Comienza la Campaña de Renta 2020: Novedades

El 7 de abril de 2021 ha comenzado el plazo de presentación de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, “IRPF” o “Renta”). Hasta el próximo 30 de Junio de 2021, todos aquellos contribuyentes obligados a su presentación deberán revisar su información fiscal, incluir todos los Rendimientos, Ingresos y Ganancias/Pérdidas percibidos en el ejercicio 2020, así como revisar si pueden aplicar alguna deducción. Recordemos que las deducciones autonómicas no aparecen en el borrador.

Este año es especialmente importante preparar la Declaración con antelación y dedicación, ya que debido al Estado de Alarma se han producido muchas situaciones diferentes que podrían influir en el resultado del impuesto.

Antes de resumirles las principales novedades, vamos a recordar algunos puntos importantes:

¿Quiénes NO están obligados a presentar Declaración?

En líneas generales, estarán exentos de presentar el IRPF todos aquellos contribuyentes cuyos ingresos anuales sean inferiores a 22.000 euros, siempre y cuando no procedan de más de un pagador. En el caso de que exista más de un pagador, este límite se reduce a los 14.000 euros, si la suma del segundo y los posteriores, en el caso de que los hubiera, no superasen los 1.500 euros.

No tendrán que declarar quienes obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario e inmobiliario  por arrendamiento de bienes inmuebles…), de actividades económicas (empresarios, profesionales…) y ganancias patrimoniales, sujetas o no a retención, cuando su suma no exceda de 1.000 euros ni pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Estarán obligados a declarar con independencia de la cuantía de sus rendimientos los siguientes:

  • Contribuyentes que tuvieran derecho a aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional, o bien hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten el correspondiente derecho.
  • Quienes soliciten la devolución derivada de la normativa del IRPF que, en su caso, les corresponda. Por ejemplo, por razón de las retenciones e ingresos a cuenta soportados o por razón de las deducciones por maternidad, familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.
  • Contribuyentes que hayan cobrado la prestación del ingreso mínimo vital, así como los beneficiarios de la misma.

 

Novedades a tener en cuenta:

A. Fraccionamiento del pago para personas en ERTE:

Los trabajadores que han estado en ERTE en 2020 han percibido parte de sus ingresos del SEPE, por lo que deberán confirmar si superan los límites que hemos indicado al principio de este artículo, por tener dos o más pagadores. Se les da la posibilidad extraordinaria a estos trabajadores, a los que resulte Impuesto a pagar, de fraccionar la cuota a pagar de IRPF en seis pagos mensuales sin intereses.

ERTE y deducción por maternidad: es posible que no se tenga derecho a la deducción por maternidad si se ha suspendido temporalmente el contrato de trabajo por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo.

B. Rendimientos del Capital Inmobiliario:

Debido a la crisis económica ocasionada por la pandemia, en muchos casos los dueños de inmuebles en alquiler han tenido que aceptar reducción del precio de alquiler o un aplazamiento en el pago. Pero en otros casos se han producido muchos impagos, y a este respecto deben tener en cuenta que se incluirá como rendimiento íntegro del capital inmobiliario la totalidad del alquiler anual, lo haya cobrado o no, salvo que haya un acuerdo por escrito entre las partes. Pero existe la posibilidad de deducir como saldo de dudoso cobro las cuotas impagadas hasta el 30 de Septiembre de 2020, ya que se ha reducido el plazo de seis a tres meses para los ejercicios 2020 y 2021. También se podrá deducir los gastos que haya tenido en los meses no cobrados.

C. Exenciones:

1. Ingreso mínimo vital

El RDL 39/2020 de 29 de diciembre declaró la exención del ingreso mínimo vital en la declaración de la renta, hasta un importe máximo que actualmente asciende a 11.279,39. Pero ¡cuidado! este límite se aplica también a las “demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad”, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.y) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, LIRPF), por lo tanto, en el caso de que se reciba el importe máximo de la prestación, o se reciba algún otro tipo de prestación análoga, habrá que tributar por el exceso.

2. Exención por reinversión en vivienda habitual.

A efectos del cómputo del plazo de los dos años previsto para llevar a cabo la reinversión en una nueva vivienda del importe obtenido en la venta de la vivienda antigua, la DGT, en la consulta V-1115-20, de 28 de abril, ha interpretado que se paraliza el cómputo de dicho plazo desde el 14 de marzo de 2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 por el que se declaró el Estado de Alarma) hasta el 30 de mayo de 2020.

