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¿Cómo me impacta la nueva normativa de Andalucía respecto a donaciones y herencias si soy no residente?

Hace unos meses ya explicamos en un artículo los cambios tributarios que se habían aprobado en Andalucía, en virtud del Decreto-Ley 1/2019, de 9 de abril, por el que se modifica el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio.

Esta modificación tuvo especial relevancia en lo que al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se refería, al aprobar Andalucía una bonificación genérica del 99% sobre la cuota del impuesto para los contribuyentes incluidos en los Grupos I y II[1] de parentesco para todas las adquisiciones “mortis causa” e “inter vivos” cualquiera que fuese el valor o tipo de bien transmitido.

Sin embargo, son muchas las personas, transmitentes o beneficiarios de dichas operaciones, que son no residentes en España y se plantean cómo les afecta este cambio normativo en Andalucía.

¿Qué normativa autonómica me resulta aplicable?

En primer lugar, es preciso aclarar cuándo se me aplica la normativa autonómica andaluza y cuando no.

La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, establece qué normativa autonómica aplica en cada caso, en función del tributo que interviene y del tipo de elemento que se transmite.

En el caso del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que nos ocupa, y de acuerdo al artículo 32 de la citada Ley, se aplicará la normativa autonómica de Andalucía:

  1. Si el causante tenía su residencia habitual en Andalucía, en el caso de transmisiones mortis causa.
  2. En el caso de donaciones de bienes inmuebles, si éstos radican en la Comunidad de Andalucía.
  3. Y, en el caso de donaciones de cualquier otro bien o derecho, si el donatario que recibe los bienes tiene su residencia habitual en Andalucía.

Pero, ¿y si el causante o donatario es no residente en España?

En este caso, al ser no residentes en España el causante o donatario resultaría en principio aplicable la normativa Estatal y se debe liquidar el impuesto ante la Administración Tributaria del Estado directamente.

Sin embargo, tras diversos pronunciamientos del Tribunal Supremo, con origen en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 3 de septiembre de 2014, se modificó la normativa estatal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para adecuarla a la normativa europea, permitiendo a los ciudadanos residentes de la Unión Europea optar por aplicar la normativa de una determinada Comunidad Autónoma en función de una serie de criterios.

Y, más recientemente, el Tribunal Supremo en su sentencia nº 242/2018, de 19 de febrero de 2018, ha dictaminado que tampoco cabe discriminar a los residentes extracomunitarios, por lo que la Dirección General de Tributos, en recientes Consultas Vinculantes de fecha 11 y 14 de diciembre de 2018, ha adoptado dicho criterio permitiendo aplicar los mismos criterios a las personas no residentes en España ni en un Estado Miembro de la Unión Europea.

De esta forma, la Disposición Adicional Segunda de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobada a estos efectos, resultaría aplicable en relación a todos los no residentes, con independencia de que residan en un Estado miembro de la Unión Europea o en un país tercero.

En Resumen:

Por ello, se podría resumir los criterios de aplicación de la normativa estatal y/o autonómica, de la siguiente forma:

Para el caso de donaciones


Donante

Donatario (Sujeto pasivo)

Tipo de bien que se dona

normativa aplicable
Residente Residente Inmueble en España Comunidad donde se localice el inmueble
Residente Residente Inmueble fuera de España Normativa estatal con opción a aplicar la de la comunidad de residencia del donatario
Residente Residente Otro bien o derecho en España Comunidad donde resida el donatario
No Residente Residente Inmueble en España Comunidad donde se localice el inmueble
No Residente Residente Inmueble fuera de España Normativa estatal con opción a aplicar la de la comunidad de residencia del donatario
No Residente Residente Otro bien o derecho en España Comunidad donde resida el donatario
Residente No Residente Inmueble en España Normativa estatal con opción a aplicar la de la comunidad de residencia del donatario
Residente No Residente Cualquier bien o derecho situado fuera de España No está sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones español
Residente No Residente Otro bien o derecho en España Normativa estatal con opción a aplicar la de la comunidad donde haya estado el bien o derecho un mayor número de días en los últimos 5 años

Y, para el caso de sucesiones


Causante

Causahablente o beneficiario (Sujeto pasivo)

normativa aplicable
Residente Residente Comunidad de residencia del causante
Residente No Residente en España Normativa estatal con opción a aplicar la de la comunidad de residencia del causante
No Residente Residente Normativa estatal con opción a aplicar la de la comunidad en la que esté el mayor valor de los bienes situados en España o, si no hay bienes en el país, en la que resida el sujeto pasivo
No Residente No Residente Solo estaría sujeto al Impuesto de Sucesiones español si los bienes que se heredan están situados en España. Aplicaría la normativa estatal con opción de normativa autonómica donde se encuentre el mayor valor de bienes en España

Preguntas frecuentes:

  • Entonces, si soy no residente en España y quiero transmitir algún bien a mis descendientes que residen en Andalucía ¿me puedo beneficiar de la bonificación del 99% prevista por esta Comunidad?

