You can read this article in English Вы можете прочитать эту публикацию на русском

Cuándo aplicar IVA en la compraventa de terrenos urbanizados

Al comprar terrenos urbanizados debemos distinguir muy bien entre los dos impuestos importantes que podemos satisfacer y que son excluyentes entre ellos.

Cuestión importante es la posibilidad de aplicar el IVA en la compra de los terrenos, pues, si somos una empresa, el IVA Soportado se podrá compensar con el IVA Repercutido al vender la construcción que se realice sobre los terrenos o incluso se podría pedir la devolución de dicho IVA Soportado en la compra. Sin embargo, no podemos compensar nada ni pedir devolución alguna si el impuesto a satisfacer es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante, ITP-AJD), en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (en adelante, TPO).

Lo primero es distinguir entre terrenos rústicos y urbanos, nos indica el artículo 20 de la Ley del IVA que “están exentas de IVA las entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables, incluidas las construcciones en ellos enclavadas”.

A estos efectos se consideran edificables los terrenos calificados como solares por la Ley del Suelo y demás normas urbanísticas, así como los demás terrenos aptos para la edificación por haber sido ésta autorizada por una licencia administrativa.

Pero, esta exención no se extiende a las entregas de terrenos urbanizados o en curso de urbanización (aunque no tengan la condición de edificables), excepto si se destinan exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público.

Entonces ¿lleva IVA o no?

Por todo lo anterior, en principio, cumpliendo algunos otros requisitos, la transmisión de un terreno urbanizado o en curso de urbanización tributará por IVA y según los artículos 90 y 91 de la misma Ley del IVA, será al 21%, actualmente.

De esta forma, habrá que remitirse a la Ley del Suelo y a la legislación urbanística de cada ciudad para comprobar si el terreno está urbanizado o en curso de urbanización, o bien para ver si está calificado como terreno edificable, pues en el caso de no tener la condición de edificable sí podríamos estar ante una exención en el IVA.

¿Cuándo se considera que se está en curso de urbanización?

Existen varias consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos (DGT) y Sentencias de distintos juzgados que, dejan claro que se está en curso de urbanización cuando se ha gastado dinero en realizar las primeras actuaciones para tratar de que el terreno sea urbanizable, normalmente hablaremos de pagos para movimientos de tierras, allanamientos, instalación de suministro eléctrico y agua. Estos gastos deben haber sido realizados por el vendedor, pues deben ser previos a la adquisición de los terrenos.

¿Cuáles son esos otros requisitos a cumplir para que la transmisión lleve IVA?

En el Impuesto sobre el Valor Añadido hay una máxima importantísima, no puede haber IVA si quien transmite no es sujeto pasivo del impuesto, es decir, según el artículo 5 debe ser empresario o profesional.

Lo primero es referirnos al artículo 5 de la Ley del IVA, el cual nos aclara que se reputará empresario o profesional:

  1. Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales.
  2. Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.
  3. Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.

En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes.

  1. Quienes efectúen la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas, en todos los casos, a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente.

Es decir, para poder repercutir IVA en la venta, el transmitente debe ser considerado sujeto pasivo de IVA, o lo que es lo mismo, estar encuadrado en el artículo 5 de la Ley, de lo contrario es imposible realizar el Hecho Imponible del IVA, estando en ese caso la transmisión sujeta al ITP-AJD, en su modalidad de TPO. El porcentaje a pagar si hubiese TPO en la Comunidad Autónoma de Andalucía varía entre el 8, 9 y 10%, dependiendo del precio de venta del terreno.

Asimismo, se debe producir el hecho imponible del impuesto, que viene recogido en el artículo 4 de la Ley del IVA, donde indica que “estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes realizadas en territorio español por empresarios o profesionales del artículo 5 a título oneroso, ya sea de forma habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

En cualquier caso, se entiende realizada en el desarrollo de una actividad empresarial la entrega de un bien efectuada por una sociedad mercantil que tenga la condición de empresario y también la transmisión de cualquier bien que integre el patrimonio empresarial del sujeto pasivo”.