3. Exención por reinversión en vivienda habitual en construcción.

Según sentencia del 17 de febrero de 2021 del Tribunal Supremo, para poder acogerse a la exención por reinversión de su vivienda habitual, cuando la reinversión se materializa en una vivienda que, en fase de construcción, el plazo de reinversión es de dos años contados desde la transmisión de su vivienda, bastando con que en dicho plazo reinvierta el importe correspondiente, sin necesidad de que adquiera el dominio de la nueva vivienda o de que la construcción de ésta haya ya concluido. Se considera plazo de construcción hasta cuatro años desde el inicio de las obras hasta adquirir la propiedad de la nueva vivienda.

4. Exención por reinversión en vivienda habitual. Importe reinvertido. Adquisición de nueva vivienda con préstamo hipotecario.

En caso de adquisición de la nueva vivienda pidiendo un préstamo hipotecario, se podrá aplicar la exención por reinversión total si el importe de la nueva vivienda es igual o superior al valor de transmisión de la anterior, aunque se financie con dicho préstamo (STS de 1 de octubre de 2020: 3049/2020).

5. Exención por reinversión en renta vitalicia por contribuyentes mayores de 65 años.

A este respecto, no se tendrá en cuenta el plazo entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de mayo de 2020 (Consulta V1324-20, de 8 de mayo de 2020).

6. Indemnización por despido: Contratos de alta dirección

En caso de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo con el límite de seis mensualidades. Esa cuantía está exenta de tributación en el IRPF.

7. Rendimiento del trabajo en especie exento – “Vales de Comida”. Recogida en el establecimiento o entrega a domicilio.

Desde 1 de enero de 2020, esta exención será aplicable con independencia de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo.

D. Imputación de Rentas Inmobiliarias, segunda vivienda:

Se tendrá en cuenta todo el periodo en el que el inmueble ha estado a disposición del titular, aunque no haya podido usarlo por el Estado de Alarma. Por otro lado, en el caso de inmuebles ocupados ilegalmente, no tendría que declarar como imputación de renta desde el momento en el que se inicie el procedimiento judicial de desahucio, sin tener que esperar a su resolución (CV V1197-2020 de 4 de mayo de 2020).

E. Ganancias y Pérdidas Patrimoniales:

Debe tener en cuenta que las ayudas para el pago de alquiler se consideran una ganancia patrimonial, por la que deberá tributar en el periodo en el que se cobran.

F. Deducción por vivienda habitual, en caso de extinción de condominio:

La Resolución del TEAC de 1 de octubre de 2020, a efectos de la deducción por adquisición de vivienda habitual, supone un cambio de criterio frente al aplicado hasta ahora, ya que estima que en caso de extinción de un condominio sobre la vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2013, si una de las partes obtiene el 100% de la vivienda, tendrá derecho a aplicarse el 100% de la deducción por adquisición de vivienda habitual, hasta un total de 9.040 euros de base, siempre que se hubiera aplicado en un ejercicio anterior a 2013 dicha deducción en el porcentaje correspondiente a su participación en el condominio.

Por último, no olvidar que los criterios para determinar la Residencia Fiscal no han cambiado en 2020. Por lo tanto, en el caso de que alguna persona haya permanecido más de 183 días en territorio español durante el año natural 2020, será considerado contribuyente por el IRPF, aunque haya sido por no poder volver a su país por las limitaciones derivadas del Estado de Alarma.

Resumen
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Comienza la Campaña de Renta 2020: Novedades
Descripción
Hasta el próximo 30 de Junio de 2021, todos aquellos contribuyentes obligados a su presentación deberán revisar su información fiscal, incluir todos los Rendimientos, Ingresos y Ganancias/Pérdidas percibidos en el ejercicio 2020, así como revisar si pueden aplicar alguna deducción. Recordemos que las deducciones autonómicas no aparecen en el borrador. Este año es especialmente importante preparar la Declaración con antelación y dedicación, ya que debido al Estado de Alarma se han producido muchas situaciones diferentes que podrían influir en el resultado del impuesto.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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