El impuesto de la Lotería de Navidad

Mañana es el sorteo de la lotería de Navidad, esa a la que todos jugamos aunque no lo hagamos el resto del año a cualquier otro sorteo, es cierto que el de mañana… es especial.

¿Cuánto tengo que pagarle a Hacienda si me toca la lotería? ¿Y si compramos entre varios? ¿Cómo cobro el premio? Estas son algunas de las preguntas típicas que vamos a resolver.

En primer lugar, queda claro que el porcentaje a pagar es el 20% del total de premio, pero debemos descontar los primeros 2.500 euros, pues esta cantidad es la que está exenta de tributar (por los primeros 2.500 euros no pagamos impuestos).

Es decir, si me han tocado 1.000 euros entonces me los quedo todos porque es una cantidad inferior a 2.500 euros. Pero si me han tocado 10.000 euros, pues tendré que pagar impuestos por la diferencia entre los 10.000 y los 2.500 euros exentos, o sea, que pagaré el 20% de 7.500 euros, por tanto pagaré 1.500 euros y mantendré en mi bolsillo 8.500 euros que ya podré disfrutar tranquilamente.

¿Qué ocurre si hemos comprado el décimo de la lotería entre varios? Pues en ese caso es importante que todos los agraciados vayan juntos a cobrar el décimo, o bien que se apodere notarialmente a uno de ellos para cobrar el premio de todos, ya que aquel que va a cobrarlo va a ser quien tenga que dar sus datos y por tanto será aquel que tendrá que declararlo ante Hacienda.

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En cualquier caso es importante saber que todos los agraciados tendrán exentos los primeros 2.500 euros, de forma que si tenemos un premio de 50.000 euros a repartir por partes iguales entre 4 personas, todas ellas habrán ganado 12.500 euros, de los cuales tributarán sólo por 10.000 euros al 20%, pues los cuatro ganadores tienen 2.500 euros exentos de tributación, de tal forma que pagarán 2.000 euros cada uno (el 20% de 10.000 euros), recibiendo en su bolsillo 10.500 euros cada uno de los jugadores.

La forma correcta de cobrar es ante el organismo pagador, quien se encarga directamente de realizar la retención del 20%, por lo que automáticamente se abona al ganador el dinero que le corresponde una vez descontado el impuesto. Además el ganador este premio en concreto no tiene que incluirlo en su declaración de la renta, pues existe un modelo específico, el modelo 136, para realizar esta declaración de forma especial, no obstante, si se le ha practicado la retención correspondiente lo habitual es que le den una copia de dicha declaración y no tendrá que hacerlo usted, pues lo habrá hecho el organismo pagador.

Los no residentes que pudieran resultar agraciados con un premio de loterías tendrán que realizar exactamente el mismo procedimiento y pagarán el mismo porcentaje, sólo que el modelo para hacer la declaración y retención varía, en su caso será el modelo 230 y modelo 270, sin perjuicio de estudiar posteriormente el posible Convenio entre España y el país de residencia del agraciado para comprobar si debe pagar ese impuesto, si el porcentaje a satisfacer es distinto o si no debe pagar nada.

Por último, recomendamos a todos aquellos que compartan décimos de lotería que pongan muy claramente quiénes son los titulares del décimo, para ello lo ideal es hacer una fotocopia al décimo y guardar cada uno de los que juegue una de las copias de ese papel, en el que previamente todos habrán escrito su nombre y habrán firmado la fotocopia, de tal forma que quede perfectamente claro quienes están jugando dicho décimo, indicando en la fotocopia si el porcentaje es distinto a las partes alícuotas para el caso de no ser partes iguales.

Si además de lo anterior podéis depositar el boleto ante un notario entonces ya estaréis rizando el rizo, nunca se sabe qué número va a salir con… El Gordo de Navidad.

¡Suerte a todos!

Recuerda que si quieres saber más siempre puedes acudir a Ruiz Ballesteros.

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