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¿Cómo solicitar la devolución del IVA o compensar el IVA Soportado?

Si ha leído nuestro post “Cuándo aplicar IVA en la compraventa de terrenos urbanizados”, sabrá que estamos comprando un terreno urbanizado o en curso de urbanización por el que vamos a pagar el 21% de IVA, supongamos que el precio es un millón de euros y que pagamos 210.000 euros de IVA en diciembre de 2016. Posteriormente desarrollaremos una promoción de 10 viviendas sobre dicho terreno.

Es importante anotar que cuando se compra un inmueble con IVA, ya sea terreno, vivienda o local, entonces se devenga también el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante, ITP-AJD), en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados propiamente dicha (en adelante, AJD). Siendo entonces obligatorio pagar un porcentaje, que en la Comunidad Autónoma de Andalucía, desde el 23 de junio de 2012 es del 1,5% y no es compensable con el IVA, de tal forma que lo consideraremos un gasto o bien mayor valor del terreno.

Con la compra del terreno urbanizado o en curso de urbanización, al estar sujeto y no exento de IVA, no cabe la posibilidad de aplicar la renuncia a la exención del artículo 20. Uno. 20ª de la Ley del IVA, por ello, lo importante es ver cómo aprovechamos el IVA pagado de la mejor forma posible:

La adquisición deberemos realizarla como empresario o directamente como una sociedad capitalista, supongamos una sociedad limitada, que en principio podría ser lo ideal, pues vamos a desarrollar una promoción de viviendas, lo que supone que tendremos que llevar contabilidad, declaraciones fiscales y por supuesto cubrir nuestra responsabilidad, tanto en la construcción como en la venta posterior.

Las posibilidades y diferencias contables-fiscales.

Para la empresa adquirente de los terrenos en nuestro ejemplo, tendríamos las siguientes posibilidades, si comprasen con IVA o con ITP-AJD (modalidad TPO):

En primer lugar, el IVA de la empresa que adquiera los terrenos urbanizados será compensable en el momento de la venta de las viviendas una vez terminada la construcción, o bien podrá pedir la devolución de dicho IVA antes.

La devolución del IVA satisfecho en diciembre de 2016 al vendedor se puede solicitar en el mes de enero de 2017, siempre que la fecha de compra de la escritura pública sea del año 2016. Como se puede observar, para estos casos es bueno esperar a final de año para realizar la compra del terreno, pues si compramos por ejemplo en diciembre 2016, en enero de 2017 ya podemos estar solicitando la devolución (tan solo un mes más tarde), mientras que si compramos en abril de 2016, deberemos esperar a enero de 2017 (10 meses), para pedir la devolución (salvo que seamos una empresa incluida en el REDEME, que no es lo habitual en estos casos).

La solicitud de devolución de IVA puede tardar 6 meses aproximadamente, contados desde el 31 de enero de 2017 (fecha en la que concluye el plazo para presentar el IVA del cuarto trimestre de 2016), y seguramente traiga consigo una Inspección de Hacienda, pues es posible que la Agencia Tributaria quiera comprobar que se tiene derecho a la devolución del IVA, máxime cuando hablamos de una cantidad alta, como los 210.000 euros de nuestro ejemplo.

¿Cuándo tendremos derecho a la devolución del IVA?

Se tiende a pensar que es algo automático, que se tiene derecho por el simple hecho de haber comprado y pagado con IVA, pero nada hay más alejado de la realidad. En puridad debemos cumplir con la legislación para obtener el derecho a la deducción del IVA Soportado y en su caso devolución, concretamente con los artículos 92 y siguientes de la Ley del IVA.

En la práctica podemos resumir estos artículos diciendo que se tendrá derecho a esta devolución siempre que se demuestre de forma evidente que el destino de la construcción es la venta de las viviendas que se construyen y por la que se soporta IVA durante dicha construcción.

Esto es así porque debe cumplirse el principio de correlación de ingresos y gastos, es decir, si no se van a obtener ingresos con IVA entonces el IVA de los gastos no será deducible, y en la construcción de un inmueble el único ingreso que se puede obtener con IVA es su venta, o bien su alquiler como oficina.

