Cómputo del plazo en el Impuesto Sobre Sociedades: años bisiestos

Puede parecer una cuestión baladí, pero no lo es en absoluto.

Estamos muy acostumbrados a decir que el último día para presentar el impuesto sobre sociedades de las empresas es el día 25 de julio. Sin embargo debemos tener mucho cuidado con las fechas.

La legislación vigente lo que indica exactamente es que se puede presentar hasta 25 días después de transcurridos 6 meses desde que se ha cerrado el ejercicio. Por ello, cuando el ejercicio cierra el 31 de diciembre, coincide que 6 meses después es el día 30 de junio (junio sólo tiene 30 días), por lo que desde ese momento tenemos 25 días para presentar el impuesto sobre sociedades, siendo el último el día 25 de julio. ¡Y esto es cierto! Pero es cierto porque la mayoría de las empresas cierran su ejercicio el último día del año natural.

Pero suponed ahora que vuestra empresa cierra el ejercicio el 30 de junio (como hacen algunas empresas para no desvirtuar su ciclo empresarial natural). En este caso, de acuerdo con la teoría del Tribunal Económico Administrativo Central de 2 de marzo de 2016 y, a su vez en consonancia con el cómputo de plazos que debe hacerse según el Código Civil cuando se trata de meses o años, el plazo de seis meses debe contarse de fecha a fecha, por lo que en nuestro ejemplo, los 6 meses se cumplen el 30 de diciembre (que no el 31), por lo que el primero de los siguientes 25 días sería el 31 de diciembre, concluyendo el plazo para la presentación del impuesto el día 24 de enero siguiente.

Un poco más difícil todavía, ¿y si indicamos que el último día del ejercicio es el 28 de febrero? En este caso no habrá variación del último día de declaración dependiendo de si el año es bisiesto o no, pero sí habrá un día más entre la fecha de cierre y la de presentación del impuesto. La razón es fácil: los 6 meses posteriores se cumplirán el 28 de agosto, por lo que el último día para presentar el impuesto siempre será el 22 de septiembre (25 días después del 28 de agosto). Por tanto en años con 366 días, bisiestos, el día 29 de febrero no influirá para la declaración, aunque sí habrá transcurrido un día más entre la fecha de cierre del ejercicio y el último día para hacer la declaración del impuesto sobres sociedades.

No creáis que esto no les ocurre a las empresas, sin ir más lejos es habitual en grandes centros comerciales, puesto que las rebajas terminan el último día de febrero y, para no desvirtuar su realidad económico-empresarial cierran los ejercicios en esta fecha (último día de febrero), hacerlo el 31 de diciembre no les ofrece la información real de las campañas de regalos y navidades.

Recordad leer la ley aunque pensemos que las cosas están claras o son para todos iguales. Recomendamos acudir a sus abogados fiscalistas y/o mercantilistas para aclarar este tipo de dudas y cualquier otra.

*Atención: este estudio se refiere a la legislación a día de hoy, 6 de junio de 2016. Por lo que en el futuro puede sufrir modificaciones.

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