Puede suceder que en familias previsoras se plantee en algún momento la posibilidad de cubrir riesgos sobre la gestión de los bienes en el futuro, en el caso de que alguno de los familiares pudiera llegar a una situación compleja en la que sea incapaz de gestionarlos física o psicológicamente.
Es en estos momentos en los que se plantea la posibilidad de hacer un poder a otros miembros de la familia, ya sean hijos, hermanos, nietos u otros terceros de confianza. Pero se debe analizar cuál es el poder que más se adapta a cada situación o a la preferencia de la persona que lo otorga y por ello vamos a exponer a continuación cuales son las diferencias entre realizar un poder preventivo o un poder general.
En cualquier caso, ambos poderes deben realizarse en escritura pública, ante Notario y no será necesario que comparezcan los apoderados, pero si deberá acudir el poderdante a identificarse y dar fe de su voluntad. Eso sí, deberá indicarse el nombre, apellidos, DNI y los datos que sean necesarios de más para la identificación de los apoderados.
¿Qué es un poder general?
Los poderes generales de persona física a persona física no necesitan ser inscritos en ningún registro y pueden ser indefinidos o pueden otorgarse por un plazo de tiempo limitado, señalando una fecha límite de uso.
El poder general despliega todos sus efectos desde el momento en el cual el poderdante firma la escritura ante Notario, salvo que se haya indicado otra fecha en la que despliega sus efectos. Además, el poder general suele ser muy amplio, por tanto, el tercero puede hacer cualquier acto en nombre del poderdante, por eso recibe el nombre de “general”, si no recibe ese nombre entonces es porque será “especial” y más limitado, con algunas facultades específicas que se hayan definido. Razón por la que se otorgan siempre a personas de la máxima confianza.
Es importante indicar que cualquier poder puede ser revocado sin necesidad de dar motivo alguno y en cualquier momento, para ello habrá que acudir nuevamente al notario y comunicar al apoderado la rescisión de su poder.
¿Qué es un poder preventivo?
En cambio, el poder preventivo es una herramienta de planificación anticipada, se realiza pensando en situaciones futuras.
Se crea para que se use si más adelante el poderdante necesita apoyo. Como, por ejemplo, que se reciba un diagnóstico temprano de una enfermedad o que está notando un deterioro cognitivo. Pero se debe preparar antes de que se dé la situación seria de incapacidad. Es decir, el poder se firma tiempo antes de que se dé la situación de incapacidad y no cuando la persona ya “no puede”. Es un poder preparatorio y como su propio nombre indica para prevenir situaciones futuras.
Hay dos tipos:
Poder preventivo con efectos desde el momento del otorgamiento
El primer tipo es aquel que se usa desde el momento de la otorgación del poder, independientemente de la capacidad del otorgante.
Poder preventivo diferido
El segundo tipo es el diferido, que solo entra en vigor con la incapacidad del otorgante.
¿Cuándo entra en vigor el poder preventivo?
El poder entrará en vigor cuando llegue la situación prevista en la indicada escritura y se deberá recoger en el poder como se argumenta la llegada de dicha circunstancia, puede ser por informe pericial, por ejemplo, mediante acta notarial o por decisión judicial. Ese será el momento en el que el poder empieza a surtir efectos. La forma de estipularlo es libre, la elegirá el poderdante.
¿Para qué sirve el poder preventivo?
Este poder está pensado para que llegado el momento la familia no tenga que iniciar un procedimiento de medidas de apoyo, con la espera del tiempo correspondiente si no que, ya haya una persona asignada para cuando llegue dicho momento.
¿Cuál es el límite del poder preventivo?
Hay varios límites. Los límites para este poder son:
- Que el apoderado tiene que actuar siempre en el mejor interés del poderdante.
- Que está prohibido usarse para actos personalísimos.
Este tipo de poderes están regulados por el Código Civil y sí deben inscribirse en el Registro Civil correspondiente.



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