Por tanto, si quien transmite esos terrenos urbanos es una persona física que no actúa en calidad de empresario, entonces será imposible repercutir IVA en la transmisión de los terrenos urbanizados y por tanto deberá tributarse por la modalidad TPO del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Nótese que la Ley indica que quienes efectúen la urbanización de terrenos será considerado empresario aunque lo haga ocasionalmente e incluso sin haberse registrado como tal, pues muchos son los pronunciamientos de los tribunales a este respecto, que defienden la tesis de que uno es empresario a estos efectos por haber desarrollado la urbanización del terreno y haber gastado dinero en la misma, aunque no se haya dado cuenta de que está actuando como tal, pues el desconocimiento de la ley no quiere decir que no se hayan realizado las actuaciones pertinentes para urbanizar un terreno. Sin embargo, lo ideal, para generar las pruebas oportunas, será registrar al titular del terreno en curso de urbanización (cuando es persona física) en algún epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas que le habilite a transmitir los terrenos como empresario, ya sea inmobiliaria, promoción urbanística, compraventa o cualquier otra del sector que valga para defender nuestra tesis.

Finalmente, si conocemos que la venta de un terreno urbanizado o en curso de urbanización la realiza un empresario, entonces estará sujeta y no exenta de IVA, por lo que deberemos vender con el 21% de IVA, sin posibilidad de aplicar renuncia alguna a la exención (hablaremos de las renuncias a la exención en otro artículo).

Sin embargo será interesante ver cómo aprovechar esta tributación por IVA o como pedir la devolución del IVA soportado en esta compra, lo que desarrollamos en este otro artículo.

Siéntase libre de compartir este artículo si le ha parecido interesante.

Nota: Cada operación de compraventa a realizar debe ser estudiada con esmero y por separado, sin compararla con ninguna otra anterior o que pueda parecer similar. Estos artículos son de opinión tributaria y no pueden ser tomados como una guía, recomendamos siempre contratar a profesionales.

Resumen
Cuándo aplicar IVA en la compraventa de terrenos urbanizados
Título del post
Cuándo aplicar IVA en la compraventa de terrenos urbanizados
Descripción
Cuestión importante es la posibilidad de aplicar el IVA en la compra de los terrenos, pues, si somos una empresa, el IVA Soportado se podrá compensar con el IVA Repercutido
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales
Logo editor

46 comentarios de “Cuándo aplicar IVA en la compraventa de terrenos urbanizados

  1. Martin dice:

    Hace 20 años compre un solar urbano con iva y me di de alta como promotor, pero nunca he ejercido tal actividad, si que soy autónomo pero de otras actividades, si vendo ahora ese terreno tengo que cobrar el iva , o paga el comprador el itp?
    gracias

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Martin.

      Muchas gracias por seguir nuestro blog.

      Para poder dar respuesta a su consulta sería necesario estudiar la operación en su conjunto y desde el principio, esto es, desde que se compró el terreno. Para ello necesitaríamos que nos enviara la escritura de adquisición, su alta censal en actividad económica, facturas de gastos relacionadas con el terreno y sobre todo conocer la calificación actual del propio terreno.

      Si quiere que le enviemos presupuesto para estudiar su asunto envíenos por privado a [email protected] toda la documentación que hemos indicado y una vez revisada le enviaríamos presupuesto sin compromiso.

  2. victor dice:

    Si soy un particular no empresario y adquiero un terreno edificable (solar) en una subasta de Hacienda

    ¿Tengo que pagar el 21% de IVA mas el 1,5% de AJD?

    Gracias

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Víctor,

      Gracias por comentar en nuestro blog,

      Como habrá comprobado al haber leído el post, son preguntas que requieren estudiar cada caso en particular. Si lo desea, puede contactarnos por email ([email protected]) o por teléfono (952 77 98 74)para explicarnos más detalles y poder enviarle un presupuesto para ayudarle en todo el proceso de compra del terreno.

      • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

        Estimado Manu,

        Gracias por su comentario y por seguir nuestro blog.
        La solución depende siempre de cada caso y habría que estudiarlo, nuestro artículo es un planteamiento genérico para explicar la complejidad de estos temas.

        Muchas gracias por seguirnos.

  3. elisa dice:

    Hola! y mil gracias por el artículo, si pueden responderme a lo siguiente se lo agradecería mucho. Entiendo de su artículo que si una persona física (él es empresario, dado de alta en el IAR pero el solar está escriturado a su nombre particular) quiere vender un terreno pero se ha gastado dinero en la redacción del Plan parcial, aprobado de forma definitiva y en el proyecto de reparcelación puede vender con IVA y no por ITP? Él no puede acometer la redacción del plan de urbanización y desea vender con IVA. Muchas gracias!

