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¿Estás preparado para el BREXIT?

Consecuencias fiscales de la salida del Reino Unido de la Unión Europea sin acuerdo el próximo 31 de octubre de 2019

El próximo 31 de octubre de 2019 se hará efectiva la salida del Reino Unido de la Unión Europea en el conocido como “Brexit duro”, pasando a tener dicho Estado la consideración de “tercer país” a los efectos de la normativa comunitaria europea, y ello salvo que haya acuerdo de salida de última hora entre ambas partes que incluya un plazo de transitoriedad.

Dada la relevancia e incidencia que puede tener el Brexit en su actividad, la Agencia Estatal de Administración Tributaria ya ha comenzado a mandar a algunos contribuyentes cartas informativas explicando las consecuencias fiscales que se producirán a partir del próximo 1 de noviembre de 2019.

· ¿En qué me afecta el Brexit?

Si usted realiza operaciones con clientes o proveedores británicos debe conocer cuánto antes las consecuencias fiscales de la salida del Reino Unido, evaluar el impacto que tendría para su negocio e incluso adaptar, si así lo considera, su organización interna y su cadena logística.

Es importante destacar que es común que muchos operadores no comunitarios tengan un establecimiento permanente o sucursal en el Reino Unido (disponiendo de un NIF-IVA con formato GB999 9999 99) con el fin de sujetar sus compras a la normativa europea de IVA y de operaciones intracomunitarias, por lo que, si ese fuese el caso de sus proveedores, también le afectaría de forma directa el proceso de Brexit.

· Y, ¿qué consecuencias fiscales tiene la salida de la Unión Aduanera?

La principal consecuencia del Brexit es, tal y como indica la propia AEAT “que los flujos de mercancías entre España y Reino Unido dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias para pasar a estar sujetos a formalidades aduaneras.” Esto se puede analizar principalmente en dos vertientes:

· A efectos de Aduanas

Como sabrá, los (hasta hoy) 28 miembros de la Unión Europea forman un territorio único a efectos aduaneros, que permite (i) no pagar derechos arancelarios en el traslado de mercancías entre países de la UE, (ii) disponer de un código arancelario único para todos los países de la UE respecto de las mercancías importadas desde fuera de la misma y (iii) circular libremente por dentro del territorio de la Unión Europea cualquier mercancía que haya entrado por una de las Aduanas del territorio único aduanero, sin necesidad de pasar por más controles aduaneros.

Por este motivo, una vez se certifique la salida del Reino Unido de la Unión Europea, éste dejará de pertenecer al territorio aduanero único de la Unión Europea. En consecuencia, toda operación de traslado de mercancías procedente de, o con destino al Reino Unido, deberá estar sujeto a las formalidades aduaneras de la Unión, entre otras: la obligación de presentar una declaración de importación o exportación, de sujetar la operación a los controles aduaneros, pagar los posibles derechos arancelarios y de obtener las certificaciones de calidad, sanitarias, fitosanitarios, etc que exija en cada caso la normativa.

A este respecto, es preciso advertir que ante la Aduana el sujeto puede actuar en nombre propio (para lo que deberá obtener un numero EORI ante la AEAT) o a través de un representante aduanero, por lo que, si va a optar por esa segunda opción, es conveniente que lo pueda elegir cuanto antes y acordar la operativa a seguir.

Además, resulta necesario recordar, tal y como ya analizamos en posts anteriores, que si una empresa procedente de un Estado Miembro de la EU tiene intención de realizar operaciones sujetas a IVA español, precisa obtener un NIE en España, pero no está obligado a nombrar a un representante fiscal en España. Sin embargo, si el sujeto interesado es extracomunitario, como ocurrirá con el Reino Unido a partir del próximo 1 de noviembre de 2019, la normativa española puede exigirle nombrar un representante fiscal que responderá solidariamente del cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como obtener un numero EORI.

En consecuencia, a partir del 1 de noviembre, todas aquellas personas jurídicas con residencia fiscal en el Reino Unido que precisen de un NIE español, necesitarán nombrar a un representante fiscal con residencia en España.

· A efectos de IVA

Las operaciones con el Reino Unido dejarán de ser operaciones intracomunitarias y funcionarán como las realizadas con cualquier otro proveedor no comunitario.  En concreto:

