Contrato de Agencia y Contrato de Distribución ¿Qué conviene más?

El contrato de agencia y el contrato de distribución son dos figuras jurídicas que tienen como finalidad principal la comercialización de productos por medio de agentes independientes o distribuidores que no mantienen una relación laboral con el empresario.

Si bien, la finalidad en ambos casos es similar (la comercialización de productos), las diferencias son notables, por cuanto las implicaciones jurídicas son muy distintas en un caso y en otro. No obstante, es muy habitual confundir ambos contratos y encontrarse en la práctica distribuidores que son agentes o viceversa, con las consecuencias jurídicas que ello conlleva.

En primer lugar, y con carácter previo al análisis de las diferencias y consecuencias jurídicas que cada una de estas figuras conlleva, a continuación se definen ambos contratos, con objeto de aclarar los rasgos principales de cada uno de ellos:

Contrato de agencia

  1. El contrato de agencia es aquel que tiene por objeto la promoción de actos u operaciones de comercio por parte del agente, quien actúa por cuenta y en nombre del principal, a cambio de una remuneración o comisión. En este tipo de contratos, salvo que exista pacto expreso en concreto, el agente no asume el riesgo y ventura de las operaciones.

El contrato de agencia viene expresamente regulado en la Ley 12/1992 sobre Contrato de Agencia, regulación que, salvo que se prevea expresamente lo contrario, tendrá carácter imperativo.

Contrato de distribución

  1. Por su parte, el contrato de distribución es un contrato en virtud del cual el distribuidor adquiere del fabricante productos para su posterior comercialización, por cuenta y riesgo propio. En estos casos, las ganancias del distribuidor no proceden de una comisión, sino de un margen que se aplica a la hora de revender.

Este tipo de contratos no están regulados expresamente, sino que ha sido la doctrina y la jurisprudencia las que han ido regulando y definiendo este tipo de figura.

Conclusiones

Por tanto, a priori, de dichas definiciones se pueden extraer conclusiones de las diferencias principales que existen entre ambas figuras. No obstante, a continuación, se analizarán, asimismo, otras diferencias que surgen principalmente en el momento de resolución de dichos contratos:

  • En primer lugar, como se ha indicado anteriormente, el agente actúa por cuenta del principal, mientras que el distribuidor actúa por cuenta propia. En consecuencia, el agente cobra una comisión por las operaciones que se formalizan, mientras que, en el caso del distribuidor, éste compra para revender, por lo que su ganancia proviene del margen de reventa que aplique a los productos.
  • La diferencia anterior lleva a analizar una segunda diferencia, la relativa a la propiedad de los productos. En el caso del agente, la propiedad del producto sigue siendo del principal, mientras que, en el contrato de distribución, la propiedad del producto la adquiere el distribuidor, quien compra para revender.

En consecuencia, el grado de independencia varia en un supuesto y otro, si bien, el agente actúa de forma independiente, no deja de ser un intermediario, lo que permite al principal tener un mayor control de los productos. En cambio, en el caso del contrato de distribución, el distribuidor adquiere el producto y, por tanto, tiene una mayor libertad para disponer del mismo.

  • Otra diferencia deriva del riesgo: el agente no asume, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de la operación, para que lo asuma deberá recibir una compensación por ello (artículo 19 Ley de Agencia). No ocurre lo mismo en el caso de distribuidor, quien asume el riesgo y ventura de la operación.
  • En los supuestos de resolución contractual, se encuentra otra de las diferencias principales entre ambas figuras: la indemnización por clientela en caso de finalización del contrato. Aunque con carácter general dicha indemnización por clientela se aplicaría a ambas figuras, hay que tener en consideración que, a diferencia de lo que ocurre en el contrato de agencia, cuya normativa impide la renuncia de forma anticipada a la indemnización por clientela, en los contratos de distribución, no existe limitación o impedimento para que las partes de mutuo acuerden pacten la renuncia a dicha indemnización.
  • Por otra parte, existe otra diferencia entre ambas figuras respecto al plazo de vigencia del pacto de no competencia que puede aplicarse una vez resuelto el contrato. En el caso del contrato de agencia puede pactarse que el agente no pueda competir con el principal durante un plazo máximo de dos años, no obstante, este plazo se ve reducido a un año en los contratos de distribución.

Por tanto, a la vista de lo anterior, podemos ver que se trata de dos figuras distintas, cuyas consecuencias jurídicas son diferentes.

En consecuencia, es importante tener en consideración la relación que unirá a las partes, con objeto de determinar porque figura se optará, ya que las consecuencias de optar por una figura u otra, no solo determinarán determinadas obligaciones o derechos que se pueden derivar durante la vigencia del contrato, sino también diferntes consecuencias en caso de una resolución contractual.

Resumen
Contrato de Agencia y Contrato de Distribución ¿Qué conviene más?
Título del post
Contrato de Agencia y Contrato de Distribución ¿Qué conviene más?
Descripción
El contrato de agencia y el contrato de distribución son dos figuras jurídicas que tienen como finalidad principal la comercialización de productos por medio de agentes independientes o distribuidores que no mantienen una relación laboral con el empresario. Si bien, la finalidad en ambos casos es similar (la comercialización de productos), las diferencias son notables, por cuanto las implicaciones jurídicas son muy distintas en un caso y en otro. No obstante, es muy habitual confundir ambos contratos y encontrarse en la práctica distribuidores que son agentes o viceversa, con las consecuencias jurídicas que ello conlleva.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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