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimada Elisa,

      Gracias por su comentario en nuestro blog.

      No nos queda clara su consulta, si a usted le parece bien podemos contactarle para aclarar los puntos en los que le surgen las dudas.

      Una vez aclarados dichos puntos, si desea que estudiemos su caso concreto escríbanos por favor a [email protected] y le daremos un presupuesto sin compromiso.

      Atentamente,

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Buenos días Blanca, en primer lugar muchas gracias por su comentario.

      Con respecto al tratamiento fiscal del IVA, habría que estudiar varios detalles de la operación como, por ejemplo, el destino previsible de la construcción, si es para venderla posteriormente o si es para servir como vivienda habitual de quien la construye. También habría que analizar si tanto el comprador como el vendedor ejercen o no actividad económica, entre otras cosas.

      Por todo ello le indicamos que habría que estudiar su situación en detalle. Si lo desea puede mandarnos toda la información a [email protected] y estaremos encantados de darle un presupuesto para realizar el estudio de la operación, así como, todas las premisas oportunas que puedan surgir.

      Muchas gracias.

  4. diana dice:

    Hola! gracias por el post. el caso de una sociedad que tiene un terreno rustico y aparte inmuebles que alquila, al ser alquiler de vivienda habitual , no deduce ni repercute iva en su actividad. pero ahora el terreno va a ser vendido a otra empresa ( de empresa a empresa) por ser rustico no aplica el IVA? o por que por su actividad principal no aplica iva tampoco? o si tendría que aplicar IVA? , seria una transmisión onerosa? En este caso es en Madrid… muchas gracias de antemano por su ayuda.

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Buenas tardes Diana,

      En primer lugar muchas gracias por su comentario.

      En cuanto a su consulta, indicarle que, como norma general y de acuerdo con el artículo 20 de la Ley del IVA, “están exentas de IVA las entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables, incluidas las construcciones en ellos enclavadas”, si bien, para poder dar una respuesta concreta a su pregunta deberíamos tener más datos de la operación que nos comenta y documentación al respecto. Si lo desea puede mandarnos más información al correo siguiente: [email protected], y con mucho gusto le haremos un presupuesto para estudiar su caso en particular.

      Un saludo

  5. Ramón dice:

    Hola! Voy a comprar un terreno en Madrid a una empresa pagando el IVA correspondiente y después voy a vender el terreno a las semanas a un particular. ¿Puedo recuperar ese IVA?

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Buenos días,

      En primer lugar, gracias por su comentario.

      Con respecto a la recuperación del IVA o no, habría que estudiar varios detalles de la operación, entre otros saber si queda sujeta a IVA por la naturaleza del terreno, urbano o rústico, así como conocer si se ha desarrollado algún tipo de proyecto o promoción antes de la transmisión, y también el destino previsible, incluyendo en este destino si es para venta posterior de la construcción o si es para uso como vivienda habitual del comprador, es decir, autopromoción.

      Por otro lado, habría que estudiar si, tanto comprador como vendedor ejercen actividad económica o no, es decir, hay muchos detalles que influyen en la operación y su tributación.

      Por todo ello le indicamos que habría que estudiar con detenimiento la operación. Si lo desea, puedes mandarnos toda la información a [email protected] y estaremos encantados de darle un presupuesto para realizar el estudio de la operación y todas las casuísticas oportunas.

      Un saludo,

  6. Mary dice:

    Hola. Quería saber como tendría que hacer una compra de un terreno si el trato con el vendedor es que yo le pago X cantidad durante 10 años para pagarle la compra, y hasta pasados esos 10 años, la propiedad no pasaría a mi nombre. ¿Cuáles serían los impuestos a pagar? ¿Tendría que pagar IVA por la cantidad que le pagaría anualmente?? ¿Habría que hacer algún tipo de contrato de pre-compraventa del terrero y registrarlo por el valor total de dicho terreno??

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimada Mary,

      Gracias por seguir nuestro blog.

