El derecho de la minoría a exigir información a los administradores

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Los conflictos entre administradores y socios es práctica habitual en el mundo societario. En numerosas ocasiones el administrador utiliza su poder de dirección de la empresa para no prestar información al socio con carácter previo a la celebración de una junta.

Esto es válido, pues el órgano de administración puede negarse a proporcionar información solicitada cuando, bajo su criterio, considere que ello perjudica los intereses de la sociedad, salvo que la solicitud sea realizada por socios que representen, al menos, el 25% del capital social, en cuyo caso no puede negarse.

Ahora bien, igual que cabe la negativa de los administradores a facilitar la información solicitada si estiman que el socio hace un uso abusivo de su derecho con fines extrasociales, aún superando el 25% del capital social (por ejemplo, si fuese solicitada la información para entorpecer la marcha de la sociedad), el socio minoritario, aquel que no llegue al 25% del capital social, no queda desamparado ante el rechazo del administrador a suministrarle información previa a la celebración de la junta general.

El derecho de información del socio es mínimo e irrenunciable como accionista, pues quien es parte del capital social ha invertido en la sociedad parte de su patrimonio, por lo que ha de tener conocimiento de cómo se está gestionando y administrando la sociedad para adoptar las decisiones pertinentes.

A este respecto, traemos a colación la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 3 de julio de 2020 (recurso 320/2019), que analiza si ha sido infringido el derecho de información que como socio correspondía a quien tenía el 22% del capital social, que solicitaba examinar la documentación social, justificantes de ingresos y gastos reales, contratos, etc., no pudiendo disponer de ello.

La respuesta del administrador fue negar dicho derecho argumentando simplemente que mostrar la documentación bancaria y de tarjetas de crédito perjudicaría al interés social.

¿Puede el administrador negarse a proporcionar información al socio minoritario por perjuicio del interés social?

Los responsables de la sociedad pueden entender que dar publicidad a la información interesada por el socio pueda perjudicar a los intereses sociales, en cuyo caso pueden denegarla. Los administradores tienen un margen de apreciación para proporcionarla. Pero esto no implica una denegación total de toda información, pues podría incurrirse en abuso fuera de control, especialmente ante casos en los que la negativa al suministro de información se hubiera utilizado de forma arbitraria.

Podría justificarse que la reserva de la información radica en aquellos aspectos especialmente sensibles, como que pudieran conocerse secretos de la empresa que deban quedar reservados o que el socio que solicita la información incurre en una actividad competitiva con la sociedad, en un conflicto de intereses.

Pero que el socio no llegue al 25% de la participación en el capital social implica que el administrador pueda oponer la excepción de reserva de información porque entraña un perjuicio para el interés social, siempre que la negación no esté basada en arbitrariedad del gestor, sino que debe existir una justificación exteriorizada objetiva que evidencia que tiene sentido que en las circunstancias concretas peligra suministrar la información al socio. De lo contrario, es vulnerado el derecho de información.

¿Qué comprende el derecho de información?

Si no existe una exigencia desmedida de información, ésta ha de ser atendida de modo razonable, incluso aunque lo que se pretenda es acceder a datos y documentos que formarían parte de las propias cuentas y sus soportes, como los justificantes de ingresos y gastos.

El derecho de información del socio con carácter previo a la junta no queda limitado a poder obtener los documentos que van a ser sometidos a la junta. Por lo que es lícito que se pretenda conocer los documentos contables que soportan los datos acerca de los aspectos relevante de la marcha de la empresa y la gestión de los administradores.

¿Qué consecuencias implica denegar el derecho arbitrariamente?

El efecto de denegar este derecho es que son anulados los acuerdos en los que ha existido infracción del derecho de información, pero no necesariamente todos los adoptados en la junta.

Esto conecta con la facultad de los administradores de denegar la información solicitada si esta es innecesaria para el voto (conexión instrumental entre la información y el voto). Los Tribunales no son propensos a anular acuerdos sociales en los que el derecho de información fue ejercitado al finalizar la junta, pues en estos casos el socio debería solicitar judicialmente que fuera entregada esa información, pero no pedir que se anule el acuerdo.

En definitiva, el no alcanzar el 25% del capital social no impide obtener información previa a la junta, siempre que no medie una razón efectiva y válida que justifique la privación.

Resumen
El derecho de la minoría a exigir información a los administradores
Título del post
El derecho de la minoría a exigir información a los administradores
Descripción
Los socios minoritarios tienen derecho a solicitar información antes de una junta, aunque no alcancen el 25% del capital social, salvo que exista una razón justificada para negarla.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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