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¿Existe algún límite en la compraventa de participaciones sociales?

Si está pensando en la venta de las participaciones de su sociedad le indicamos a continuación los datos más importantes para tener en cuenta:

Mercantilmente:

La transmisión de las participaciones sociales se recoge en nuestro ordenamiento jurídico en la Ley de Sociedades de Capital, artículos 106 y siguientes.

Estos artículos tratan, entre otras cosas, de la obligatoriedad de elevar a público esta operación, ante Notario. Siendo desde dicho momento de la firma de la escritura el adquirente de las participaciones nuevo socio y en consecuencia, pudiendo ejercer sus derechos desde ese preciso instante.

Si le interesa transmitir sus participaciones sociales a otro socio le informamos de que es libre y voluntario. También es libre y voluntaria la transmisión realizada a favor de su cónyuge, ascendiente o descendiente o a sociedades del mismo grupo que la sociedad vendedora, siempre y cuando no se indique lo contrario en los estatutos. Por lo que podrá llevar a cabo dicho compromiso en cualquier momento sin necesidad de autorización previa.

En el caso de que los estatutos establezcan normas sobre la transmisión de las participaciones, deberá entonces atender a lo indicado en ellos. Ya que, en ese caso serán estos los que marquen los límites y rijan las conductas de la transmisión, pero nunca el precio de las participaciones.

Además, los estatutos no podrán incluir cláusulas en las que el socio quede obligado a traspasar un número distinto de participaciones que desea, porque se considerará nula dicha cláusula. También será nula la cláusula que deje libre transmisión de las participaciones cuando se transmiten a terceros, distintos de los antes indicados. Tampoco podrán establecer una cláusula en la que el auditor de cuentas fije el precio de la transmisión.

Puede ser que quiera realizar una transmisión de participaciones a un tercero, diferente de su cónyuge, ascendiente, descendiente o empresa del grupo, en ese supuesto deberá hacer una comunicación por escrito al administrador de la sociedad, informando sobre su intención e indicándole al menos los siguientes datos de la operación:

  1. Número de participaciones que pretende transmitir.
  2. Quien será el adquirente.
  3. Precio de las participaciones.
  4. Cualquier otra circunstancia relevante, por ejemplo el tipo de participaciones que transmite, si es que hay varios tipos.

En consecuencia, esta transmisión quedará supeditada al consentimiento de la sociedad, acordado en Junta General, por mayoría ordinaria. La sociedad solo podrá negarse si uno o varios socios o terceros, pretenden adquirir la totalidad de dichas participaciones.

Los socios que hayan asistido a la junta general tendrán preferencia para la adquisición de dichas participaciones, esto es lo que se conoce como el “derecho de adquisición preferente de los socios”.  Si son varios los interesados, se las distribuirán en función de su participación en el capital de la sociedad. La Junta General podría negarle el permiso al socio si en dicha Junta se decidiese que es la propia sociedad la que adquiere las participaciones.

En los casos en los que se necesite el acuerdo de la Junta General, el documento público de compraventa deberá otorgarse en el plazo de un mes desde el día de la comunicación por la sociedad de la identidad del adquirente o adquirentes.

Si el socio que pretende transmitir las participaciones hubiese estado en la Junta celebrada donde se hubiese discutido la transmisión, se entenderá como notificado, en el caso de que no hubiese estado, la sociedad tendrá que comunicarle su decisión por conducto notarial.

Podría darse el caso de que el socio comunique su intención a la sociedad de vender sus acciones a un tercero, tal y como indica la ley y que, sin embargo, no obtenga respuesta de la mercantil, pues bien, en ese supuesto, si transcurren más de tres meses sin respuesta se podrá entender como una aceptación.

Inscripción – Unipersonalidad:

Un último apunte mercantil. Normalmente la venta de participaciones no se inscribe en el registro mercantil, sobre todo para no tener que hacer público el precio de la transmisión. De esta forma se suele decir que no es obligatorio inscribir la venta, pero ¡ojo! Sí es obligatorio inscribir la “Unipersonalidad”, esto supondrá que si el comprador es sólo una persona, o que si el vendedor es sólo una persona (ya sea física o jurídica), entonces sí será obligatorio llevar la escritura al Registro Mercantil del domicilio social correspondiente, puesto que se debe inscribir la pérdida de la unipersonalidad (el que transmite era socio único), o bien la unipersonalidad sobrevenida (adquiere un solo socio), o bien el cambio de socio único.

Tributariamente:

Es importante atender a la tributación de la operación. En el caso de venta de participaciones por parte de un socio persona física se puede generar una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de venta de las participaciones y el valor de adquisición o valor contable de las mismas.

El caso es que, para Hacienda, el valor de venta de las participaciones puede ser muy distinto al valor que le demos en la escritura pública mercantil que hemos comentado debe firmarse, pues la Agencia Tributaria tiene su propia forma de valorar las participaciones, dependiendo esta de los beneficios del último ejercicio o de los fondos propios medios de los tres últimos años cerrados.

Concretamente Hacienda tomará como valor de venta el mayor de los dos siguientes:

  1. El valor del patrimonio neto que corresponda a los valores transmitidos resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto.
  2. El que resulte de capitalizar al tipo del 20 por ciento el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto. A este último efecto, se computarán como beneficios los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas, excluidas las de regularización o de actualización de balances.

Como se observa las cantidades no tienen nada que ver con el precio que indiquemos en la escritura, por ello, nuevamente, antes de realizar cualquier operación de venta de sociedades recomendamos acudir a verdaderos expertos en la materia, pues deben conocerse varias leyes para realizar correctamente las operaciones y no recibir sorpresas posteriormente.