      En respuesta a su consulta indicarle lo siguiente:

      En las operaciones inmobiliarias debemos ser muy cautelosos y estudiar cada operación por separado, en su caso, la aplicación del IVA o no, podría depender de la clasificación del terreno y de si los intervinientes son empresarios o si el comprador va a desarrollar una actividad empresarial en el mismo. Además incluye usted una forma de pago con “pagos a cuenta” o “pagos parciales”, por lo que el devengo del IVA en su caso habría que revisar cuando se produce.

      Si lo desea podemos darle un presupuesto para asesorarle jurídicamente en toda la operación, con el contrato, la fiscalidad y la escritura, para ello necesitaremos sus datos y la información completa del terreno. Si quiere puede enviárnoslo todo a [email protected] y le contestaremos a la mayor brevedad posible.

      Atentamente,

  7. Nuño dice:

    Mi caso: mi hermano y yo tenemos una CB, queremos comprar un solar (10 viviendas en bloque) para construirlo y luego alquilar los pisos, nos lo vendería una SL con IVA, ¿ese IVA nos lo podemos deducir? ¿se puede hacer con la renuncia expresa sujeto pasivo? (osea que ni se paga ni el que lo vende luego tiene que ingresarlo)

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Nuño,

      Gracias por su comentario en nuestro blog y por seguirnos.

      Le comento sobre su asunto, las compras inmobiliarias suelen ser complejas, tenga en cuenta que cualquier error en el asesoramiento puede suponer mucho dinero, porque cualquier porcentaje sobre los precios de inmuebles es una cantidad alta, por ello sería una irresponsabilidad responder por esta vía sin más datos que los de su comentario, influyen muchas circunstancias, como el destino del inmueble y la situación actual de las empresas compradora y vendedora, por ello le instamos a que nos contacte por email privado y le podremos dar un presupuesto específico para su caso, para lo cual le pediremos cierta información previamente. Puede enviarnos un mail a: [email protected] y le atenderemos de la mejor forma posible.

      Atentamente,

      • Ángela dice:

        Buenos días,
        Si soy un particular que vende un terreno que se urbanizo hace unos años, entiendo que hay que venderlo con IVA y que adquiriría la condición de profesional, pero entonces, tendría que darme de alta como autónomo? Gracias

        • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

          Estimada Ángela,

          Gracias por su comentario y seguir nuestro blog.

          Con respecto a su consulta, habría que estudiar su caso concreto para ver si tiene alguna especialidad, a priori, si el terreno es parte de su patrimonio que se hizo urbano por modificación del ayuntamiento no tendría que hacer nada, su venta llevaría el IVA si corresponde y por otro lado tendría sus implicaciones en el IRPF, pero en tanto en cuanto usted no desarrolla actividad económica por no tener gastos afectos a la promoción del terreno entendemos que, salvo mejor opinión fundada en derecho, no habría necesidad de su alta en hacienda ni seguridad social como autónoma. Sin embargo, si usted está realizando algún tipo de actividad para desarrollar ese terreno o ha gastado algún dinero en dicha urbanización con el fin de poder transmitirlo, entonces estará generando algunos gastos y realizando una actividad económica de promoción de terrenos, para lo cual sí debería haberse registrado como autónoma.

          En cualquier caso, no puede considerar nuestra respuesta como válida sin ver la documentación y estudiar el caso concreto, por tanto, si desea que hagamos una revisión de su asunto podríamos darle un presupuesto al respecto, para lo cual necesitaríamos toda la documentación desde la adquisición del terreno a la calificación del mismo.

  8. marcos dice:

    Buenos dias

    En la expropiación forzosa de una finca rústica propiedad de una sociedad mercantil para la construcción de una planta fotovoltaica ¿Está sujeta y exenta de IVA?

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Marcos,
      Gracias por su comentario en nuestro blog y por seguirnos.

      Con respecto a su consulta sobre el IVA en la expropiación forzosa de una finca rústica de una sociedad para la planta fotovoltaica, indicarle que sería imprudente dar un Sí o un No sin estudiar a fondo la operación, desconocemos si la empresa tiene actividad actualmente, o si la ha tenido hace poco, si la planta está en funcionamiento y cuál es la calificación actual del terreno, en definitiva, es necesario estudiar la operación a fondo. Si lo desea siempre puede enviarnos documentación por privado y le daríamos un presupuesto por el estudio de la normativa aplicable para que tenga la tranquilidad de cómo realizar la operación, incluso podríamos ayudarle jurídicamente con el desarrollo de toda la operación, tenga en cuenta que siempre pueden aplicarse diversas excepciones, máxime cuando se trata con la Administración, pues usted habla de una expropiación forzosa, que lleva un procedimiento ad hoc para cada proceso expropiatorio.

