No todos los despidos injustificados son iguales. En Derecho Laboral existe una diferencia fundamental entre el despido improcedente y el despido nulo. Vamos a tratar de diferencias ambos, porque la diferencia económica en la práctica suele ser muy abultada.
Mientras que en el despido improcedente la empresa normalmente puede elegir entre readmitir o indemnizar al trabajador, en el despido nulo la consecuencia principal es mucho más grave para la empresa: la readmisión obligatoria del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir, hablamos de los salarios de tramitación.
El despido nulo se regula principalmente en los artículos 53.4 y 55.5 del Estatuto de los Trabajadores y suele producirse cuando la decisión empresarial vulnera derechos fundamentales o afecta a trabajadores especialmente protegidos por la ley.
Causas por las que se declara el despido como nulo.
Entre los supuestos más habituales encontramos el despido de trabajadoras embarazadas, durante situaciones de maternidad o paternidad, durante reducciones de jornada o medidas de conciliación familiar, así como despidos relacionados con adaptación de jornada, excedencias por cuidado de hijos o familiares o situaciones de violencia de género.
También puede declararse nulo el despido cuando exista discriminación por razón de sexo, edad, discapacidad, orientación sexual, religión u origen racial, cuando se vulneren derechos fundamentales o libertades públicas, o cuando la empresa actúe como represalia frente a trabajadores que hayan reclamado derechos laborales, denunciando irregularidades o hayan ejercido actividad sindical.
Del mismo modo, determinados despidos colectivos pueden ser declarados nulos cuando se incumplen los requisitos esenciales del procedimiento previstos en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
La importancia de la prueba.
En este tipo de procedimientos resulta especialmente importante la prueba. En muchas ocasiones, la empresa intenta justificar el despido mediante causas disciplinarias u organizativas aparentemente válidas, mientras que el trabajador sostiene que el verdadero motivo es discriminatorio o vulnera derechos fundamentales. Correos electrónicos, mensajes, antecedentes o determinadas actuaciones empresariales pueden resultar decisivos durante el procedimiento judicial.
Consecuencias del despido nulo.
La principal consecuencia del despido nulo es la readmisión inmediata del trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido. Además, la empresa deberá abonar los salarios de tramitación, es decir, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión efectiva.
Desde el punto de vista empresarial, este tipo de procedimientos puede generar importantes consecuencias económicas de miles y miles de euros a percibir por el trabajador y, además, consecuencias organizativas, especialmente cuando no se ha analizado previamente el riesgo jurídico existente o no se ha documentado correctamente la causa del despido. Por su parte, muchos trabajadores desconocen que determinadas situaciones cuentan con una protección especial y aceptan el despido sin llegar a reclamar, perdiendo así derechos importantes.
El plazo para impugnar un despido nulo es de veinte días hábiles desde la fecha de efectos del despido, siendo normalmente obligatorio presentar previamente papeleta de conciliación ante el SMAC o servicio equivalente.
Tanto si has sido despedido y consideras que pueden haberse vulnerado tus derechos, como si eres una empresa que necesita adoptar decisiones laborales sensibles minimizando riesgos legales, contar con asesoramiento laboral especializado desde el inicio puede resultar decisivo para el resultado del procedimiento.



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