Cuidado con los alquileres sin declarar

El 9 de marzo de 2015, la Administración Tributaria, aprobó el Plan Anual de Control Tributario para dicho año, en el que señalaba su intención de investigar en detalle “los titulares de rentas y alquileres irregulares no declarados y los particulares que ceden de forma opaca total o parcialmente viviendas por internet u otras vías”. Desde entonces las inspecciones sobre este asunto son cada vez más frecuentes y en especial en zonas turísticas como la Costa del Sol, donde es conocido que pueden existir una gran cantidad de viviendas turísticas o de larga temporada cuyos alquileres no se declararían al fisco.

La Administración tiene un objetivo claro y es evitar el fraude en este tipo de rentas, buscando y recuperando la pérdida de ingresos que supone esa situación anormal en la que se encuentran muchos inmuebles, por ello no lo oculta y deja claro su objetivo. Para encontrar posible inmuebles alquilados está chequeando los consumos de electricidad y agua, con las empresas suministradoras.

Además, respecto a los alquileres de viviendas de temporada, se aprobó el Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos en Andalucía, aumentando más aún el control. En dicho Decreto, que entró en vigor el 12 de mayo de 2016, se señala en su Artículo 9 que: “Para el inicio de la prestación del servicio de alojamiento en la vivienda con fines turísticos, la persona o entidad que explota este servicio, tendrá que formalizar la correspondiente declaración responsable ante la Consejería competente en materia de turismo”.

Por tanto, queda claro que los alquileres de temporada empiezan a ser más vigilados por no ser declarados y por no estar inscritos como vivienda turística.  Con esta medida, se facilita el sancionar el alquiler de viviendas irregulares con la simple revisión de portales de internet especializados en arrendamientos y cuadrando datos con archivos autonómicos y nacionales.

Se persiguen también con intensidad la enorme cantidad de arrendamientos de larga temporada cuyos dueños son Sociedades Patrimoniales. En muchas ocasiones los inmuebles de esas sociedades son usados por los socios de las mismas, lo que supone una operación vinculada y por tanto una obligación de declarar los ingresos obtenidos en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en este último como “rendimiento en especie”. La Agencia Tributaria investiga dichos arrendamientos comprobando que realmente existen y que los contratos indican un valor de mercado.

Venimos observando en estos meses que la Administración Tributaria está realizando inspecciones continuas a este tipo de sociedades comprobando mediante empresas tasadoras si los precios de los alquileres de adaptan al mercado, haciendo estas, estudios rigurosos sobre la situación del mercado y del inmueble. Sucede que en muchas ocasiones no hay valores comparables que aplicar a estos informes, ya que en la costa del sol existe una gran variedad de inmuebles con características y situaciones aisladas, esto supone discrepancias y un debate con la Administración. Las inspecciones no solo acogen el año presente sino también los 4 años previos.

Por esta razón, resulta significativo documentar claramente cada uno de los movimientos contables y los valores usados en las operaciones entre el socio y la sociedad patrimonial.

Por último y muy importante, se ha establecido un régimen administrativo sancionador para aquellos inmuebles que se comprueben que están siendo alquilados sin estar dados de alta como vivienda turística, lo que permite a la Junta de Andalucía sancionar a los propietarios por el simple hecho de no registrar la vivienda como apartamento turístico y estar ofertándola para el alquiler.

Para cualquier asunto relacionado con operaciones de este tipo no dude en ponerse en contacto con RUIZ BALLESTEROS ECONOMISTAS Y ABOGADOS, donde le ayudaremos a inscribir sus inmuebles, redactar sus contratos o defender sus inspecciones.

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