Deducción por adquisición de vivienda y exención por reinversión

Se ha publicado la respuesta a una consulta a la Dirección General de Tributos que supone un cambio de interpretación en el criterio que hasta ahora utilizaba la Agencia Tributaria sobre unos supuestos de aplicación de la deducción por adquisición de vivienda y exención en la reinversión.

Concretamente lo que ocurre es que se han ampliado los supuestos en los cuales la Agencia Tributaria admite la posibilidad de aplicar el régimen transitorio para aquellos que compraron una vivienda antes de 2013 y también para aquellos que habían vendido y luego reinvertido el dinero de la venta en una nueva vivienda habitual, este último es el régimen de exención por reinversión.

Lo que se hace es que se amplían los supuestos de aplicación del régimen transitorio de la deducción por adquisición de vivienda habitual, y de exención por reinversión en vivienda habitual, en los casos de adquisición de la vivienda en proindiviso, afectando muy positivamente a aquellos contribuyentes por IRPF que adquieran la cuota de titularidad del otro propietario, como por ejemplo, en un supuesto de separación matrimonial, cuando uno de los cónyuges adquiere el 50% de la vivienda del otro cónyuge.

Es decir, supongamos que un matrimonio se divorcia o separa con anterioridad al 1 de enero de 2013 y en ese procedimiento judicial se obtiene una sentencia de divorcio o separación en la que se otorga el 100% de la vivienda a uno de los cónyuges, cuando antes sólo tenía el 50%, pues bien, hasta ahora Hacienda no permitía aplicar la deducción por inversión ni por reinversión a aquel cónyuge que se quedaba el 50% que antes tenía su excónyuge, de tal manera que por ese 50% no podía aplicar deducción alguna, con el perjuicio económico que eso le suponía en las declaraciones de la renta actuales y futuras, lo que duraría todo el tiempo que restaba de hipoteca.

Pues bien, con este cambio de interpretación y a raíz de lo dispuesto por el Tribunal Económico-administrativo Central, a partir de ahora para los efectos de los beneficios fiscales relacionados con la vivienda habitual, es decir, la deducción por adquisición de vivienda habitual y la exención por reinversión de la misma, para el cómputo del plazo de los 3 años exigido para que la vivienda sea considerada como habitual para el interesado, se tendrá en cuenta la fecha de adquisición de la primera cuota indivisa sobre la vivienda, sin tener a estos efectos importancia la fecha en que se adquirió la cuota restante hasta completar el 100 por 100 de la propiedad del inmueble, todo ello con motivo de la división de la cosa común, la disolución de la sociedad de gananciales, la extinción del régimen económico matrimonial de participación o la disolución de comunidades de bienes o separación de comunero.

Todos los supuestos anteriores son aquellos en los que se amplía la posibilidad de aplicar estas deducciones:

  • Disolución de régimen económico matrimonial.
  • División de cosa común o extinción de condominio.
  • Disolución de comunidad de bienes.
  • Separación de comunero.

Por tanto, en el ejemplo del matrimonio, propietario en proindiviso de una vivienda habitual, que se separa o divorcia durante 2012 (obteniendo sentencia judicial antes de 1 de enero de 2013), acordando que uno de los cónyuges le adquiera al otro su parte indivisa del pleno dominio de la vivienda, de forma que el adquirente se convierte en el único propietario de la vivienda, el adquirente, que venía practicando deducción por adquisición de vivienda en años anteriores por el 50% del cual era propietario, podrá aplicar a partir de 2013 la deducción por inversión en vivienda habitual por el total de las cantidades abonadas, al pasar a tener el 100% de la propiedad de la vivienda.

Recuerda que si quieres saber más siempre puedes acudir a Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales.

4 comentarios de “Deducción por adquisición de vivienda y exención por reinversión

  1. jose manuel dice:

    hola, en 2016 compre una vivienda con mi novia, ahora en el 2018 la vamos a vender puesto que nos vamos a casar y pensamos tener hijos y ahora estamos en un piso sin ascensor, si vendemos la casa y nos casamos comprando una vivienda evitariamos pagar el impuesto? graciaa

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Buenos días,

      Gracias por su comentario:

      La deducción por reinversión en vivienda habitual sólo puede aplicarse si la que se vende es considerada la vivienda habitual del contribuyente.

      Por otro lado, para ser considerada vivienda habitual un inmueble debe haberse habitado durante un periodo mínimo de 3 años, por tanto, si no han llegado a estos 3 años la recomendación sería que esperasen a los mismos para realizar la venta. Tenga en cuenta que pueden comprar una nueva vivienda y vender la anterior posteriormente siempre que se cumplan los límites de plazos.

      Para cualquier aclaración con más detalle siempre puede contactarnos de forma privada y le daremos presupuesto para el asesoramiento completo en estas operaciones, que tanto dinero pueden suponer, pues hay inmuebles por medio.

      Atentamente,

      Ruiz Ballesteros.

  2. jesús dice:

    Me puede indicar la referencia de dicha respuesta sobre la ampliación de requisitos de la disposición transitorio de la Dirección General de Tributos, puesto que yo estoy precisamente en ese caso: divorciado en 2013, que por sentencia se adjudica el 100 % de titularidad y préstamo. He consultado a Hacienda, y me indican que únicamente me puedo deducir el 50 % que tenía antes de 2013, y eso, a pesar del criterio del Tribunal Económico-administrativo Central sobre el cómputo de los 3 años.

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Gracias por su comentario Jesús, siempre es bienvenido.

      No tenemos en estos momentos el número de procedimiento, pero lo importante que debe saber es que si pelea este asunto hasta llegar al Tribunal Económico Administrativo Central lo ganará, pues ya se ha pronunciado al respecto. Es cierto que la Agencia Tributaria no quiere aceptar esta interpretación y por ello lo normal será que le denieguen sus pretensiones, pero como decimos, precisamente por ello se pronuncia el TEAC, para corregir la interpretación que hace de la norma Hacienda en una primera instancia administrativa.

      Es necesario saber que las alegaciones que se realizan en los primeros escritos no se pueden modificar posteriormente, por ello le recomendamos que en el caso de querer pelear estos asuntos, contrate los servicios de un buen despacho de abogados especializado en Derecho Tributario o Fiscal.

      Un saludo,

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