El caso de venta de participaciones por parte de otra sociedad que sea la propietaria de la empresa que se transmite merece tratarse en un artículo distinto, por su complejidad y casuística.

Modelo 036:

Es importante indicar también un detalle con respecto a la información a suministrar a Hacienda. Algunas personas confunden la no obligatoriedad de inscribir la venta de participaciones en el Registro Mercantil con la comunicación a Hacienda.

A la Agencia Tributaria sí se le debe comunicar la transmisión, y debe hacerse con un modelo denominado por su número, el 036, adjuntando una copia de la escritura de venta de las participaciones. De lo contrario nos arriesgamos a recibir una sanción por falta de comunicación, que bien puede ascender a 150 euros. Además existe el plazo de un mes para realizar dicha comunicación, hacerlo tarde también trae aparejada la misma sanción.

Resumen
¿Existe algún límite en la compraventa de participaciones sociales?
Título del post
¿Existe algún límite en la compraventa de participaciones sociales?
Descripción
Datos más importantes para tener en cuenta si está pensando en la venta de las participaciones de su sociedad.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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8 comentarios de “¿Existe algún límite en la compraventa de participaciones sociales?

  1. Antonio dice:

    Buenas tardes,

    En mi caso soy socio de una sociedad unipersonal, dispongo del 100% de las participaciones y mi padre es el Administrador Unico. Quiero venderle o donarle, no sé cuál es la mejor opción, mis participaciones al administrador único. ¿Cuál es la mejor de las dos opciones en materia tributaria y como se debería hacer? Muchas gracias!

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Buenos días Antonio,

      Muchas gracias por visitar nuestra web y dejarnos su comentario.

      Para poder resolverle su consulta necesitaríamos disponer de más datos. Es importante estudiar previamente los balances de la sociedad con el fin de poder valorar fiscalmente las participaciones sociales que se van a transferir ya sea vía donación, vía venta.

      Conocido el valor fiscal de las participaciones sociales ya podríamos darle respuesta a cual es el impacto fiscal en uno y otro sujeto pasivo en las dos opciones que nos plantea en su comentario.

      Si está interesado en que le hagamos dicho estudio, no dude en ponerse en contacto con nosotros en el email: [email protected] y le daremos presupuesto para el mismo sin compromiso.

  2. JOAQUIN dice:

    TENGO UNA SL Y UN MARROQUI QUIERE COMPRARME PARTICIPACIONES. NO ES RESIDENTE EN ESPAÑA, NI TIENE PERMISO DE RESIDENCIA, PERO SU INTENCION ES LA DE IN INVIRTIENDO EN ESPAÑA Y TERMINAR RESIDIENDO.
    MI DUDA ES SI HAY ALGUN LIMITE EN LA COMPRAVENTA DADA SU NACIONALIDAD, LA NO RESIDENCIA. SI QUE TIENE NIE..

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Joaquín,

      En primer lugar, gracias por su comentario.

      En relación a la pregunta que nos plantea, el hecho de que ese señor marroquí no tenga la nacionalidad ni residencia en España no conlleva ningún límite a la hora de vender participaciones de una sociedad española. En cualquier caso, sí que habría que activar la prevención de blanqueo de capitales.

      Si desea que tramitemos la operación, podemos enviarle un presupuesto y nos encargaríamos de todo. [email protected]

      Muchas gracias.

  3. Alejandra dice:

    Buenas tardes,

    Una sociedad se constituyó con dos socios, pero no se inscribió en el Registro Mercantil. ¿Puede un socio ahora comprar las participaciones al otro socio y declarar la unipersonalidad?

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Gracias por su comentario Alejandra,

      En respuesta a su pregunta indicarle que una sociedad no inscrita desde su constitución se queda en una situación que llamamos “sociedad irregular”, esta puede estar así un máximo de un año y finalmente siempre debe ser inscrita, si no inscriben la constitución el registrador mercantil no le inscribirá ninguna otra escritura, por lo que será imposible inscribir la unipersonalidad tras la compra de las participaciones de su socia.

      Si requieren ayuda por nuestra parte siempre pueden contactarnos y le podemos dar un presupuesto para subsanar la escritura y preparar la compraventa de participaciones posteriores, nuestros abogados mercantilistas y fiscalistas estarán encantados. [email protected] – teléfono 952 779 874

      Muchas gracias,

  4. Alonso dice:

    Buenos días

    En 2013 ya inscribimos la unipersonalidad pues yo compre las acciones de sonia y pase a ser socio único.

    En 2016. Sonia compro la totalidad de las acciones , la sociedad siguió siendo unipersonal pero cambió el socio único , Esa fue la que no inscribe en el RM.

    Podrías informarme de qué efectos tiene para sonia esa NO INSCRIPCIÓN, hay un aspecto importante la sociedad en todo momento fue unipersonal y se declaró así en 2013.Lo único que no se ha inscrito es el cambio de socio único .

    • Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales dice:

      Estimado Alonso,

      En primer lugar, agradecerle su comentario en nuestro blog.

      En relación a la consulta planteada, indicarle que, en caso de que no se hubiera inscrito la unipersonalidad, si podría tener efectos sobre el socio ya que este respondería personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el periodo de unipersonalidad. No obstante, según se indica en su comentario la declaración de unipersonalidad si se ha realizado, pero no se ha comunicado el cambio de socio único.

      En tal caso, nuestra recomendación es que se proceda al cambio de socio único a la mayor celeridad posible, en lo que nuestro Despacho podría asesorarle, para lo que necesitaríamos que nos remitiera mayor información para que le podamos enviar nuestro presupuesto. [email protected], 952 779 874

      Muchas gracias y un saludo.

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