Condiciones para la desescalada. Fase 3

El decreto estableció el pasado día 14 de marzo de 2020, debido a la crisis sanitaria del COVID 19, supuso la limitación de la movilidad de las personas en todo el territorio español.

Actualmente nos encontramos en la desescalada de esta crisis y por ello el pasado día 30 de mayo de 2020 el Gobierno publicó la Orden SND/458/2020, en la cual se establecen los planes para la transición hacía la normalidad, que deben seguirse en aquellas provincias que pasen a la Fase 3. Estas medidas se aplican tanto a las actividades que se realizan en esas provincias como a las personas que residen en ellas.

No podrán hacer uso de estas medidas, ya sea para reincorporarse a su puesto de trabajo o para acudir a los locales, establecimientos, centros, o realizar las actividades a que se refiere esta orden, las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

En cualquier caso, debido a la cantidad de información que contiene la orden publicada hacemos un resumen a continuación de los puntos que más le pueden interesar, empezando por que se seguirá fomentando el teletrabajo siempre que sea posible.

Libertad de circulación

Se eliminan las franjas horarias para la movilidad de las personas.

Medidas de higiene para trabajadores

El titular de la actividad económica deberá adoptar las medidas necesarias de higiene. En este sentido, el titular pondrá a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos. Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso.

Los centros deberán realizar los ajustes horarios que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas.

En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes. Se utilizarán desinfectantes. Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán. Cuando existan turnos de trabajo se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso. Se deben realizar tareas de ventilación periódica y se fomentará el pago con tarjeta.

Asistencia a velatorios, entierros, lugares de culto y bodas

Velatorios y entierros: podrán realizarse en todo tipo de instalaciones con un límite máximo de 50 personas al aire libre o 25 personas en espacios cerrados.

Lugares de culto: se permite la asistencia siempre que no se supere el 75% del aforo y respectando las medidas de higiene y seguridad.

Bodas: podrán realizarse en todo tipo de instalaciones siempre que no se supere el 75% del aforo y en todo caso un máximo de 150 personas en espacios al aire libre o de 75 personas en espacios cerrados. Durante la celebración se deberán respetar las medidas de higiene y distancia social.

Condiciones para los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades profesionales abiertos al público, que no se sitúen en centros comerciales

Los establecimientos deberán cumplir todos los requisitos siguientes:

  • Aforo del 50%. Si el local tiene varias plantas 50% de aforo en cada planta. Siempre se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes.
  • Horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
  • Los establecimientos podrán crear, sistemas de recogida de productos adquiridos por teléfono o Internet y un sistema de reparto a domicilio para colectivos determinados.

Respecto a los “mercadillos” los Ayuntamientos establecerán las medidas oportunas: superficie habilitada, días para el desarrollo del ejercicio, delimitación de los puestos, horas, etc.

Centros comerciales

Podrán abrir al público los centros y parques comerciales, que garanticen el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que, se limite el aforo de sus zonas comunes al 40%.

b) Que, se limite al 50% el aforo en cada local comercial situado en ellos.

c) Que, se garantice la distancia interpersonal de 2 metros y se eviten las aglomeraciones.

d) Que se cumplan las medidas de higiene.

Medidas de higiene para los locales con apertura al público.

Los locales que abran al público realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones una al finalizar el día, o bien antes de la reanudación de la actividad al día siguiente y se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno.

Medidas de higiene para el personal trabajador de los locales que abran al público.

La distancia entre el vendedor o proveedor de servicios y el consumidor durante todo el proceso de atención al consumidor será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos.

En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.

Apertura de establecimientos de hostelería y restauración.

Podrán abrir los establecimientos de hostelería y restauración, siempre que no se supere el 50% de su aforo y que se respeten las siguientes medidas:

  1. El consumo dentro del local podrá realizarse sentado en mesa, preferentemente mediante reserva. Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de dos metros entre las mesas.
  2. Se permite el consumo en barra si se garantiza una separación mínima de dos metros entre clientes.
  3. Podrá procederse a la apertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose el aforo al 75% según la correspondiente licencia municipal.

La ocupación máxima será de veinte personas por mesa. Las comunidades autónomas, podrán modificar el aforo previsto, siempre que el mismo no sea inferior al 50% ni superior a los dos tercios del aforo máximo.

Se deberá proceder a la limpieza y desinfección del equipamiento entre un cliente y otro. Asimismo, se deberá proceder a la limpieza y desinfección del local al menos una vez al día. Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. Si no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería con distintos clientes.

Se deberá poner a disposición de los clientes dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes en la entrada del establecimiento y a la salida de los baños. Se evitará el empleo de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.

Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente. El personal trabajador deberá garantizar la distancia de seguridad con el cliente.

Si necesita más especificaciones o más información concreta de la que contiene este artículo sobre la Fase 3 puede dirigirse directamente al siguiente link:

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5469

Resumen
Condiciones para la desescalada. Fase 3
Título del post
Condiciones para la desescalada. Fase 3
Descripción
el pasado día 30 de mayo de 2020 el Gobierno publicó la Orden SND/458/2020, en la cual se establecen los planes para la transición hacía la normalidad, que deben seguirse en aquellas provincias que pasen a la Fase 3. Estas medidas se aplican tanto a las actividades que se realizan en esas provincias como a las personas que residen en ellas.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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