      Puede contactarnos por email ( [email protected]; [email protected]) o por teléfono (952 77 98 74)
      Atentamente,

      Ruiz Ballesteros.

  9. Antonio dice:

    Soy un particular que voy a vender un solar a otro particular , no se los impuestos que ha de pagar el comprador ni el momento de abonarlos , tampoco se cuales son mis obligaciones respecto a impuestos gastos etc, gracias y saludos

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Antonio,

      Gracias por escribir al respecto de la venta del solar.

      Indicarle que, si como bien dice no tiene conocimiento exhaustivo sobre la operación lo que le recomendamos directamente es contratar profesionales para que le ayuden con la operación, cualquier venta inmobiliaria puede suponer mucho dinero el cometer errores, por lo que siempre le será rentable la contratación de un equipo de expertos, si lo desea podemos darle un presupuesto, para ello necesitaremos tener todos los datos de la operación: documentos del terreno, documentos suyos y escritura de compra de cuando usted lo adquirió. Podemos ayudarle con toda la operación, desde el contrato de reserva hasta la escritura, la tributación posterior y la fiscalidad de la propia operación.

      Nuestros datos de contacto son:
      – email: [email protected]
      – teléfono: 952 77 98 74

      Reciba un cordial saludo,

  10. INVERSOR dice:

    He adquirido una parcela para hacerme un chalet como vivienda habitual, soy persona física y me dicen que tengo que pagar el IVA al 21 % ya que la propiedad de la parcela es una empresa.
    Mi cuestión sería:
    ¿Al convertirme en Autopromotor puedo solicitar la devolución de ese IVA o parte del mismo?
    Si no pudiese solicitar la devolución del IVA,
    ¿Si me diera de alta como una Comunidad de Bienes podría solicitar la devolución de ese IVA?
    Gracias de antemano,
    Saludos.

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado INVERSOR,
      En primer lugar, le agradecemos que haya contactado con nosotros para aclarar sus dudas.
      En relación con la cuestión que plantea debemos informarle de que el Impuesto sobre el valor Añadido, es un impuesto complejo y que su funcionamiento así como su tributación dependerá de múltiples factores.
      Asimismo, le informamos de que las implicaciones así como los requisitos que deben cumplirse para solicitar la devolución del IVA son diversas, máxime considerando que usted está barajando la posibilidad de hacerlo a través de una Comunidad de Bienes o como Autónomo.
      Al no conocer todos los detalles de la operación no podemos darle una respuesta concreta, por lo que si nos proporciona más detalles podríamos profundizar más en la tributación de la operación que detalla.
      Por ello, si está usted de acuerdo, puede proporcionarnos los detalles de la operación y una vez estudiados le enviaremos un presupuesto para su caso particular.
      Quedamos a la espera de sus comentarios, puede contactarnos a través de nuestro correo [email protected] o bien, a través del teléfono 952 779 874.
      reciba un cordial saludo,

  11. Miguel dice:

    Un artículo muy claro y completo.

    La consulta se refiere a sociedades de mera tenencia de bienes.
    Se podrían encuadrar en la mención que hace:

    artículo 5 de la Ley del IVA, el cual nos aclara que se reputará empresario o profesional:
    2. Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.

    Si quien vende una parcela Urbana es sociedad patrimonial, sin personal y más del 50% de su activo (inmuebles) no está afecto a la actividad.
    Independientemente de que compre un particular o sujeto pasivo de iva.

    ¿La venta irá por ITP, sin poder repercutir Iva?
    Gracias.

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Miguel,
      De nuevo gracias por seguirnos y compartir inquietudes.

      En este caso la respuesta puede ser más compleja, en operaciones inmobiliarias, como explica el artículo al que se refiere, debemos ir al detalle, incluso revisar la clasificación del terreno a transmitir, la situación de comprador y vendedor, así como la definición de sociedad patrimonial a estos efectos.
      Para un asunto como el que plantea podríamos darle presupuesto y estudiarlo a fondo, para lo cual puede escribirnos a [email protected] y enviarnos más información de la empresa y del terreno.

