Deducción por alquiler de vivienda habitual

¿Puedo seguir aplicándome la deducción si cambio el contrato de un propietario a otro siendo estos cónyuges?

Existe una deducción en el IRPF que me permite deducir parte del alquiler que satisfago al propietario de una vivienda si dicha vivienda la destino a ser mi residencia habitual, siendo yo el inquilino.

En algunos casos nos vemos obligados a modificar el contrato de alquiler por cualquier razón, pero ¡ojo! Esta deducción fue modificada y eliminada, por lo que sólo es aplicable para aquellos contratos firmados antes del 1 de enero de 2015, por lo que si yo llevo viviendo en una vivienda desde 2007 y me resuelven el contrato firmando uno nuevo, podría perder la posibilidad de aplicar dicha deducción.

Recientemente la Dirección General de Tributos se ha pronunciado sobre un caso en el que un inquilino viene aplicando, desde 2007, todos los años la deducción por alquiler de vivienda habitual, y en el que, tras sucesivas prórrogas del contrato con el mismo propietario, finalmente se ha dado el contrato por vencido y firmado un contrato nuevo sobre la misma vivienda pero con diferente arrendador, concretamente con el cónyuge del arrendador precedente (probablemente por divorcio o separación del matrimonio arrendador y titular de la vivienda, o por cualquier otra razón).

Pregunta el contribuyente en dicha consulta si ¿puede seguir aplicando la deducción por alquiler al haber cambiado el arrendador aunque sea sobre el mismo inmueble?

Para dar respuesta recordemos previamente que el régimen de deducción de este alquiler se regulaba en la Ley 35/2006 del IRPF (artículo 68.7), que en su redacción a 31 de diciembre de 2014 establecía lo siguiente:

“Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales podrán deducirse el 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual. La base máxima de esta deducción será de:

a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales, b) cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales”.

De aquí se concluye que, a los efectos de poder practicar la deducción por alquiler de vivienda habitual, el contribuyente debe ser quien abone el arrendamiento y cumplir con los límites del artículo 68.7 anterior.

El caso es que el 1 de enero de 2015 se eliminó esta deducción para los contratos que se firmasen con posterioridad a esta fecha, siendo sólo válidos los firmados anteriormente a efectos de la aplicación de la deducción, por lo que el anular un contrato para celebrar otro con un propietario distinto entraba en conflicto con la posibilidad de aplicar la deducción.

A este respecto, la nueva Ley 26/2014 por la que se modifica el IRPF suprimía el apartado 7 del artículo 68 y a su vez modificaba la disposición transitoria decimoquinta de la Ley del IRPF con la finalidad de regular un régimen transitorio, en el cual se establecía algunos casos en los que sí pueden continuar aplicando la deducción por alquiler de vivienda habitual, siendo estos los siguientes:

 

“1. Podrán aplicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición, los contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual.

En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.

2. La deducción por alquiler de la vivienda habitual se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.7 y 77.1 de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014”.

Entiende por esta redacción la Dirección General de Tributos que, cumpliéndose los requisitos establecidos de límites por cantidades, pagos previos y posibilidad de aplicar la deducción anteriormente, podría aplicarse la deducción.

Para el caso de modificar además el contrato de arrendamiento con un nuevo propietario pero en el mismo inmueble, señala la DGT que dicho nuevo contrato se considera, a los exclusivos efectos de la aplicación de la disposición transitoria decimoquinta de la LIRPF, como una continuación del anterior, por lo que no impide el derecho a seguir practicando la deducción, y ello por entender que es el mismo inmueble y cumplir el resto de requisitos, por lo que en este caso el contribuyente podía seguir aplicando dicha deducción.

Nos parece relevante este caso para entender que la tributación es compleja pero tiene sus interpretaciones en favor del contribuyente cuando opera el sentido común, pues dicho contribuyente en este caso no puede verse afectado negativamente por un elemento de cambio que escapa a su control.

Probablemente, la misma interpretación puede darse para el caso de transmitir una vivienda alquilada y firmar un nuevo contrato con el nuevo propietario, cuando menos será defendible continuar aplicando dicha deducción si estimamos que el caso es similar al aquí comentado.

Resumen
¿Puedo seguir aplicándome la deducción si cambio el contrato de un propietario a otro siendo estos cónyuges?
Título del post
¿Puedo seguir aplicándome la deducción si cambio el contrato de un propietario a otro siendo estos cónyuges?
Descripción
Existe una deducción en el IRPF que me permite deducir parte del alquiler que satisfago al propietario de una vivienda si dicha vivienda la destino a ser mi residencia habitual, siendo yo el inquilino.
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Ruiz Ballesteros
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