Condiciones para la desescalada: fase 1

Como ya es bastante conocido, el Gobierno decretó el estado de alarma, el pasado día 14 de marzo de 2020, debido a la crisis sanitaria del COVID-19, lo que supuso la limitación de la movilidad de las personas en todo el territorio español.

Pues bien, encontrándonos ya en la desescalada de la crisis sanitaria, el pasado día 9 de mayo de 2020 el Gobierno publicó la Orden SND/399/2020 en la cual se establecen los planes que deben seguirse en aquellas provincias que pasan a la fase 1, para la transición hacía la nueva normalidad. Estas medidas se aplican tanto a las actividades que se realizan en esas provincias como a las personas que residen en ellas.

En la fase 1 no podrán hacer uso de estas medidas, ya sea para reincorporarse a su puesto de trabajo o para acudir a los locales, establecimientos, centros, o realizar las actividades a que se refiere esta orden, las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

Pasamos a exponer los puntos más significativos de esta fase.

 Velatorios, entierros y lugares de culto

Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo en cada momento de quince personas en espacios al aire libre o diez personas en espacios cerrados. Siempre deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de dos metros e higiene de manos.

Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo y que se cumplan las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias. No se permitirá el uso de agua bendecida.

Medidas de seguridad e higiene

Durante la fase 1 se insiste en fomentar el teletrabajo. Sin embargo, para aquellos que tenga que acudir a su puesto de trabajo, el titular de la actividad deberá asegurar que tengan permanentemente a su disposición geles hidroalcohólicos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón.

Asimismo, cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad de dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados. El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de la medida.

Las medidas de distanciamiento deberán cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en cualquier otra zona de uso común.

Cada centro de trabajo deberá realizar los ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no.

En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes. Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado autorizados. Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán. Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso.

En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección diaria de los mismos, debiendo lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.

Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y por espacio de cinco minutos. Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico.

Reapertura de establecimientos y locales comerciales

Podrá procederse a la reapertura de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas, siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros, con excepción de aquellos que se encuentren dentro de centros comerciales sin acceso directo desde el exterior. Para la reapertura se deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Que se reduzca al 30% el aforo y garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes.

b) Que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.

Podrán proceder a su reapertura al público, mediante la utilización de cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de ITV y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta. También las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal, a excepción de aquellos que se encuentren ubicados dentro de centros comerciales o parques comerciales, sin acceso directo.

Los Ayuntamientos decidirán sobre la reapertura de los mercados que desarrollan su actividad al aire libre comúnmente denominados mercadillos y establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores y clientes.

Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales abiertos al público

Los establecimientos que abran al público realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones, una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día.

Se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno. Cuando en el establecimiento haya más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán también a las zonas de los trabajadores (vestuarios, taquillas, aseos, etc.)

En el caso de máquinas de vending, lavanderías autoservicio y actividades similares, el titular de las mismas deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas tanto de las máquinas como de los locales, así como informar a los usuarios de su correcto uso mediante la instalación de carteles informativos.

No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso de que resultara estrictamente necesario. En este último caso, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.

La distancia entre vendedor/proveedor/cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos.

En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.

Apertura de hoteles y alojamientos turisticos

Podrá procederse a la reapertura al público de los hoteles y alojamientos con las limitaciones y condiciones establecidas en los apartados siguientes:

  1. A los clientes hospedados, se prestará servicio de restauración y cualquier otro servicio que resulte necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento. Las zonas comunes del hotel o alojamiento turístico permanecerán cerradas.
  2. No estará permitida la utilización de piscinas, spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas, salones de eventos y de todos aquellos espacios análogos que no sean imprescindibles para el uso de hospedaje del hotel o del alojamiento turístico.
  3. Aquellas zonas que no estén en uso deberá contar con una clara identificación de acceso restringido o clausuradas totalmente.

Deberán existir carteles informativos en los idiomas más habituales de los clientes exponiendo las condiciones restrictivas de uso de las instalaciones y las normas de higiene.

En las zonas de recepción o conserjería deberá garantizarse la debida separación de dos metros entre trabajadores y con los clientes. Cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad, se deberán utilizar los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

En aquellos puntos de atención al cliente se marcarán en el suelo los espacios de manera que se respeten la distancia mínima de dos metros entre personas y se realizará la correspondiente desinfección de objetos tras su manipulación por el cliente o entre trabajadores y se dispondrá geles hidroalcohólicos o desinfectantes.

Los alojamientos deberán disponer de un procedimiento documentado de limpieza con las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias, incluyendo los procedimientos que llevarán a cabo en cada tarea.

Previa apertura del establecimiento será necesario realizar una limpieza de las instalaciones, incluyendo zonas de paso, zonas de servicio, habitaciones, parcelas y viviendas.

Deberá garantizarse en todo momento que el cliente esté informado sobre las condiciones restrictivas que le aplicaran en el uso de las instalaciones. Se garantizará que el cliente las conoce, antes de la confirmación de la reserva.

Si necesita más especificaciones o más información concreta de la que contiene este artículo sobre la Fase 1 puede dirigirse directamente al siguiente link:

https://www.boe.es/eli/es/o/2020/05/09/snd399

Resumen
Condiciones para la desescalada: fase 1
Título del post
Condiciones para la desescalada: fase 1
Descripción
En la fase 1 no podrán hacer uso de estas medidas, ya sea para reincorporarse a su puesto de trabajo o para acudir a los locales, establecimientos, centros, o realizar las actividades a que se refiere esta orden, las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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