      Atentamente,
      Ruiz Ballesteros

  12. Angel Antolin Cuesta dice:

    Quiere decir que una empresa promotora que venda un suelo urbanizado siempre transmitirá con IVA al 21% y no podrá aplicar TPO en ningún caso, venda a quien venda, cierto?

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Sr. Antolín,

      En primer lugar gracias por su comentario en nuestro blog.

      En respuesta a su pregunta indicarle lo siguiente: efectivamente, el artículo por el que usted pregunta explica que la venta de terrenos urbanos tributará por IVA, salvo que estos terrenos se destinen a parques y jardines públicos o superficies viales de uso público, PERO, siempre hay que remitirse también a la Ley del Suelo y la legislación urbanística de cada municipio para comprobar si el terreno está urbanizado o en curso de urbanización y ver qué calificación tiene exactamente.

      Entendemos que ha leído el artículo y podrá comprobar que hay muchísima casuística, por ello, si está pensando en vender un terreno a través de su empresa, o en comprarlo, le recomendamos encarecidamente que contrate con expertos en la materia, o con nosotros mismos si así lo prefiere, puede estar seguro que los honorarios por cualquier operación de estas nunca pueden ser el problema para realizarla con tranquilidad, cualquier impuesto o el precio del terreno es una inversión lo suficientemente importante como para que el pago por su tranquilidad merezca la pena.

      Aprovechamos para desearle Feliz Navidad.

  13. Luis dice:

    Acabo de comprar 2 parcelas urbanizables a una sociedad Patrimonial, esta no tiene actividad. He pagado un 21% de IVA. Yo soy particular y en principio es para revenderlas y/o hacerme una vivienda en una de ellas
    ¿hay alguna posibilidad de recuperar ese IVA pagado? La parcelas están en Castilla- La Mancha
    Gracias de antemano

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Buenas tardes,

      Gracias por su comentario.

      La pregunta que plantea sólo tiene respuesta si usted pudiese concretar la finalidad del terreno, es decir, en el caso de que quiera el terreno para construirse una casa para usted, entonces el IVA no podrá obtenerlo de vuelta, pues nunca va a tener ingresos con IVA por la venta, ya que la venta no se va a producir. En el caso de que quiera construir para vender, entonces habría que gestionar bien el alta en actividad económica de la persona física, lo que a priori no es recomendable, puesto que la responsabilidad en la construcción es muy alta y se recomienda que se haga con una sociedad limitada; pero si lo hiciese como persona física, al convertirse usted en promotor, sí podría ser deducible el IVA pagado en la compra.

      Si finalmente procede a desarrollar el terreno como promotor recuerde que podemos ayudarle tanto en la contabilidad del desarrollo como en la fiscalidad de las operaciones y declaraciones trimestrales.

      Atentamente,
      Ruiz Ballesteros

  14. Josep Comes dice:

    JCS.
    Buenas tardes, soy persona física jubilada. Hace 12 años compre unos terrenos rústicos que con el tiempo han sido urbanizados. Yo he pagado los gastos de urbanización mas el IVA correspondiente. Ha llegado el momento de venderlos a una empresa, lo que llevara como impuesto el IVA correspondiente. Como tendré que ingresar el IVA en hacienda si no soy sujeto de IVA. Es cierto que por el simple hecho de haber pagado parte de la urbanización con IVA en la venta se me considerara empresario y podre facturar con IVA?
    Gracias

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Sr. Comes,

      Gracias por su comentario.

      Ciertamente para darle respuesta concreta nos harían falta algunos datos más, si lo desea puede ponerse en contacto privado con nosotros a través del teléfono 952.779874 o en el correo [email protected] y le daremos presupuesto para resolver su asunto particular.

    • Marcos Hernández dice:

      Buenas noches.

      Voy a comprar una finca rústica con una antena telefónica en funcionamiento. Serán unos 9.000 m2. El precio es bueno y si logro renovar el contrato de arrendamiento, ahora libre de él ante la venta, puede ser una buena operación.

      Mi duda fiscal es la siguiente ante tres opciones:

      1- Pagar ITP y demás por esa vía. Podría y la veo más limpia y clara.

      2- Declararme (si se puede) sujeto pasivo de IVA y librarme de pagar este impuesto hasta establecer contrato de telecomunicaciones. No me fío pues no soy ganadero, aunque sí posible futuro arrendatario.