  • El NIF-IVA de la contraparte del Reino Unido dejará de ser válido a estos efectos, no teniendo tampoco la empresa española obligación de informar de su NIF-IVA a los proveedores y clientes del Reino Unido.
  • Las operaciones de traslado de mercancía de España al Reino Unido se considerarán exportaciones de bienes y estarían exentas en virtud del articulo 68 de la Ley de IVA.
  • Mientras que la operación de entrada de bienes procedente del Reino Unido será considerada una importación de mercancías, debiendo satisfacer los correspondientes derechos arancelarios y estará sujeta a IVA a la importación, que deberá pagarse en la propia Aduana en el momento de la entrada de las mercancías en el territorio de la Unión Europea. [1][2]
  • Por otra parte, en relación con las operaciones de adquisición de servicios prestados por empresarios británicos, estarán sujetas a IVA español mediante la aplicación del mecanismo de inversión el sujeto pasivo, debiendo declararse en la correspondiente casilla de la autoliquidación de IVA (modelo 303). Además, al no tener consideración de operación intracomunitaria, no deberá incluirse en la declaración informativa periódica de operaciones intracomunitarias (modelo 349).
  • Y, en el caso de operaciones de prestación de servicios realizadas a sujetos del Reino Unido, estarán no sujetas a IVA español por aplicación de las reglas de localización del artículo 69 de la ley de IVA. Asimismo, tal y como ocurre con las adquisiciones, al no tener consideración de operación intracomunitaria, tampoco deberá incluirse en la declaración informativa periódica (modelo 349).

La consideración de la operación como no intracomunitaria es especialmente relevante si tenemos en cuenta que le resulta de aplicación el articulo 70.Dos de la Ley de IVA (conocido como “la regla de uso efectivo”), que afecta a los servicios enumerados en el mismo, como son los de mediación en nombre y por cuenta ajena, al arrendamiento de medios de transporte, servicios prestados por vía electrónicos, de telecomunicación, de radiodifusión y de televisión, etc.

En virtud de dicho precepto, si la utilización o explotación efectiva de los servicios se produce en el territorio de aplicación de IVA (TAI), la realización del servicio se localiza en el citado TAI y, por tanto, están sujetos a IVA español, independientemente de dónde resida el destinatario sujeto pasivo de IVA.

  • Respecto a la devolución del IVA soportado en el Reino Unido por empresas o empresarios españoles ya no resultará de aplicación la Directiva 2008/9/CE, por lo que no podrá solicitarse de forma electrónica en España mediante el modelo 360 de “Solicitudes de devolución del IVA soportado en otros Estados miembros por empresarios o profesionales establecidos”, siendo necesario, entre otros requisitos, que exista reciprocidad de trato en Reino Unido respecto a las empresas españolas (salvo en una serie de bienes y servicios) y debiendo tramitarse la solicitud en el país del que se pretenda la devolución de cuotas de IVA, esto es, en el Reino Unido.

No obstante, estas exigencias y limitaciones no serán de aplicación para el IVA soportado antes de la fecha de retirada del Reino Unido de la Unión Europea.

  • Por último, y en relación con el régimen conocido como Ventanilla Única (“MOSS” – Mini One-Stop Shop), en el caso de empresarios residentes en el Reino Unido que viniesen aplicándolo, deberán cambiar su identificación MOSS y registrarse régimen de no establecidos en la Unión.

Y de la misma forma, las empresas españolas o de cualquier otro Estado Miembro que hubiesen realizado operaciones con sujetos del Reino Unido, incluirán en las declaraciones de IVA MOSS los servicios prestados en el Reino Unido desde el 1 de enero de 2019 hasta a la fecha de salida de la Unión Europea, aunque dichas declaraciones deban ser presentadas después de la citada fecha.

En resumen, la relevancia de los cambios que se avecinan a partir del próximo 1 de noviembre de 2019 exigen estar preparado para los mismos y, en cualquier caso, recomendamos siempre que se asesore por profesionales de su confianza de cara a realizar una correcta planificación fiscal, valorar la incidencia en su negocio de los cambios fiscales que se producirán y anticiparse lo máximo posible para evitar errores futuros.

[1] Salvo que el contribuyente español hubiese optado por acogerse al régimen de “IVA diferido a la importación” que le permite ingresar el IVA a la importación en la declaración-liquidación de IVA del periodo y siempre que reúna los requisitos para poder aplicar el citado régimen.

[2] En el caso de que una determinada mercancía se encuentre en tránsito en el momento de la salida del Reino Unido hacia la Unión Europea y con el fin de evitar la doble tributación (como adquisición intracomunitaria de bienes y como importación), la Unión Europea ha determinado que si el inicio del transporte tiene lugar antes del 31 de octubre de 2019, pero la llegada de la mercancía se produce después de pasada dicha fecha, estas operaciones no serán tenidas en cuenta como operaciones intracomunitarias y serán consideradas como una importación de bienes.

Resumen
¿Estás preparado para el BREXIT? Consecuencias fiscales
Título del post
¿Estás preparado para el BREXIT? Consecuencias fiscales
Descripción
El próximo 31 de octubre de 2019 se hará efectiva la salida del Reino Unido de la Unión Europea en el conocido como “Brexit duro”, pasando a tener dicho Estado la consideración de “tercer país” a los efectos de la normativa comunitaria europea, y ello salvo que haya acuerdo de salida de última hora entre ambas partes que incluya un plazo de transitoriedad. Dada la relevancia e incidencia que puede tener el Brexit en su actividad, la Agencia Estatal de Administración Tributaria ya ha comenzado a mandar a algunos contribuyentes cartas informativas explicando las consecuencias fiscales que se producirán a partir del próximo 1 de noviembre de 2019.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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