You can read this article in English Вы можете прочитать эту публикацию на русском

Donaciones bonificadas de padres a hijos en Andalucía, sin perjudicar las legítimas

El concepto y las peculiaridades de las donaciones en la legislación española se encuentran recogidas en el Código Civil, en concreto en los artículos 618 y siguientes. En los mismos se señala que es un acto libre por el cual una persona que es propietaria de un bien dispone del mismo y lo entrega gratuitamente en favor de otra que lo acepta. Este hecho se perfecciona cuando quien recibe la cosa conoce las circunstancias de la entrega y la acepta voluntariamente.

Esta transmisión es especialmente practicada entre padres e hijos y lleva de la mano el devengo de un impuesto, éste debe liquidarse en el plazo de un mes, siendo el sujeto pasivo (obligado al pago), aquel quién recibe el bien en vida. El lugar de presentación de la liquidación es la Comunidad Autónoma donde reside el donatario (el receptor), salvo que se trate de un inmueble que será donde se sitúe éste.

La normativa sobre el impuesto se recoge en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Este impuesto está cedido por el Gobierno a las Comunidades Autónomas, por eso son éstas las que legislan a este respecto. Esta es la razón por la que se han originado muchas discusiones puesto que, la diferencia del impuesto entre unas comunidades y otras, puede ser abismal. Todos estos debates marcan la diferencia como injusta y refieren al artículo 14 de la Constitución, el cual señala que todos los españoles somos iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna.

Tras las elecciones autonómicas de Andalucía en diciembre de 2018, el nuevo gobierno ha publicado el Decreto Ley 1/2019, de 9 de abril, por el que se modifica el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, por el que se establece una bonificación para el impuesto sobre donaciones similar a otras comunidades como la de Madrid. Esta mejora comenzó a aplicarse a partir del 11 de abril de 2019 y supone una bonificación del 99%, con el requisito de que dicha donación se formalice ante Notario y se justifique la generación del dinero en el donante, para el caso de donar efectivo. Tal y como han informado varios Notarios este cambio ha supuesto una crecida exponencial en las escrituras públicas de donaciones que se están firmando.

Algunos pueden pensar que con la facilidad de las donaciones se pueden estar perjudicando las legítimas de algunos hijos ya que, si un padre quiere puede donar en vida toda su herencia a uno de sus hijos y por lo tanto en el momento de fallecer no dejar nada al resto de los hijos o dejar mucho menos a alguno de ellos, sin embargo, esto no es del todo así.

Debemos saber que, cuando se firma una escritura de donación de padres a hijos, en la misma se debe señalar si lo entregado se traerá o no a colación. El objetivo de ello es proteger la legítima de los hijos en el momento del fallecimiento de los padres, ya que ésta está preservada por nuestro ordenamiento jurídico.

La colación es una figura jurídica que se define en nuestro Código Civil, en concreto en el artículo 1.035 y siguientes. En ellos se recoge que el heredero deberá traer al conjunto de los bienes de la herencia los bienes que hubiese recibido durante la vida del fallecido, con el objetivo de tenerlos en cuenta para la partición de la herencia. Sin embargo, los bienes no formarán parte de la herencia si el donante así lo hubiese señalado en la escritura pública de donación, como no colacionables, esto indica el artículo 1.036 de la misma norma.

No obstante, la excepción a lo anterior es que se trate de donaciones inoficiosas. Es decir, aquellas donaciones que su cuantía excede de lo que el donante podía dar al donatario por testamento, porque esto sería perjudicar la herencia a los demás hermanos.

Por ejemplo:

Un padre que done en vida su única vivienda a uno de sus 4 hijos y que cuando el padre fallezca no tenga ningún bien más, estaría perjudicando la legitima de los otros 3 hijos.

En ese tipo de casos habría que traer el valor del inmueble y tratarlo como mayor valor de la masa hereditaria. Ponemos un ejemplo a continuación para ver cómo se trae a colación un bien de una donación inoficiosa:

Una madre dona en vida a uno de sus 3 hijos 300.000 €, llegado el día de su fallecimiento la madre no tiene ningún bien más, por lo que en ese momento se ve perjudicada la legitima de sus otros 2 hijos. En ese caso se traen a colación los 300.000 € y ese es el valor de la masa hereditaria. La legitima estricta para los hijos es 1/3 de la herencia, es decir 100.000 €. Como son 3 hermanos se divide entre tres y son 33.333 €, que es el resultado de lo que le corresponde a cada uno de los hijos. Y en ese caso, el hermano que recibió la donación deberá compensarles, a sus otros 2 hermanos.