En este caso, al ser el donatario residente fiscal en España y residir en la Comunidad Autonómica de Andalucía, resultaría aplicable la normativa autonómica y por tanto sí podría aplicar la citada bonificación por parentesco del 99%.

  • Y, si soy no residente en España, pero soy quién recibe bienes situados en España de un familiar del Grupo I y II residente en Andalucía ¿puedo aplicar la citada bonificación?

En este otro caso, es el donatario que recibe los bienes el que no es residente fiscal en España, si bien, de acuerdo a la Disposición Adicional, si no se trata de bienes inmuebles y los mismos hubiesen estado en Andalucía la mayor parte del tiempo en los últimos 5 años, el donatario podría optar por aplicar la normativa autonómica andaluza y por tanto beneficiarse de la mencionada bonificación de 99%.

De la misma forma, si se tratase de un bien inmueble situado en Andalucía, igualmente podría el sujeto pasivo optar por aplicar la normativa de dicha Comunidad.

  • Compatibilidad con las reducciones de la normativa estatal.

Por último, es necesario recordar que esta bonificación autonómica por parentesco no impide aplicar también las reducciones establecidas a nivel estatal para los casos en que se transmitan por “mortis causa” o “inter vivos” una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades a las que resultase de aplicación la exención regulada en el artículo 4.8 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Esta reducción es especialmente interesante en el caso de donaciones porque aparte de reducir muy considerablemente el importe a pagar en concepto del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, conlleva que no exista tampoco ganancia patrimonial para el donante en su Declaración de la Renta, independientemente de que éste fuese residente en España o no, y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 33.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y con el artículo 24.4 del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

En cualquier caso, recomendamos siempre que se asesore por profesionales de su confianza de forma previa a aplicar cualquier bonificación o reducción fiscal a fin de que la liquidación de los impuestos se realice conforme a lo exigido por la normativa y se controlen correctamente el cumplimiento de los requisitos e importes.

[1] Grupo I: Descendientes y adoptados menores de 21 años.

Grupo II: Descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.

Resumen
¿Cómo me impacta la nueva normativa de Andalucía respecto a donaciones y herencias si soy no residente?
Título del post
¿Cómo me impacta la nueva normativa de Andalucía respecto a donaciones y herencias si soy no residente?
Descripción
en lo que al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se refería, al aprobar Andalucía una bonificación genérica del 99% sobre la cuota del impuesto para los contribuyentes incluidos en los Grupos I y II de parentesco para todas las adquisiciones “mortis causa” e “inter vivos” cualquiera que fuese el valor o tipo de bien transmitido. Sin embargo, son muchas las personas, transmitentes o beneficiarios de dichas operaciones, que son no residentes en España y se plantean cómo les afecta este cambio normativo en Andalucía.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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12 comentarios de “¿Cómo me impacta la nueva normativa de Andalucía respecto a donaciones y herencias si soy no residente?

  1. Manuel Roman dice:

    Buenos dias, me gustaria saber donde tributar por la donacion de un bien ubicado en andalucia cuando ambos donate y receptor de la donacion residen en otra comunidad, en este caso, Cataluña.
    Gracias

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Manuel,

      Muchas gracias por visitar nuestro blog y dejarnos un comentario.

      En relación con su consulta, comentarle que, para el caso de bienes inmuebles, habría de tributar en la Comunidad Autónoma donde radique el bien inmueble, en este caso en Andalucía. No obstante, para darle una valoración concreta de la tributación de la operación, es necesario que llevemos a cabo un estudio en detalle de la misma.

      Nos podemos encargar del estudio y/o realización de la operación de donación, para lo cual necesitaríamos que nos remita la documentación relacionada a [email protected]. Podemos prepararle un presupuesto sin compromiso, si usted lo desea.