Por tanto deberemos demostrar que la intención futura es la venta del inmueble ¡Ojo! que hablamos de demostrar una intención futura, esto no es sencillo cuando ha transcurrido poco tiempo entre la compra y la solicitud de devolución, pues no es lo mismo comprar un terreno para construir una sola casa que comprarlo para construir diez apartamentos. En el primer caso el inspector de Hacienda puede pensar que la casa la construimos para ser habitada por el propio promotor, mientras que en el caso de diez apartamentos sería muy difícil para el inspector defender que vamos a vivir en los diez inmuebles, ya que esto, sencillamente, es imposible.

También cabe la posibilidad de esperar a finalizar la construcción o al menos a tener vendida alguna vivienda, en ese momento habremos recibido una reserva por el contrato de venta futura, de tal forma que declararemos ya un ingreso en nuestra próxima declaración y estaremos demostrando sin lugar a dudas el destino previsible de los inmuebles, que es la venta.

Para el caso de pagar ITP-AJD por el terreno, en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (en adelante, TPO), cosa que ocurriría si el vendedor es una persona física que no actúa como empresario, entonces la empresa adquirente no podrá compensar el TPO con el IVA que se repercutirá por vender el inmueble una vez terminado. El único beneficio que obtenemos al comprar con TPO es que el porcentaje a desembolsar es inferior (en Andalucía es el 8, 9 o 10% del precio) al porcentaje del 21% de IVA.

Contablemente: como no podemos compensar el impuesto de transmisiones patrimoniales con el IVA que recibiremos al vender, lo ideal será contabilizar este impuesto como mayor valor de adquisición del terreno, de esta forma se aumenta el precio de adquisición y se reduce el beneficio en el momento de la venta del inmueble, reduciendo así el impuesto sobre sociedades a pagar, que actualmente está en el 25 y 28% en toda España.

En nuestro ejemplo podríamos tener el problema de que no haya transmisión de los inmuebles una vez terminada la construcción, en este caso la única opción es que los apartamentos se alquilen con IVA para poder demostrar que se han obtenido ingresos con IVA y no haber defraudado en la devolución del IVA o bien poder compensar el IVA que ahora recibimos de los alquileres con los gastos realizados durante la construcción.

Si la razón por la que no se venden los inmuebles es que nadie los quiere comprar, bastará con demostrar que tratamos de venderlos (anuncios, contratos con agencias inmobiliarias, etc.), pero si la razón de no venderlos es que nos los quedamos para uso del empresario, entonces Hacienda sí podrá optar por liquidarnos lo que llamamos “autoconsumo”.

Si finalmente el promotor (propietario del terreno) se queda alguna vivienda de las que ha construido para él, Hacienda entenderá que existe un “Autoconsumo”, en este caso Hacienda puede liquidar el IVA como si se estuviese vendiendo el inmueble, de tal forma que la empresa estaría haciendo “como si vende” la casa y el propietario “como si la compra”, repercutiéndose el IVA en ese momento, y solicitando se ingrese el mismo. Pero también puede Hacienda, por aplicación de los artículos que nombrábamos en cuanto al derecho a la deducción de las cuotas de IVA Soportado, indicar que las cantidades de IVA soportadas que se correspondan con la vivienda en la que se declara el “autoconsumo”, no sean deducibles, teniendo que abonar la diferencia compensada o devolución obtenida de las mismas, junto con los intereses correspondientes y nos expondríamos además a recibir un expediente sancionador.

De cómo alquilar las viviendas construidas con IVA podéis leerlo pinchando aquí.

28 comentarios de “¿Cómo solicitar la devolución del IVA o compensar el IVA Soportado?

  1. Juan Andres dice:

    Buenas tardes: Mi Empresa desea adquirir un suelo Urbano por Valor de 150.000€ + Iva a un Fondo de Inversión.Ese suelo, será vuelto a vender a una Promotora.El precio de venta, sería más IVA.
    Sería mejor pedir devolución del Iva en la compra, o esperar a la venta,??? Gracias

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Juan Andrés,

      Muchas gracias por remitirnos su consulta. En el caso que nos plantea, ha de tener en cuenta que para que un IVA soportado sea deducible, debe tener una clara relación con la actividad de la sociedad y los ingresos que se produzcan.

      Sería necesario analizar un poco más en profundidad las operaciones que quiere realizar, para poder confirmarle algo más concreto.

      Le rogamos nos haga llegar la información a [email protected] para poder valorarlo y remitirle presupuesto.