      3- Soy profesional en el campo de la construcción y me han asegurado que podría pagar el IVA y, tras ello y gracias al arrendamiento de la antena, desgravarlo en mis trimestrales profesionales. Esta opción no me gusta porque huele a inspección por mezclar cosas distintas, aunque luego se demostrase legal.

      ¿Qué opinas? Estoy en un lío y los asesores fiscales consultados no lo tienen muy claro. A ver que dice la notaría.

      Muchas gracias.

      • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

        Buenos días Sr. Hernández,

        Gracias por su comentario en nuestro blog. Con respecto a su consulta y las opciones indicarle lo siguiente:

        La compraventa del terreno al que hace referencia es un asunto delicado, cualquier impuesto que se vea envuelto puede ser una cantidad considerable porque hablamos de 9.000 metros cuadrados y sería poco profesional aventurarnos a dar una opinión sin estudiar a fondo el caso.

        A priori, lo único que vemos es que si se trata de finca rústica y estuviese así calificada por la Ley del Suelo entonces no podría llevar IVA, pero como le decimos se debe estudiar cada caso concreto, para ello podría usted enviarnos la documentación que tenga, la revisaríamos y le daríamos un presupuesto para estudiar toda la fiscalidad posible y la realización de la propia operación de compra si lo desea. [email protected], [email protected], tlf: 952 779 874

        Muchas gracias,

  15. EVA MORENO OCHOA dice:

    Soportamos el IVA y costes de urbabizacion del ahora solar que queremos vender los compradores nos dicen que va por IVA…en ningun casi no nos dimos de alta en el IAE ni nada fecha 2005
    La mercantil que compra quiere pagar con IVA …yo creo que no es asi …Podrian recuperar TPO si la pagan como se hace…
    Mi padre esta enfermo no queremos problemas..Hay alguna resolucion de la DGT al respecto…Nadie me da una soluciin clara es increible

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimada Eva,

      muchas gracias por su consulta. Lo mejor es que se ponga en contacto con nosotros por privado para poder estudiar su caso con la documentación que le solicitaremos. Puede escribirnos a [email protected] o llamarnos al teléfono 952 779 874. Podremos estudiar su caso y enviarle un presupuesto para asistirla en esta operación de la venta de su terreno.

  16. Isabel dice:

    Hola, vamos a comprar un terreno a una sociedad con el iva correspondiente,
    para construirnos una vivienda, mi marido trabaja por cuenta ajena y yo no trabajo, hay alguna posibilidad de pagar el impuesto de transmisiones en lugar del iva? O de deducirnos del IVA?, si el constructor que nos hara la casa, comprara el terreno y luego nos lo vendiera con la construcción, sería una opción? O él tendría que pagar tMbien el impuesto de transmisiones?

    Gracias

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimada Isabel,

      Convendría que este caso lo exponga directamente con nuestros compañeros del departamento tributario para que ellos le puedan ofrecer un presupuesto por la resolución de sus cuestiones, para ello le dejo a continuación un correo electrónico directo: [email protected]

      Atentamente,

      Ruiz Ballesteros

  17. José Fiol Belart dice:

    Hola, voy a comprar un terreno urbano a una empresa, y para ello tengo que pagar el 21% de i.v.a. Yo soy particular, y lo soporto sin posibilidad de deducirlo con posterioridad. Mi pregunta es. ¿Lo tengo que ingresar yo directamente en la delegación de hacienda de mi comunidad, o lo debe de hacer la empresa vendedora en su declaración trimestral?. la empresa es una inmobiliaria dedicada a comprar y vender pisos y terrenos. Muchas gracias, J. Fiol, Barcelona

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado José,

      Si usted tiene claro que soportará el IVA sin posibilidad de deducirlo en el futuro, entonces la operación es sencilla, usted abonará el precio del terreno más el IVA en el momento de comprarlo y firmar la escritura ante notario. Posteriormente será la empresa vendedora quien ingrese el IVA en la Hacienda Pública cuando haga su declaración trimestral (o mensual), de eso usted ya no se tiene que preocupar.

      Lo que, quizás, sería discutible, es si usted puede organizar la compra con derecho a deducción de ese IVA en el futuro, aunque para ello ya tendríamos que entrar en mayor detalle de toda la operación, incluyendo la finalidad para la que usted compra el terreno.

