Exención en el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas en 2019

Durante este mes de diciembre tenemos que verificar si nuestras empresas van a disfrutar o no de la exención en el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en el ejercicio 2019 y proceder a comunicarlo a la Agencia Tributaria, si procede, mediante la correspondiente declaración censal, con el modelo 840.

El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece en su artículo 82 c), quienes están exentos del impuesto, y dice:

c) Los siguientes sujetos pasivos:

[…]
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

¿Cuáles son las Reglas a tener en cuenta a la hora de aplicar esta exención?:

El Importe Neto de la Cifra de Negocios será, en el caso de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o de los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el del período impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones por dichos tributos hubiese finalizado el año anterior al del devengo de este impuesto.

Para el cálculo del importe de la cifra de negocios del sujeto pasivo, se tendrá en cuenta el conjunto de las actividades económicas ejercidas por él.

Para el año 2019 habrá que ver, por tanto, el Importe Neto de la Cifra de Negocios del último Impuesto sobre Sociedades obligado a presentar, en este caso, el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2017.

No obstante, cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.

En este caso habrá que sumar los Importes Netos de la Cifra de Negocios del conjunto de entidades que pertenezcan al grupo de sociedades en el sentido del Artículo 42 del Código de Comercio.

El plazo para presentar el modelo 840 según establece el Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto,  en su artículo 7.4, establece que:

Estarán asimismo obligados a presentar declaración de baja en la matrícula los sujetos pasivos incluidos en ella que accedan a la aplicación de una exención. Dicha declaración se presentará durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en el que el sujeto pasivo quede exonerado de tributar por el impuesto.

La forma de presentación será telemática obligatoriamente.

Bonificaciones rogadas en el Impuesto sobre Actividades Económicas

En el caso de que no se encuentre exento a la hora de tributar por el IAE, y si su sociedad tributa por dicho impuesto por cuota municipal, le interesa verificar si puede solicitar alguna bonificación para 2019.  El artículo 88.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, indica que, si así lo establecen las ordenanzas fiscales, su municipio podrá establecer las siguientes bonificaciones:

1. Inicio de actividad:

Bonificación de hasta el 50% de la cuota para aquellas empresas que inicien actividad empresarial durante los cinco años siguientes a contar desde la conclusión del segundo año de desarrollo de la actividad (desde el tercer al séptimo año de actividad).

2. Creación de empleo:

Bonificación de hasta el 50% de la cuota, para aquellas empresas que hayan incrementado su plantilla con contrato indefinido durante 2018, respecto a 2017.

3. Ahorro de energía y medio ambiente:

Bonificación de hasta el 50% de la cuota para aquellas empresas que utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración, que realicen sus actividades industriales en zonas alejadas de las zonas más pobladas del término municipal y que establezcan un plan de transporte para sus trabajadores.

4. Pérdidas económicas:

Bonificación de hasta el 50% de la cuota para aquellas empresas que hayan incurrido en resultados negativos o inferiores a la cantidad que determine la ordenanza fiscal.

5. Actividades de interés especial:

Bonificación de hasta el 95% de la cuota para aquellas empresas que desarrollen actividades económicas declaradas de especial interés o utilidad municipal. Corresponde dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, tras solicitud del interesado, por voto favorable de la mayoría simple del Pleno.

A la hora de ver si se puede aplicar más de una bonificación de forma simultánea, así como los plazos y formas de solicitarlas habrá que estar a lo que disponga la ordenanza fiscal del municipio en cuestión.

Como se puede observar, una vez que existe obligación de pagar el Impuesto sobre Actividades Económicas, resulta interesante conocer qué bonificaciones podemos aplicarnos y cómo gestionarlas, pues podríamos obtener un buen ahorro fiscal.

Si este artículo le ha parecido interesante, siéntase libre de compartirlo.

Resumen
Exención en el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas en 2019
Título del post
Exención en el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas en 2019
Descripción
tenemos que verificar si nuestras empresas van a disfrutar o no de la exención en el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en el ejercicio 2019 y proceder a comunicarlo a la Agencia Tributaria, si procede, mediante la correspondiente declaración censal, con el modelo 840.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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2 comentarios de “Exención en el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas en 2019

  1. carlos dice:

    Buenas, creo que respecto a las bonificaciones, la primera no está correcta, ya que el texto original del BOE es este, por lo que entiendo sería de aplicación sólo a actividades profesionales, no cualquiera empresarial.

    Artículo 88. Bonificaciones obligatorias y potestativas.

    1. Sobre la cuota del impuesto se aplicarán, en todo caso, las siguientes bonificaciones:
    a) […]
    b) Una bonificación del 50 por ciento de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de aquélla. El período de aplicación de la bonificación caducará transcurridos cinco años desde la finalización de la exención prevista en el artículo 82.1.b) de esta ley.

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Carlos.

      En primer lugar agradecerle tremendamente su comentario, pues denota que ha leído con interés nuestro artículo y eso, ciertamente, nos encanta. Se lo agradezco personalmente pues esta respuesta es del autor del mismo.

      En cuanto a su apreciación indicarle que su comentario es bueno siempre que nos refiramos a la bonificación del 50% para quienes inicien cualquier actividad profesional, pues de acuerdo con el artículo 88.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, estaremos ante una bonificación genérica, que es aquella que se aplica si se cumplen las condiciones legales para ello. Sin embargo, en nuestro artículo nos estamos refiriendo a las bonificaciones “rogadas”, tal y como indica el título del apartado en el que se encuentra el texto al que usted hace referencia en su comentario. Estas bonificaciones rogadas son las del artículo 88.2, que son aquellas no genéricas, sino las que pueden solicitarse al ayuntamiento de turno en el que se ejerza la actividad, en cuyo caso puede ser cualquier actividad empresarial, tal y como indicábamos en nuestro artículo, por lo que consideramos que el mismo es correcto y no es necesario corregirlo.

      Le dejamos el texto íntegro de este apartado a continuación para su comprobación:

      […]2. Cuando las ordenanzas fiscales así lo establezcan, se aplicarán las siguientes bonificaciones:

      a) Una bonificación de hasta el 50 por ciento de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial y tributen por cuota municipal, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de aquélla.

      La aplicación de la bonificación requerirá que la actividad económica no se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad. Se entenderá que la actividad se ha ejercido anteriormente bajo otra titularidad, entre otros, en los supuestos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.

      El período de aplicación de la bonificación caducará transcurridos cinco años desde la finalización de la exención prevista en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 82 de esta ley.

      La bonificación se aplicará a la cuota tributaria, integrada por la cuota de tarifa ponderada por el coeficiente establecido en el artículo 86 y modificada, en su caso, por el coeficiente establecido en el artículo 87 de esta ley. En el supuesto de que resultase aplicable la bonificación a que alude el párrafo a) del apartado 1 anterior, la bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar la bonificación del citado párrafo a) del apartado 1.

      De nuevo muchísimas gracias por su comentario, nos encanta que nos ayuden a mejorar, en el futuro trataremos de aclarar algunos aspectos que consideremos pueden dar lugar a distintas interpretaciones.

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