  2. francisco dice:

    Buenos días
    Estoy interesado en la compra de un terreno uno es de un banco y otro de un particular, tengo entendido que cuando es entre particulares no se aplica el IVA sino el ITP , ¿ es correcto? y si pagase el IVA hay forma de recuperarlo
    un saludo y gracias

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Francisco.

      En primer lugar, muchas gracias por seguirnos y escribir en los comentarios.

      Para poder dar respuesta a su consulta tendríamos que estudiar cada una de las operaciones para ver si hay que aplicar IVA o ITP-AJD, y para el caso de pagar IVA estudiar si tendría usted derecho a solicitar la devolución del IVA soportado en la compra, o bien contabilizar el ITP-AJD como mayor valor del terreno.

      Si está interesado en que revisemos su asunto podemos prepararle presupuesto sin compromiso, para lo cual necesitaríamos todos los datos de la operación, tanto de comprador como de los posibles vendedores.

      Nuestro email es [email protected] y para cualquier duda también puede contactarnos por teléfono al 952 77 98 74.

      Un saludo,

  3. JAIME dice:

    Buenas noches. Voy a compra como persona física un terreno urbanizable a una empresa por lo que pagué el 21%. El fin de la vivienda es ser mi primera vivienda. Puedo solicitar la devolución del IVA? cuando termine la obra. Gracias de antemano

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Jaime,

      Gracias por comentar en nuestro blog,
      Somos un despacho de abogados especializado en estos asuntos, podemos resolverle su duda perfectamente, nos pondremos en contacto por privado y le enviaremos un presupuesto.

  4. Jose dice:

    Apreciados Srs. Compré un solar a una sociedad hace dos años , soporte el 21% de IVA correspondiente. Lo compré en mi nombre particular mi intención en ese momento era hacerme una casa en ese solar. Ahora se lo voy a vender a un promotor . ¿Tengo alguna posibilidad de repercutir IVA y deducirme del IVA soportado?

    Muchas Gracias

    Jose Luis

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado José Luis,

      Gracias por su comentario y seguir nuestro blog.

      Con respecto a su consulta, habría que estudiar su caso concreto para ver si tiene alguna especialidad, ya que no tenemos más datos que los que usted nos aporta en la consulta.

      En concreto habría que:

      • Analizar la escritura de compraventa del solar en el que le repercutieron el IVA 21%
      • Ver si tuvo o no derecho en dicho momento a la deducción del IVA
      • Si tuvo derecho a la deducción y no habiendo transcurrido cuatro años desde la compra sin solicitar devolución, ver si puede deducir el IVA soportado del que vaya a repercutir cuando transmita la propiedad a la empresa promotora.
      • También tendríamos que ver si a la hora de comprar el solar usted se dio de alta en actividad económica mediante el correspondiente modelo 036 o 037.

      En cualquier caso, no puede considerar nuestra respuesta como válida sin ver la documentación y estudiar el caso concreto, por tanto, si desea que hagamos una revisión de su asunto podríamos darle un presupuesto al respecto, para lo cual necesitaríamos toda la documentación desde la adquisición del terreno a la calificación del mismo. Puede contactar con nosotros en el correo [email protected] o por teléfono 952 77 98 74

  5. Alma dice:

    tengo una consulta. En 2005 dos personas físicas compramos un local para alquilar y creamos una CB. A través de esa CB nos devolvieron el IVA, pero ese local por desgracia nunca se ha alquilado y ahora queremos intentar venderlo. La CB la dimos e baja porque no había nunca movimiento. Si se vende como quedaría el tema del IVA que nos devolvieron? y en la renta que importe se reflejaría como compra con el Iva o sin el IVA? El precio que hemos puesto de venta es menor que el de compra con IVA.
    Gracias

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimada Alma,

      Gracias por su comentario en nuestro artículo.

      No es sencillo darle una respuesta con esos datos y sin documentación, por lo que indica el IVA se lo devolverían durante 2006, en ese caso el derecho de Hacienda a revisar esa devolución estaría prescrito, pero habría que verlo con documentación, porque podría haber algún requerimiento que interrumpa la prescripción o que la hubiesen realizado hace menos tiempo. La prescripción tributaria es de 4 años.

      En cuanto a la liquidación de la CB, hay que estudiar si puede tener alguna influencia en renta por la diferencia de valores del inmueble a la hora de aportarlo en la CB y a la hora de la liquidación de la misma. A priori el IVA no se tendría en cuenta como valor para la renta pues se habría liquidado por separado según indica en su correo.

