercado) circunstancia cuya concurrencia hay que apreciar en cada supuesto concreto.”

Además, el concepto “cifra de negocios” da a entender que los ingresos que lo componen provienen de una actividad empresarial.

Finalmente hace referencia el TEAC a una Sentencia del 8 de octubre de 2009 (recurso 174/2006) y otra de 23 de diciembre de 2010 (recurso 363/2007), ambas de la Audiencia Nacional, la última confirmada por el Tribunal Supremo el 21 de junio de 2013 a recurso 863/2011, en la que se concede relevancia al análisis que en la instancia inferior se realizó de la contabilidad de la compañía a los efectos de poder valorar que del análisis de la misma, se demostraba la inexistencia de una actividad económica o de transformación material de inmuebles, quedando acreditadas exclusivamente actuaciones administrativas o técnicas propias de las sociedades de mera tenencia de bienes, concluyendo que, de la valoración jurídica de todo lo mencionado y atendiendo a las circunstancias particulares, decide realizar el siguiente pronunciamiento:

El TS en Sentencia de 18 de julio de 2019, fijó criterio, a la luz de la reforma de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el RDL 4/2004, con la modificación de la Ley 35/2006 del IRPF, indicando que:

“La aplicación de los incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión del Capítulo XII del Título VII de dicho texto refundido se puede condicionar a la realización de una verdadera actividad económica por el sujeto pasivo, que habrá de reunir los requisitos previstos en el artículo 27 de la citada Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas, cuando se trate de la actividad económica de alquiler de inmuebles, o, por el contrario, sólo se requiere que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a la establecida por el artículo 108 del mencionado texto refundido de la Ley del impuesto sobre sociedades”.

Por tanto, para la aplicación de los incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión ya no se puede condicionar a la realización de una verdadera actividad económica por el sujeto pasivo, entendiendo por tal la que reúna los requisitos previstos en el artículo 27 de la Ley del IRPF, cuando se trate de la actividad económica de alquiler de inmuebles, de forma que a partir de entonces sólo se requiere que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a la establecida por el artículo 108 del mencionado texto refundido de la Ley del impuesto sobre sociedades”.

Este criterio ha sido reiterado por TS en las recientes Sentencias de 11 de marzo de 2020 (recurso de casación número 6299/2017) y 19 de mayo de 2020 (recurso de casación número 4236/2018).

De esta forma, a la entidad recurrente se resolvió aplicarle el tipo impositivo establecido para las empresas de reducida dimensión, porque se estimaron sus pretensiones al respecto.

Jesús Ruiz Ballesteros.

Resumen
Cambio de Criterio del TEAC para aplicar el régimen especial de empresas de reducida dimensión
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Cambio de Criterio del TEAC para aplicar el régimen especial de empresas de reducida dimensión
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Se permite aplicar los incentivos fiscales en los casos en que la actividad ejercida sea el arrendamiento de inmuebles. El TEAC cambia de criterio y decide seguir la doctrina establecida por la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2019, veamos en qué consiste exactamente este nuevo criterio y en qué caso lo aplica.
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Ruiz Ballesteros
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2 comentarios de “Cambio de Criterio del TEAC para aplicar el régimen especial de empresas de reducida dimensión

  1. manel balasch dice:

    Pues en este caso, creo que el TEAC favorece descaradamente a los patrimonios con un fuerte poder adquisitivo.
    Si tu tienes empresa que arrienda inmueble y puedes aplicar el régimen especial de arrendamiento, gozas de una importante bonificació en cuota en el impuesto, si encima puedes aplicar incentivos fiscales pyme, siendo uno de ellos que los dos primeros ejercicios con base imponible positiva tributes al 15%, la verdad es que esa empresa, pagará poco (o muy) poco de impuestos.
    Desde mi modesta opinión (también soy asesor fiscal) me parece excesivo, pero en fin, así está hecho el mundo.

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