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Compraventa de empresas: ¿Compro las participaciones o compro directamente los activos de la empresa? Parte I: aspectos mercantiles

En un proceso de adquisición de una empresa o sociedad mercantil, una de las primeras cuestiones que se plantea es la forma de llevar a cabo este tipo de transacción.

Dicha operación puede realizarse, bien, mediante la compra de las acciones o participaciones de la sociedad o, bien, mediante la compra de los activos de la compañía.

Si bien, ambas figuras pueden tener un mismo objetivo, la diferencia del régimen jurídico y fiscal aplicable a cada una de ellas, puede ser relevante, para optar por una u otra opción.

Con motivo de lo anterior, a lo largo del presente artículo vamos a centrarnos en el análisis jurídico de ambas figuras, con objeto de que se pueda tener un mayor conocimiento de las mismas y, valorar que alternativa es mejor, según la situación en la que nos encontremos.

1. Compraventa de acciones o participaciones

Es la operación en virtud del cual se adquieren la totalidad de las acciones o participaciones de una sociedad, con la consiguiente transmisión de la totalidad de los activos y pasivos que la componen.

En dicha operación intervienen como vendedores los socios de la sociedad cuyas participaciones se transmiten y, como compradores las personas adquirientes.

Una de las principales ventajas de este tipo de operaciones es que mediante la adquisición de las acciones o participaciones de la sociedad se adquieren de forma global los activos y pasivos de la compañía, sin que sea necesario el consentimiento de los acreedores al que hace referencia el artículo 1.205 del Código Civil, pues la sociedad sigue manteniendo su posición respecto de dichos derechos de crédito.

No obstante, si es importante tener en consideración que, pese a que se produce una transmisión global, hay determinados contratos que incluyen las llamadas “cláusulas de control”, en virtud del cual, los mismos pueden quedar resueltos en caso de un cambio de control de la compañía, sino se ha obtenido previamente el consentimiento de la otra parte.

Para evitar situaciones de este tipo, nuestra recomendación es realizar una Due Diligence, de forma que se puedan identificar, con carácter previo a la ejecución de la operación, entre otros riesgos y contingencias, cláusulas de este tipo que pueden tener consecuencias nefastas para la sociedad, sino se adoptan las medidas oportunas.

Sin embargo, no todo son ventajas en este tipo de operaciones, sino que también pueden tener algunos inconvenientes que es importante tener en consideración:

  • El primero de ellos, versa sobre la responsabilidad de los vendedores, la cual se limita al objeto del contrato que, en este caso, serían las acciones o participaciones transmitidas. Por ello, es muy habitual y además recomendable, incluir en el propio contrato de compraventa un régimen específico aplicable a la responsabilidad del vendedor respecto de aquellas contingencias que puedan surgir, sin perjuicio de las garantías que se establezcan para cubrir estos riesgos.
  • Por otra parte, como se ha indicado anteriormente, con la transmisión de las acciones, se transmiten todos los activos y pasivos y, por tanto, los pasivos ocultos. Por ello, es esencial realizar el correspondiente proceso de Due Diligence que permita identificar, con carácter previo, esas posibles contingencias y, en consecuencia, que se puedan adoptar las medidas necesarias.
  • Otro inconveniente a tener en cuenta, que puede hacer mas complejo el proceso, es cuando las participaciones o acciones objeto de adquisición pertenecen a una pluralidad de personas. En estos casos, además de cumplir con las disposiciones legales y estatutarias sobre la transmisión de participaciones, debe llegarse a un acuerdo con todos y cada uno de los socios, para adquirir la totalidad de las acciones de la compañía, lo que puede resultar costoso.

2. Compraventa de activos:

Es el contrato en virtud del cual se adquieren los activos de la sociedad de forma individual.

En este caso, las partes implicadas serán, como vendedor, la propia sociedad titular de los activos y, como comprador, el adquirente de dichos activos.

La principal diferencia entre la adquisición de acciones/participaciones y la adquisición de activos, es que, en el primer caso, la adquisición de las acciones/participaciones conlleva la adquisición global de los activos y pasivos, mientras que, en el segundo caso, la adquisición de cada activo se realiza de forma individualizada, debiendo respetar en cada caso, su régimen específico de transmisión.

Una de las principales ventajas de la adquisición de activos, es que el comprador podrá seleccionar aquellos activos que más le interesen. Además, en el ámbito de la responsabilidad, los vicios ocultos se limitarán a los afectos a éstos, salvo aquellos que son exigidos legalmente, principalmente en materia laboral y fiscal.

No obstante, existen determinadas desventajas en estas operaciones, que sería importante tener en consideración:

  • El principal de ellos y, que hace que la operación pueda resultar tediosa y costosa, es la necesidad de consentimiento de los terceros cuyos contratos serán objeto de cesión.

Este requisito, como ya hemos indicado, no es necesario en la compraventa de acciones o participaciones, ya que los contratos siguen siendo titularidad de la sociedad y, por tanto, no son objeto de cesión, no obstante, cuando lo que se transmiten son los activos, hay que tener en cuenta el régimen de transmisión aplicable para cada activo.

A la vista de lo anterior, podríamos considerar que la operación de compraventa de participaciones o acciones es una operación más “sencilla”, por cuanto permite la adquisición global de los activos y pasivos, sin necesidad de cumplir con las reglas de transmisión de cada uno de los activos que se transmiten. No obstante, el régimen de responsabilidad varia en un supuesto y en otro, por lo que habrá que estar a las características concretas de cada caso, teniendo en cuenta los condicionantes de tipo legal, así como las consecuencias fiscales que puede llevar aparejada cada operación, y cuyo análisis será objeto de estudio en otro artículo, para optar por una figura u otra.

A continuación, se incluye un cuadro resumen de las principales diferencias entre una figura y otra, para mayor claridad:

Compraventa activos Compraventa participaciones
Objeto de la compra Activos y pasivos expresamente pactados. Adquisición de las participaciones y, transmisión global de los activos y pasivos de la sociedad (incluidos los pasivos ocultos).
Formalidades No exige documento público, salvo la adquisición de determinados activos (i.e. inmuebles), cuya transmisión requerirá formalización en escritura pública. Escritura pública, en caso de adquisición de participaciones.
Responsabilidad El comprador asume pasivos ocultos afectos a los activos adquiridos. Responsabilidad fiscal y laboral. Posibilidad de transmisión de los pasivos ocultos.

La responsabilidad del comprador queda limitada al precio de compraventa.

Notificaciones y consentimiento Necesario el consentimiento de terceros. No requiere consentimiento, pero es recomendable revisar las cláusulas de los contratos. (“cláusulas de control”).
Resumen
Compraventa de empresas:  Parte I: aspectos mercantiles
Título del post
Compraventa de empresas: Parte I: aspectos mercantiles
Descripción
En un proceso de adquisición de una empresa o sociedad mercantil, una de las primeras cuestiones que se plantea es la forma de llevar a cabo este tipo de transacción. Dicha operación puede realizarse, bien, mediante la compra de las acciones o participaciones de la sociedad o, bien, mediante la compra de los activos de la compañía.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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