      En cualquier caso, como puede observar, lo ideal sería estudiar la situación con documentación y para ello le daríamos un presupuesto tras ver dicha documentación, el revisarla para darle precio es gratuito.

      [email protected] – teléfono 952 77 98 74
      Un saludo,

  6. Marieta dice:

    Hola, las cooperativas de vivienda estan exentas del pago del iva en la compra del terreno donde construiran las viviendas? Gracias

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimada Marieta,

      Gracias por escribir en nuestro blog al respecto del artículo sobre la devolución del IVA.

      Indicarle que su consulta podría tener una respuesta excesivamente larga, sobre todo por el estudio que debe conllevar y poder ofrecerle una respuesta precisa, se debe entrar en quién construye, si realiza una actividad empresarial o no, si piensa transmitir las viviendas a terceros o repartirlas entre los socios y algunas otras respuestas. Por ello le instamos a enviarnos por privado toda la información y documentación de la que disponga para que podamos darle un presupuesto al respecto para responder a su consulta, tenga en cuenta que el IVA del terreno puede ser mucho dinero, y un error en la respuesta supondría una gran cantidad y posibles sanciones de la Agencia Tributaria, por lo que sería poco profesional responder sin haber estudiado a fondo el asunto. Puede contactarnos en el teléfono 952 77 98 74 o bien, en el correo electrónico [email protected]

      Reciba un cordial saludo,

  7. Danae dice:

    Hola Jesús,
    He comprado un terreno a un particular, con el fin de construir una vivienda, pero el vendedor, a su vez, tiene una inmobiliaria y dice declarar dicho terreno afecto a su actividad empresarial, y que debemos pagar iva en lugar de itp. Podemos atenernos al itp dado que en las escrituras aparece el nombre de un particular?

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimada Danae,
      Gracias por seguirnos en la Web. Con respecto a su consulta comentarle lo siguiente:
      Las operaciones inmobiliarias tienen mucha casuística, pero en cualquier caso el hecho de aparecer un nombre de persona física no determina por si la tributación por ITP, pues como bien se indica por el vendedor, podría, digo podría, estar sujeto a su actividad empresarial y por tanto, podría, digo podría, llevar IVA. Para determinar si estamos ante IVA o ITP deberíamos estudiar a conciencia la operación y para ello siempre podemos darle un presupuesto por privado, si bien, parece ser que si estamos ante un terreno urbano le recomendamos que relea nuestra artículo pues posiblemente esté obligada a pagar el IVA en ese caso, ya habría que entrar en los detalles.

  8. melani dice:

    Buenos días, somos varios socios, que hemos creado una S.L, para la compra de un terreno y posteriormente con el objetivo de hacer una promoción de viviendas y venderlas.
    Mi pregunta es, la compra del solar tiene que ser por IVA, o nos podemos aplicar la inversión del sujeto pasivo?
    Y si es por IVA, podemos solicitar la devolución mensualmente?
    Gracias!

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimada Melani,

      En primer lugar agradecerle su comentario en nuestro blog.
      Respecto a su consulta, es necesario advertir que la casuística en el Impuesto sobre el Valor Añadido es compleja y depende de múltiples factores.

      En su caso particular, resultaría preciso conocer diversos aspectos a fin de poderle proporcionar una contestación acorde a su situación. En concreto, respecto a la posibilidad de solicitar la devolución del IVA mensualmente es necesario conocer si está adscrito al régimen de devolución mensual, si es Gran empresa, si aplica algún régimen concreto de IVA, etc. Y, por otro lado, en aras de analizar la sujeción o no a IVA de la compra del solar y posterior venta de viviendas es necesario saber la calificación urbanística del terreno adquirido, la actividad de la sociedad que lo adquiere, quién es el transmitente, etc.

      Por ello, si está interesada, le podríamos dar un presupuesto para llevar a cabo el análisis y asesoramiento fiscal respecto a la consulta planteada. Nuestro correo es [email protected] y también puede contactarnos a través del teléfono 952 779 874

      Quedamos a la espera de sus comentarios,
      Un cordial saludo,

      • Alba dice:

        Buenas tardes. En marzo de 2019 compré como persona física un terreno urbanizable a una empresa por lo que pagué el 21%. El fin de la vivienda no es la venta sino que va a ser mi primera vivienda. La obra esta próxima a comenzar. Puedo solicitar la devolución del IVA? Gracias de antemano

        • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

          Estimada Alba,

          gracias por su comentario, nos hemos puesto en contacto con usted por privado.