      Siempre podríamos ayudarle si estuviese comprando para construir (promover) ese terreno con la construcción de viviendas y la intención de su venta futura. En ese caso podría contactarnos en nuestro correo electrónico y estudiaríamos la posibilidad de llevar su caso.

      Gracias por comentar su duda en nuestro blog.

  18. Guada dice:

    Buenas tardes, yo quería realizar la siguiente consulta:
    Estoy interesada en comprar un solar urbano pero está a nombre de una sociedad la cual dice su representante que nunca ha declarado IVA porque no tiene actividad, y que dicho solar es uno de los bienes de la socidad por lo que yo tendría que pagar ITP, pero a mí no me queda muy claro ya que hacienda dice lo siguiente:
    Tipo de operaciones IVA TPO AJD-DN1

    Transmisión de terrenos (artículo 20.Uno.20º y Dos, Ley 37/1992)2

    a) Terrenos edificables (solares y terrenos aptos para la edificación) y determinados terrenos no
    edificables (terrenos urbanizados y en curso de urbanización; terrenos transmitidos junto con edificaciones
    en curso o terminadas cuya entrega esté sujeta y no exenta de IVA)

    iva (si) itp (No) AJD (si)

    b) Terrenos no edificables (rústicos, incluidas construcciones agrarias; no edificables con construcciones
    paralizadas, ruinosas o derruidas; parques, jardines y viales de uso público)

    iva (exento ) itp (si) AJD (Cuota fija)

    • Si se renuncia a la exención………..…………….………….……………………………..

    iva (Sí) itp (no) AJD (si)
    Me gustaría a ver si pueden decirme entonces si debo o no pagar iva y que consecuencias puede traerme a mí como particular si pago el ITP y no el IVA.

    GRACIAS

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimada Sra. Parrilla,

      En primer lugar gracias por su comentario en nuestro blog.

      Somos un despacho de abogados y economistas especializado en varias materias del derecho, entre las que se encuentra el ámbito tributario (impuestos), podemos ayudarle con las dudas fiscales que plantea sobre la venta del solar urbanizable.

      La consulta que usted plantea realmente es sobre “compraventa” de inmuebles y distinguir entre IVA o ITP-AJD, comprenderá que en este caso un error en la respuesta puede suponer una diferencia enorme en cuanto a cantidades a pagar a la Hacienda Pública, por lo que nos encontramos ante una operación especial. Este tipo de operaciones las dirigimos de forma habitual en nuestra empresa y ciertamente merecen una atención especial, tenga en cuenta que si la operación lleva IVA será el vendedor quien tenga que ingresar en Hacienda dicho IVA (salvo excepción), pero si lleva ITP-AJD será el comprador quien pague directamente a la Oficina Liquidadora.

      Por favor, indíquenos por privado a [email protected] o por teléfono al 952 779 874 algunos datos y le podremos dar un presupuesto ajustado para ayudarle con esta operación:

    • 1. ¿En qué comunidad autónoma se encuentra el terreno?
    • 2. ¿Existe contrato de reserva firmado para la venta de este terreno?
    • 3. ¿Puede aportarnos una nota simple del terreno?
    • 4. ¿Cuál es el precio de la compraventa?
    • Le recomendamos que estas operaciones, ya sea con nosotros o con algún otro despacho de su confianza, las haga siempre bajo supervisión de expertos en la materia. Cuando decimos expertos queremos decir abogados o economistas, fiscalistas, tenga en cuenta que son operaciones que cualquier porcentaje puede suponer mucho dinero y los problemas con Hacienda posteriores podrían ser peores que si la operación se realiza bien desde el principio, por lo que cualesquiera honorarios que le puedan cobrar serán siempre rentables.

      Por último, cuando decimos especialista note que no todos los abogados pueden saber de todo, al igual que un médico se especializa en urología, traumatología o cirugía, los abogados también se especializan en Civil, Mercantil, Tributario o Penal, por ejemplo.

      Atentamente,

      Ruiz Ballesteros

  19. SALUD PARRILLA ARAUJO dice:

    Hola, a ver si me podeis ayudar, en el caso de la venta de una propiedad (solar urbanizable) por parte de una empresa que se dedica a temas informáticos y no tiene nada que ver con temas inmobiliarios, a un particular (que va a construir su casa en dicho solar) qué hay que pagar? el IVA o el ITP AJD? gracias tu web es genial

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.