El certificado electrónico será obligatorio y en Derecho Tributario los sábados ya no son días hábiles

Todas las entidades necesitarán un certificado electrónico para comunicarse con Hacienda de forma telemática a partir del 2 de octubre de 2016.

Desde el próximo octubre prácticamente todo el mundo tiene que comunicarse con Hacienda de forma telemática y los sábados serán inhábiles en derecho tributario.

Para ello necesitan un certificado electrónico de cada sujeto pasivo o bien hacerlo a través de un representante, como un despacho de abogados o economistas habilitado para ello.

Ha cambiado la ley y a partir de ahora, incluso las solicitudes deberán presentarse de forma telemática y no en papel por registro de entrada, además de por supuesto dejar de recibir cartas físicas los sujetos pasivos que todavía las recibían, que pasarán a recibir cualquier notificación “en la nube”, a la que deberán acceder con su certificado para poder abrir las cartas que la Agencia Tributaria les envíe, dándose por notificadas las mismas si no se abren en 10 días.

Por supuesto, dejamos a salvo todavía a las personas físicas. Aunque todo llegará en el futuro.

El próximo domingo 2 de octubre de 2016 entra en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta Ley obliga, entre otros, a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Entre las entidades sin personalidad jurídica se incluyen las comunidades de bienes, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios.

Lo que no varía es la presentación de declaraciones y autoliquidaciones, que se continuará haciendo como hasta ahora, por no estar afectada por la Ley 39/2015, sin embargo, es cierto que ya todas las declaraciones de empresas se suelen presentar de forma telemática, aunque sea a través de los asesores fiscales o abogados fiscalistas dedicados a estos menesteres.

Las presentaciones de documentos y solicitudes dirigidos a la Agencia Tributaria deben realizarse obligatoriamente a través del registro electrónico en la página Web de la Agencia Tributaria.

La Ley influye también al ámbito aduanero, aquí todos los operadores económicos (personas físicas o jurídicas que se relacionan con la Administración para la aplicación de la legislación aduanera en el desarrollo de una actividad profesional), deben efectuar la presentación de los documentos y solicitudes previstos en la legislación aduanera obligatoriamente a través del registro electrónico, excluyéndose únicamente las excepciones establecidas en el Código Aduanero de la Unión y en los Reglamentos que lo desarrollan.

Sanciones. El incumplimiento de esta obligación puede ser constitutivo de la infracción tributaria prevista en el artículo 199 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que establece la imposición de una sanción consistente en multa pecuniaria fija de 250 euros.

Se excluyen de esta obligación de presentación por vía electrónica las excepciones previstas en el resto de la normativa vigente que obligan a la presentación en papel o soporte físico (originales de avales, documentos notariales, judiciales, etc.).

Otro cambio importante es la forma de contar los días hábiles en derecho tributario, desde el 2 de octubre de 2016, los sábados dejan de ser hábiles y serán considerados festivos como los domingos, de tal forma que se amplían los plazos para responder a las peticiones de la agencia tributaria, algo que, por ejemplo, en derecho civil, ya ocurría desde… siempre. Esta es una buena noticia, pues la normativa queda igualada para los distintos procedimientos jurídicos.

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