  9. Marcos dice:

    Voy a comprar una parcela a una sociedad (21%IVA) a través de una SL. Posteriormente voy a segregar esa parcela y una de las parcelas resultantes la voy a vender (repercutiendo el 21%IVA al ser a través de la SL).

    ?¿?¿?Eso implica que si en el inicio pagué 100.000€ de IVA y repercutí 50.000€ en la venta, Hacienda me devolvería 50.000€?¿?

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Marcos,

      En primer lugar, agradecerle su comentario.

      En relación con su consulta, informarle que el Impuesto sobre el Valor Añadido es uno de los tributos de mayor complejidad. En concreto, respecto a la posible deducibilidad de la cuota de IVA soportada por la compra de la parcela que indica, que asciende a 100.000 euros, es necesario reunir una serie de requisitos formales y sustantivos regulados por la Ley de IVA.

      A fin de poder conocer si resulta deducible el importe total de IVA soportado en la citada compra debe tenerse en consideración, entre otros, el destino y/o actividad a la que se va a afectar la parcela en su totalidad, incluido el de la otra parte de la parcela que no vende, la actividad de la empresa, si la empresa está en prorrata de IVA, etc. Entre otras cosas, porque puede que parte del IVA soportado no sea deducible y el riesgo fiscal de una potencial comprobación por parte de Hacienda en el momento de solicitar la devolución, sin haber tenido en cuenta todos los requisitos exigidos en la compra y posterior venta, es alto, sobre todo atendiendo al elevado importe que solicitaría a devolver.

      Por ello, y dada la complejidad de la operación, recomendamos que ante asuntos de este tipo que disponga de todo el asesoramiento fiscal posible antes de realizar cualquier transacción. Por nuestra parte, si está interesado, puede dejarnos sus datos y nos pondremos en contacto con usted para estudiar el tema y enviarle un presupuesto. Le dejamos nuestro número de teléfono 952.779.874.

  10. Jose Manuel Ivorra Perez dice:

    SOY PERSONA FISICA QUE POSEO UN SOLAR. UNA PROMOTORA ME OFRECE UN CONTRATO MIXTO DE COMPRAVENTA Y PERMUTA. ME ENTREGA UNA CANTIDAD EN DINERO (200.000,00 €) Y EL LOCAL UNA VEZ CONSTRUIDO VALORADO EN 150.000,00 €. CON REPERCUSION DEL IVA EN ESTE ULTIMO CASO.
    PREGUNTO.-
    1,- EL IVA QUE TENGO QUE PAGAR SE REFIERE SOLO AL 21% DEL PRECIO DEL VALOR DEL LOCAL ??
    2.- ESE IVA LO TENGO QUE PAGAR EN EL MOMENTO DE LA ELEVACION A ESCRITURA PUBLICA, O SEA EN EL MOMENTO DE LA ENTREGA Y PRESTACION DE LOS SERVICIOS??? (AUNQUE EL LOCAL LO VOY A RECIBIR 24 MESES DESPUES )
    3.- POR ULTIMO Y LA MÁS IMPORTANTE, ESE IVA QUE PAGO, HABRIA ALGUNA FORMA DE RECUPERARLO, DADO QUE EL LOCAL QUE ME ENTREGA LO VOY A DESTINAR AL ARRENDAMIENTO ?? 4.- TENDRIA QUE DARME DE ALTA POR TANTO COMO SUJETO PASIVO DE IVA ARRENDADOR DE LOCAL EN EL MOMENTO DE FIRMA DE LA ESCRITURA Y REALIZAR DECLARACIONES NEGATICVAS DE IVA HASTA SU COMPENSACION POR EL ALQUILER.
    MUCHAS GRACIAS Y ENHORABUENA POR VUESTRO BLOG

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Sr. Ivorra,

      En primer lugar gracias por su comentario en nuestro blog.

      En cuanto a su caso le indicamos lo siguiente:

      Las operaciones de permuta tienen doble tributación, se consideran dos operaciones, por lo que recomendamos que todo lo que haga sea con mucha cautela y a ser posible asesorado por abogados fiscalistas expertos en la materia, si no los tiene podemos ofrecerle nuestros servicios.

