El IRPH: Cálculo de Hipotecas

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A finales de 2007 empezó a notarse en España una notable crisis crediticia. Así, el Banco Central Europeo puso en marcha diversas medidas para estimular la Economía, entre otras la bajada de los tipos de interés. Es en este momento cuando el Euríbor marca sus mínimos históricos (cabe recordar que el EURIBOR es el índice de referencia más común en los préstamos hipotecarios).

Los tipos de interés que pagamos por las hipotecas son el resultado de sumar al Euribor el diferencial que indique el banco, así pues, si en la escritura del crédito hipotecario firmamos que pagaremos el Euribor más 0,5%, siendo el Euribor, por ejemplo, del 0,70%, acabaremos pagando un 1,20%.

Por ello, ante la gran bajada de tipos de interés que hubo en la crisis, las entidades reaccionaron para evitar un descenso en las revisiones de los intereses de los préstamos concedidos, por lo que, para compensarlo, ofrecieron a sus clientes préstamos con diferenciales más altos. La finalidad de esta práctica bancaria no era otra que las nuevas hipotecas que se concertaran pudieran compensar las pérdidas de las entonces vigentes.

Para ello, se introdujeron en gran cantidad de préstamos hipotecarios contratados durante esta época dos tipos de índices de referencia que ahora suscitan controversias sobre su neutralidad y objetividad: el denominado “IRPH Cajas”, y el “IRPH Conjunto de Entidades”.

El método de cálculo de estos dos índices se realiza a través de la media obtenida a partir de los tipos medios de interés de los préstamos hipotecarios con un plazo superior a tres años que han sido concedidos por las entidades durante cada mes, y recoge el valor del Euríbor y los diferenciales que se le vienen a aplicar, partiendo de datos obtenidos a través de las propias entidades que conceden los productos bancarios a los distintos consumidores españoles.

Así, la consecuencia inmediata para los ciudadanos que tengan una hipoteca sujeta a cualquiera de estos índices es que se ven perjudicados cuando los bancos suben los diferenciales, ya que, como hemos comentado, éstos se calculan a través de la media de las hipotecas que ellos mismos conceden.

Conforme a lo anterior, una vez determinado el método de cálculo de los índices comentados, parece evidente que la operativa y práctica bancaria, inciden directamente en la fijación de estos índices, siendo fácilmente manipulables e influenciados por parte de las entidades financieras y de crédito, pues si las entidades conceden préstamos hipotecarios a tipos altos, esto tiene evidente reflejo y se traslada al índice, que se elevará del mismo modo, con el consiguiente aumento de la cuota hipotecaria a satisfacer por el cliente cuya hipoteca esté referenciada a estos índices.

Por ello, desde RUIZ BALLESTEROS aconsejamos a todos aquellos consumidores que en su momento contrataron un préstamo hipotecario referenciado a uno de estos índices (“IRPH Cajas” y el “IRPH Conjunto de Entidades”), que si quieren eliminar la aplicación del mismo de su hipoteca, confíen en nosotros para la interposición de una demanda en la que se solicitaría tanto la nulidad de la cláusula que contiene el mencionado índice, como su sustitución por un índice más objetivo que no se pueda manipular por las entidades de crédito, así como la devolución de las cantidades indebidamente pagadas por su aplicación.

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