El Supremo declara exentas del IRPF las prestaciones por maternidad

Hoy, 5 de octubre de 2018, el Tribunal Supremo ha impartido una Sentencia controvertida, pues lo hace en contra del criterio que ha defendido la Agencia Tributaria hasta el momento.

Las prestaciones públicas por maternidad que se reciben de la Seguridad Social por mujeres trabajadoras durante las 16 semanas que dura la baja tras el nacimiento de un hijo, hasta ahora, según Hacienda, debían tributar en el IRPF, sin embargo el Supremo ha sentenciado que dichas prestaciones deben quedar exentas de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Lo más importante de esta Sentencia es que, todas aquellas mujeres que hayan satisfecho el impuesto en los últimos 4 años incluyendo pago por esta prestación, ahora podrán iniciar un procedimiento de devolución de ingresos indebidos y solicitar que la cantidad correspondiente al pago del impuesto por la baja maternal les sea reembolsada, y por supuesto habrá que pedir intereses en la devolución.

Queda por dirimir si aquellos impuestos satisfechos hace más de 4 años pueden ser devueltos o no, en principio habrá que estudiar bien la Sentencia para ver cuál es la razón de quedar exentas dichas prestaciones por maternidad, y según haya indicado el Supremo en su sentencia cuál es la razón, podremos saber si se pueden reclamar cantidades más allá de 4 años, o no.

Por lo pronto, siendo el mes de octubre de 2018, la última declaración no prescrita es la del año 2014, por lo que sin duda se pueden reclamar aquellas prestaciones declaradas en los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017 (modelos 100 de IRPF de estos años).

Obviamente recomendamos que contacten con un profesional de confianza para realizar dicha reclamación, cualquier error puede dar al traste con el recurso, además, habrá que acompañar la realización de la propia declaración de la renta sin tener en cuenta dicha prestación, sobre todo porque habrá que justificar la cantidad que se solicita a devolver.

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Resumen
El Supremo declara exentas del IRPF las prestaciones por maternidad
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El Supremo declara exentas del IRPF las prestaciones por maternidad
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Las prestaciones públicas por maternidad que se reciben de la Seguridad Social por mujeres trabajadoras durante las 16 semanas que dura la baja tras el nacimiento de un hijo, hasta ahora, según Hacienda, debían tributar en el IRPF, sin embargo el Supremo ha sentenciado que dichas prestaciones deben quedar exentas de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros

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