A modo de conclusión podemos señalar que en el caso de que se quieran o se hayan realizado donaciones y haya varios hermanos, convendría señalar el tipo de donación en el testamento de los padres, para evitar inconvenientes o futuros problemas entre hermanos, así como indicar si dicha donación es colacionable, pues de no indicarlo se entenderá que sí lo es.

Resumen
Donaciones bonificadas de padres a hijos en Andalucía, sin perjudicar las legítimas
Título del post
Donaciones bonificadas de padres a hijos en Andalucía, sin perjudicar las legítimas
Descripción
Esta transmisión es especialmente practicada entre padres e hijos y lleva de la mano el devengo de un impuesto, éste debe liquidarse en el plazo de un mes, siendo el sujeto pasivo (obligado al pago), aquel quién recibe el bien en vida. El lugar de presentación de la liquidación es la Comunidad Autónoma donde reside el donatario (el receptor), salvo que se trate de un inmueble que será donde se sitúe éste.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
Logo editor

9 comentarios de “Donaciones bonificadas de padres a hijos en Andalucía, sin perjudicar las legítimas

  1. Jose Andrés López dice:

    Buenas. Me gustaría saber si es posible que un hijo haga una donación a sus padres. ¿En tal caso, estaría bonificada al 99%? Se trata de Andalucía.
    Muchas gracias.

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Jose Andrés,

      En primer lugar, muchas gracias por su comentario.

      La bonificación del 99% en la cuota tributaria derivada de adquisiciones “inter vivos” se aplica para los contribuyentes incluidos en los grupos de parentesco I y II. Su caso, en concreto, se adaptaría al grupo II: descendientes o adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes o adoptantes.

      Aparte del grado de parentesco, para aplicar la bonificación, hay que cumplir otra serie de requisitos: que el hecho imponible se formalice en documento público, posterior declaración frente a la Junta de Andalucía, justificación de los fondos, etc. Todo ello va a depender, también, del tipo de donación, es decir, si se trata de dinero en efectivo, inmueble, negocio, etc.

      Para ofrecerle un mejor servicio y poder analizar su donación en detalle, nos puede enviar toda la información a [email protected] y estaremos encantados de pasarle presupuesto para su operación.

      Muchas gracias

  2. Marcelino Fernández Rodríguez dice:

    Hola. Mi padre ha vendido un inmueble y quiere donarnos 100.000 euros a nosotros, sus tres hijos. Estamos en Andalucía. ¿Qué impuestos y gastos origina.
    Gracias

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Marcelo.

      Ante todo muchas gracias por visitar nuestra web y leer nuestro artículo.

      Si nos deja un número de teléfono le contactamos enseguida para atenderle de manera más personalizada. Puede escribirnos a [email protected] y nuestro teléfono es 952 77 98 74.

  3. Mario dice:

    Cuanto es la minuta por una consulta de donacion de dinero a una hija. Importe legal es: de 5 cifras. comunidad Autonoma Andalucia. Los requisitos para la formalizacion, e impuestos vijentes?

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Mario,

      En primer lugar, muchas gracias por su comentario.

      Respecto a la cuestión que nos plantea, indicarle que nosotros podríamos asesorarle en la operación de donación a su hija, tanto desde un punto de vista legal, como fiscal. En ese caso, el importe de nuestros honorarios dependerán del importe a donar, ya que nuestra responsabilidad va ligada a esa cuantía.

      En cualquier caso, para mayor aclaración, nos puede remitir un correo electrónico al siguiente email: [email protected] y, una vez dispongamos de toda la información, le podemos enviar nuestro presupuesto.

      Muchas gracias.

  4. Pablo Ignacio Albo Mata dice:

    Quisiera donar para una niña de las 3000 viviendas dinero. Por favor indíquenme como hacerlo.
    Muchísimas gracias por su atención prestada y muchísimos saludos y abrazos, hasta la próxima.

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Pablo,

      Muchas gracias por leer nuestro blog,

      En relación con su consulta confirmarle que nosotros podemos asesorarle en el tema de la donación de dinero. Para ello, necesitaríamos saber si usted tiene algún tipo de vinculación de parentesco con la persona que recibiría el dinero y la cantidad de dinero que donaría, le hemos mandado un correo electrónico para comunicarnos por privado.

      En cualquier caso, también puede contactarnos por teléfono para estudiar su caso 952 77 98 74

      muchas gracias de antemano,

      Ruiz Ballesteros

  5. Pingback: Newsletter 142 | Ruiz Ballesteros

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.