      Como le decimos la permuta contiene en su caso la transmisión de un terreno y la adquisición de un local una vez construido. Por lo pronto la transmisión del terreno tributaría y usted, en principio, podría devengar IVA (dependerá de la calificación del terreno), pero es que además, al desprenderse de un terreno a su nombre, tendríamos que valorar la contingencia fiscal en su IRPF, pues podría obtener una ganancia patrimonial y tener que pagar por ella.

      El resto de la operación debe estudiarse a conciencia para que su liquidez no se vea quebrantada y para que la operación le salga rentable, por ello le insto a que se ponga en contacto con nosotros a través del 952.779874 o bien al correo [email protected] para poder facilitarnos muchos más detalles de la operación y darle un presupuesto sobre la misma, ya que tenga en cuenta que en materia de inmuebles cualquier porcentaje puede suponerle bastante dinero y le merece la pena sin duda contratar expertos en la materia.

      Atentamente,

      Ruiz Ballesteros

  11. Ángel dice:

    Soy Promotor de un edificio de viviendas para su venta. Recibiré facturas de la Constructora, ello sin IVA por la inversión del sujeto pasivo, por un montante de 900.000 € , es decir, me autorrepercuto 90.000 € en concepto de IVA, los cuales tendré derecho a deducir. Durante las obras recibiré de los compradores 300.000 € + IVA (30.000 €). Quiere decir esto que la cantidad a ingresar durante las obras en concepto de IVA sea 60.000 € (90.000€-30.000€)? Y una vez acabadas las obras e ingresado el IVA correspondiente, percibiré de los compradores 150.000 € correspondientes al IVA sobre la cantidad de las hipotecas, el cual entiendo que debo ingresarlo en su totalidad, o podría compensarlo con la diferencia anterior (60.000€)?

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Ángel

      En primer lugar agradecerle su comentario en nuestro blog.

      Con respecto a su consulta, para conocer cómo aplica la tributación y deducibilidad del IVA en su caso particular, en el ámbito de la promoción inmobiliaria y posterior venta de las viviendas, es necesario realizar un análisis y estudio en profundidad con el fin de conocer cómo es la transacción concreta que se va a realizar.

      Por ello, si está interesado, le podríamos dar un presupuesto para llevar a cabo el análisis y asesoramiento fiscal en el ámbito del IVA de la actividad que realiza de promoción inmobiliaria .
      Quedamos a la espera de su respuesta. En caso de que necesite contactar con nuestro equipo, le dejamos nuestro número de teléfono 952 779 874
      Muchas gracias por su atención y un saludo.

  12. Fernando dice:

    Buenas tardes.
    En mi caso no se trata de un solar, se trata de vivienda de 2 mano.
    Respecto a la compra y venta de esta casa, puedo solicitar la devolución del ITP de la compra cuando venda la casa ( en este caso el ITP corre a cargo del comprador).
    O el ITP es irrecuperable.
    Muchas gracias y perdón por las molestias

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Buenos días Fernando, gracias por su comentario

      En relación con su consulta, informarle que las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, como ocurre en su caso, están sujetas y exentas de IVA, salvo renuncia a dicha exención. En consecuencia, dichas transmisiones están sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO).

      El sujeto pasivo de dicho impuesto es el comprador del inmueble y la base imponible el valor real del mismo. No obstante, el pago de TPO no se recupera con la posterior venta del inmueble.

      En cualquier caso, recomendamos que ante operaciones de este tipo busque asesoramiento de profesionales.

  13. Fernando dice:

    Tengo un solar en venta que compre como persona física a otra persona física, después vendi el solar a una sociedad de la que soy socio único, mi pregunta es: he oído que el iva solo se paga en la primera trasmisión, tanto si lo vendo a una sociedad como a una persona física ¿es cierto?

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Fernando,

      Gracias por su comentario. En respuesta al mismo indicarle lo siguiente:

      Lo que indica sobre venta de solares y segunda transmisión tiene alguna excepción, creemos que usted se está refiriendo a un terreno urbano y la excepción que nombra opera para edificaciones, no para terrenos. Sin embargo, habría que ver exactamente la operación de que se trata y estudiarla en función de los detalles, si lo desea puede escribirnos a [email protected] y le daríamos presupuesto para ayudarle con su transmisión en concreto.

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