  2. Cristina dice:

    Buenas ! Interesante ! Pero la verdad es que contradice a informaciones que he visto en otros blog. En el cuadro de donciones además no aparece el caso del No residente (por ejemplo un francés propietario de una residencia secunadiaria) haga donación de la dicha residencia secundaria (por ejemplo a su hijo francés). A menos que en estas donaciones solo se trate de donaciones del domicilio habitual (? )no queda claro. Tampoco queda claro si el país de residencia del no residente puede reclamar algín impuesto de donaciones.

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimada Cristina,
      En primer lugar, gracias por seguirnos y por leer nuestro blog.
      En cuanto a su comentario: desconocemos qué otros blogs ha podido leer, en el nuestro pretendemos explicar diferentes casuísticas que pueden darse en estas donaciones y también en sucesiones, si bien es cierto que es un tema que puede ser muy complejo y que deben estudiarse en profundidad los casos concretos, hay que buscar el punto de conexión, si no existe punto de conexión es posible que no haya tributación en España o en otro país. Concluye usted indicando que no queda claro si el país de residencia puede reclamar algún impuesto sobre donaciones, y es que deberá estudiarse la normativa del país de residencia en concreto para poder responder a esa pregunta, así como revisar los posibles convenios de doble tributación. Es decir, cada caso debe ser estudiado según sus circunstancias y la documentación obrante.
      Nuevamente muchas gracias por su comentario.
      Atentamente

  3. David Rodriguez dice:

    Gracias por este análisis.
    En su cuadro para el caso de donaciones, faltaría el caso siguiente: donante no residente y donatorio no residente.
    Es nuestro caso: padres españoles donantes residentes en Francia, hijos españoles donatorios residentes en Francia, piso situado en Andalucia.
    La normativa andaluza puede ser aplicable en este caso?

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Sr. Rodríguez,

      Buenos días, en primer lugar gracias por contar con nuestro despacho para la resolución de sus dudas fiscales y legales.

      Le hemos mandado respuesta por mensaje privado, para estudiar su caso y enviarle un presupuesto.

  4. Francisco dice:

    Hola
    Si se trata de dinero enter un donante (residente de Holanda) quiere donar a su hijo (residente de Andalucia)
    Que se los pasos para tener bonificación genérica del 99%?
    Se Hablan sobre un “documento publico”?
    Quien puede hacer este documento y si es posible sin mis padres (85 años) tiene que despasar a España?
    Gracias para su ayuda.
    Saludo
    Francisco

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Francisco,

      Gracias por su comentario en nuestro blog.

      Respecto a su pregunta indicarle que las donaciones, para cumplir los requisitos de la bonificación deben realizarse en escritura pública porque es la forma de demostrar todos los extremos, cantidad o inmueble, fecha y datos de donante y donatario, etc.

      Si nos indica, por privado al correo: [email protected] , datos concretos de la donación, podríamos darle un presupuesto y nosotros prepararíamos la escritura completa para que la firmen sus padres en Holanda sin tener que venir a España, podemos organizar la firma allí sin problema.

      Atentamente,

  5. MIguel dice:

    Si se trata de dinero, es suficiente con acreditar el origen de los fondos, o también, caso de nuevos residentes fiscales, se analizará donde ha estado ese dinero el mayor número de días en los últimos 5 años?

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Miguel,

      Muchas gracias por su comentario.
      En relación con su consulta, indicarle que para conocer las normas autonómicas que pueden resultar aplicables a una donación cuando el donatario es no residente debe estarse a la localización de los bienes. En el caso de los inmuebles, se atiende al lugar de localización de los mismos, en el caso de resto de activos, como cuando se trata de dinero en metálico, debe analizar donde ha estado ese dinero el mayor número de días en los últimos 5 años
      Para poder determinar el importe a pagar en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, debe analizarse multitud de variables, como pueden ser, el patrimonio preexistente del donatario, la valoración de los bienes donados, el parentesco y edad del donatario, etc y ello con el fin de poder conocer la base imponible del impuesto, el tipo de gravamen que resulta y qué posibles reducciones y bonificaciones podrían ser aplicables.
      Por ello, y si le interesa, podemos facilitarle un presupuesto para asesorarle en este tema o puede contactarnos en el teléfono 952.77.98.74 o email [email protected]

      Gracias de antemano y un saludo

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